Decisión nº 539 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolívares

DESPACHO DE MEDIDA N° 4905

En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las doce y treinta minutos del medio día, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la Avenida Valmore Rodríguez, Sector El Pare, Los Puertos de Altagracia, en la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio M. delE.Z., acompañado del abogado en ejercicio, F.J.S.U., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.067, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por F.J.S.U., en representación de la Sociedad Mercantil MOCASA, MOLINOS CARABOBO, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PHARE COMPAÑÍA ANONIMA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MORLES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.084.401, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PHARE COMPAÑÍA ANONIMA, actualmente lleva el nombre de PANIFICADORA EL PHARE, C.A., según acta de Asamblea Extraordinaria, la cual quedó registrada en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 39-A, de fecha 29 de julio de 2004; asistida para este acto por la abogada en ejercicio S.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.584, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me doy por Citada, Intimada y Emplazada para este y todos los actos del Demanda y al lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas y a los fines de dar por terminado el presente Juicio, ofrezco pagar a la parte demandante, el monto de la obligación mas los intereses que pueda generar dicha deuda, hasta el cumplimiento total de la misma, de la siguiente manera: El día de hoy dieciséis de Diciembre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en dinero efectivo. La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES , (Bs.6.000,00), que serán depositados en la cuenta cliente N° 0116-0005-18-0033599028, Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano F.S., representante de la demandante, el día de mañana 17 de Diciembre de 2009; y la cantidad restante, es decir, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.48.365,52), mas los intereses calculados al 1% mensual, en virtud del presente acuerdo, de la siguiente manera: seis cuotas consecutivas mensuales de OCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.8.060,92), pagaderas todos los días 16 de cada mes, y una séptima y ultima cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 483,65), correspondiente a los intereses generados por dicha cantidad; cuotas estas que me obligo a depositar en la cuenta corriente N° 0160184770005515319, Banco Occidental de Descuento, a favor de la compañía MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A. Y a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación antes mencionada, constituyo garantía prendaria sin desplazamiento de la Posesión, a favor de la sociedad mercantil Mocasa, Molinos Carabobo,S.A. sobre los bienes muebles propiedad de mi representada que a continuación se describen: 1) Una (1) amasadora de harina color azul, de aproximadamente un saco, marca PAGANI, en funcionamiento, con su motor sin serial visible; 2) Una (1) sobadora de Harina de trigo color azul, sin marca ni serial visible, en funcionamiento, con su motor trifásico; 3) Una (1) maquina para fabricar pan, marca MIRANO VICENTINO, VICENZA 118, color beige, sin serial visible; 4) Una (1) cava frezzer, de dos puertas verticales, color blanco, marca LUFERCA, modelo CH-20, serial N° 1081941, en funcionamiento; 5) Dos (2) vitrinas demostradoras con tope de marmolina de tres puertas horizontales cada una de vidrio y plástico, con cuatro parrillas, dos entrepaños de vidrios y tres puertas horizontales pequeñas de acero cromado corredizas en la parte superior, una de las cavas identificadas con el N° 01-03-06, y la otra sin identificación visible; 6) Una (1) cava exhibidora, fabricada por TECOBAR, modelo V516, serial 3772, de seis puertas corredizas horizontales de vidrio con un motor de enfriamiento marca TROICAR, serial N° 0764 en funcionamiento; 7) Una (1) exhibidora enfriadora de cuatro puertas horizontales de vidrio, seis parrillas, marca CANAIMA, serial N° 2847, modelo DC10, en funcionamiento; 8) Un (1) peso digital, marca KRETZ, modelo RPT31P-VE, serial N° 424000045, para 35 kilos aproximadamente; 9) Una (1) rebanadora de embutidos croma, marca RHENINGHAUS TORINO, modelo MONDIAL 350, serial 7371 en buen estado operativo; 10) Una (1) exhibidora conservadora cromada de pan de cuatro depósitos y doce compartimientos en la parte superior y dos entrepaños y espejo. En este acto, presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado F.S. antes identificado, expuso: En vista del presente ofrecimiento, acepto en nombre de mi representada, el mismo, así como la garantía prendaria constituida en este acto.

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