Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

A.S.G. y J.M.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

D.J.P..

PARTE DEMANDADA.-

L.R. CAMPOS Y A.S.G..

MOTIVO.-

NULIDAD DE ACTA – (INHIBICION).

EXPEDIENTE: 9.076

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 06 de julio del 2.005, la Dra. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de NULIDAD DE ACTA, incoado por A.S.G. y J.M.A., contra L.R. CAMPOS Y A.S.G., fundamentando dicha inhibición en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 20, del artículo 82, ejusdem.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 21 de julio del 2.004, bajo el N° 9.076, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa…

…esta Juzgadora deja constancia que el ciudadano A.S.G., representante legal de la empresa codemandada en la presente causa REFRIGERACION GALICIA, C.A., ha intentado dos recusaciones y un amparo constitucional en mi contra, en todos los cuales ha señalado que he actuado con parcialidad, que he emitido opinión en los procesos en los que figura como parte, en general, se ha expresado de esta juzgadora en términos ofensivos, lo cual permite que me considere comprendida en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA.

La inhibición obra contra el ciudadano A.S.G., y la misma fue declarada procedente mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la cual se acompaña copia simple…

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que la referida inhibición está fundamentada en la causal a que se refiere al ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y dado que no fue allanada, este sentenciador considera que con dicho silencio admite tácitamente la parte actora lo expuesto por la Juez, es por lo que este sentenciador considera que en estos casos debe declararse con lugar dicha inhibición, y por cuanto aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, la misma debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición de la Dra. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de trece (13) folios útiles, y con Oficio N° 247/05.-

La Secretaria,

M.G.M..

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