Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2010-1594

PARTE DEMANDANTE: M.A.C.S., Y.N.J.R., y A.A.G.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.718.322, 20.236.101 y 13.464.929.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.696.770, e inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula 108.606

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: J.F.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 16.652.026, Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy veintidós (22) de octubre de 2010, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) el Tribunal deja constancia de la comparecencia voluntaria, por una parte, de los ciudadanos M.A.C.S., Y.N.J.R., y A.A.G.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.718.322, 20.236.101 y 13.464.929, en el orden indicado, y domiciliados en calle 9 entre 14 y 15 de Duaca del Municipio Crespo del Estado Lara, carrera 9 entre 22 y 23 del Barrio “La Pastora” de la Parroquia Unión de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y calle 12 con carrera 11 de Tamaca Estado Lara, respectivamente; asistidos en este acto por R.D.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.696.770, e inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula 108.606, en su condición de parte actora; y por la otra, hallándose presente también el ciudadano J.F.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 16.652.026, Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula 131.332 quien actúa en nombre y representación de la firma mercantil “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 59, Tomo 50-A Segundo, en fecha dieciocho (18) de abril de 1977, modificados sus estatutos el treinta y uno (31) de mayo de 1991 bajo el Nº 69, Tomo 107-A Segundo; y con ultima modificación de fecha siete (7) de septiembre de 2010, bajo el Nº 44, Tomo 271-A Segundo, facultades que se evidencian de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha quince (15) de Septiembre del 2010, anotado bajo el Nº 19, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, quienes solicitan se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la demandada SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Ahora bien instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Como punto previo ambas partes señalan que con el propósito de extinguir el presente procedimiento judicial y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras entre los demandantes (extrabajadores) y la demandada (patrono), con ocasión de sus respectivas relaciones laborales y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las disposiciones 108, 219, 223, 154, 174, ejusdem, las contenidas en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gracias a las gestiones conciliadoras de este Tribunal; ambas partes convienen en que el objeto de ésta mediación laboral, es detallar y pormenorizar todos y cada uno de los conceptos causados, pagados y disfrutados por los trabajadores, adquiridos durante las respectivas relaciones de trabajo que mantuvieron con la demandada y determinar de manera oportuna los conceptos y montos adeudados que subsisten hasta la presente fecha, todo ello con el propósito de permitir que los trabajadores reciban de manera justa y oportuna los beneficios a que tiene derecho. En tal sentido, los trabajadores aceptan todos y cada uno de los rubros descritos en este documento como señalamiento específico para el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con la normativa laboral vigente, en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que los demandantes laboraron para la firma “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, suficientemente identificada, en cuyo caso, comenzaron a prestar para ésta sus servicios de la forma en que se detalla a continuación:

Nombre del Trabajador Fecha Ingreso Cargo

M.A.C.S. 28/05/2009 OBRERO

Y.N.J.R. 19/08/2009 OBRERO

A.A.G.E. 15/08/1998 OBRERO

En tal sentido, todos los extrabajadores reclamantes se desempeñaron con el cargo de OBRERO, hasta el VEINTE (20) de OCTUBRE de 2010 fecha en la cual presentaron su voluntaria Renuncia, significando en dicha oportunidad, la terminación definitiva de cualquier relación habida entre los demandantes y la firma mercantil “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, así como de sus propietarios, directores y representantes, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., con una (1) hora de descanso interjornada y un (1) día libre de descanso semanal totalizando un tiempo efectivo de servicios que se detalla a continuación:

Nombre del Trabajador Ingreso Egreso Duración Total

M.A.C.S. 28/05/2009 20/10/2010 1 año, 4 meses y 20 días

Y.N.J.R. 19/08/2009 20/10/2010 1 año, 2 meses y 2 días

A.A.G.E. 15/08/1998 20/10/2010 12 años, 2 meses y 5 días

2), Que el último salario diario devengado por los extrabajadores fue la cantidad de cuarenta y un bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 40,80).

SEGUNDO

Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO a los particulares 1), y 2) los extrabajadores han recibido a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo como anticipos y/o adelantos de Antigüedad Legal, Días Adicionales e Intereses sobre Antigüedad Legal las sumas que se detallan a continuación:

Nombre del Trabajador Total Anticipos de Prestaciones Pagados

M.A.C.S. Bs.F. 3.000,00

Y.N.J.R. Bs.F. 3.000,00

A.A.G.E. Bs.F. 5.000,00

Igualmente, los extrabajadores declaran que han recibido de manera oportuna y durante toda la relación laboral los dineros correspondientes al pago y disfrute efectivo de todos los Periodos Vacacionales que le correspondían desde sus respectivos ingresos hasta la presente fecha incluyendo el pago y disfrute de los Días Adicionales, Días Inhábiles (sábados, domingos y feriados) y Bonos Vacacionales respectivos, a que tenian derecho; igualmente los extrabajadores declaran que han recibido de manera oportuna y durante toda la relación laboral los dineros correspondientes al pago de las Utilidades Legales y Participación en los Beneficios de la Empresa que le correspondían desde su ingreso hasta la presente fecha. Del mismo modo, ambas partes declaran, reconocen y aceptan que durante todo el tiempo que las ha unido en las respectivas relaciones laborales, han sido satisfechos los beneficios y disposiciones establecidas en las respectivas Leyes de Alimentación para los Trabajadores desde su ingreso y hasta la presente fecha y por todas las jornadas efectivas de trabajo prestadas e individualmente consideradas, recibiendo junto al resto de los trabajadores activos en la nomina de “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” la alimentación y las comidas otorgadas conforme a los menús debidamente validados por las autoridades de nutrición y sanitarias en los comedores destinados a tal fin, así como el pago de los Tickets de Alimentación a partir del año 2.009 fecha en la cual el referido patrono se encontró obligado formalmente a pagar dicho beneficio, y los cuales han sido oportunamente pagados, en consecuencia liberan y extienden el más amplio finiquito al referido patrono en relación a dicho beneficio legal.

Ambas partes reconocen y aceptan que subsisten a la fecha un remanente de lo adeudado por Antigüedad Legal y Días Adicionales de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado al año 2010, Utilidades Fraccionadas del año 2010, y que se corresponden a los remanentes y fracciones que subsisten a la fecha relativas a todo el tiempo de servicios que estuvieron en sus respectivas relaciones laborales a disposición de su patrono.

TERCERO

La demandada ofrece pagar en este acto a los extrabajadores demandantes las siguientes sumas de dinero con ocasión a las prestaciones sociales indicadas al punto SEGUNDO de esta acta, y que a la fecha subsisten:

Nombre del Trabajador Total Prestaciones

M.A.C.S. Bs.F. 14.000,00

Y.N.J.R. Bs.F. 14.000,00

A.A.G.E. Bs.F. 17.851,94

Los montos y sumas anteriormente descritos y a beneficio de cada extrabajador y que se pagan en este mismo acto contenido y representado de la siguiente manera:

- M.A.C.S., en un (1) Cheque del Banco BANCARIBE identificado con el número 33062334, de fecha 19/10/2010 por la suma de Bs.F. 14.000,00 a nombre del demandante M.A.C.S..

- Y.N.J.R., en un (1) Cheque del Banco BANCARIBE identificado con el número 83662336, de fecha 19/10/2010 por la suma de Bs.F. 14.000,00 a nombre del demandante Y.N.J.R..

- A.A.G.E., en un (1) Cheque del Banco BANCARIBE identificado con el número 31762333, de fecha 19/10/2010 por la suma de Bs.F. 17.851,94 a nombre del demandante A.A.G.E..

CUARTO

Los extrabajadores demandantes, asistidos debidamente y libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio declaran que ACEPTAN el pago ofrecido con efectos liberatorios. En consecuencia, los extrabajadores demandantes liberan a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la personas naturales y jurídicas demandadas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y particularidades señaladas en este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, pero sin estar limitados a, las costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que los demandantes tuvieron con la demandada. En consecuencia, liberan a “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar; por lo que declaran y reconocen que nada más le corresponden ni quedan por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salario(s); bono(s); intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en el presente documento; ni derechos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que los extrabajadores prestaron a “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los extrabajadores por parte de “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” por ninguno de dichos conceptos. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta formulada por “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.” de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declaran recibir en este acto a su total y entera satisfacción los pagos referidos supra, y manifiestan estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar tanto un proceso eventual entre las partes, así como los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios y demás erogaciones que pudieran ocasionarse; y acuerda que se deje sin efecto cualquier procedimiento aperturados con anterioridad a la celebración de la presente transacción por ante cualquier Autoridad Administrativa y/o Judicial, y muy especialmente por ante cualquier Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, y se extingan las consecuencias que de ellos deriven, precipiten u originen.

QUINTO

A la vista de los pagos ofrecidos y aceptados, los demandantes manifiestan que reciben en este acto y a su más cabal y entera satisfacción los cheques descritos en el punto TERCERO de este escrito, declarando que la firma mercantil “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, suficientemente identificada, así como sus socios, propietarios y accionistas no quedan a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de las respectivas relaciones laborales que les unieron a ésta en el pasado, ni por los hechos descritos en esta acta, otorgando a la empresa un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente transacción.

SEXTO

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

La parte Demandante La Parte Demandada

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