Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diez de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-N-2006-000575

En fecha 29 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó requerir del Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, el expediente original contentivo de recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil Sotera, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre; ello en virtud de la declaratoria de incompetencia del Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre para conocer de la presente causa.

De autos consta que en fecha 17 de octubre de 2006, la parte recurrente Sotera, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado P.A.S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, se dio por notificado de la decisión mediante la cual se declaró incompetente el juzgado de la causa y solicitó a tales efectos la regulación de competencia.

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2006, el tribunal a-quo vista la incidencia de regulación de competencia planteada por el recurrente, acordó remitir las actas a este Juzgado a los fines de que se determinara si debían ser enviadas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Llegadas las actuaciones solicitadas en su oportunidad por este Juzgado, se has las siguientes consideraciones:

Se contrae la presente causa a un recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual declaró nulo el acto administrativo de fecha 30 de noviembre de 2001, dictado por la División de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, en el cual se habían regulado los cánones de arrendamiento de unos inmuebles señalados como galpones 3 y 4 ubicados en las instalaciones del Puerto pesquero Internacional de Guiria, cuya arrendataria es la empresa Sotera, C.A.. De los hechos expuestos, y en sentido contrario al criterio sostenido por el Tribunal A-quo en auto de fecha 16 de octubre de 2006, este Juzgado constata que la pretensión del recurrente va dirigida a impugnar un acto administrativo que deviene como consecuencia directa de un acto administrativo de carácter inquilinario. Por consiguiente, y de conformidad con los artículos 10 y 78 del Decreto con rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la competencia para conocer de la causa por la materia corresponde al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, y solo para conocer de las apelaciones que se formulen contra estas decisiones en materia inquilinaria, corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo; por tanto este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso y considera competente al juzgado que declinó la causa, es decir, al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.

En este orden de ideas, siendo que las presentes actuaciones proceden de un tribunal que se había declarado incompetente, y en observancia a lo dispuesto en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “…Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indiciados en el articulo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”.; por consiguiente, este Juzgado, ante el conflicto negativo de competencia planteado, ordena remitir copias de las actuaciones a la Corte de lo Contencioso-Administrativo, Superior común de los Juzgados declarados incompetentes a fin de que decida cual es el tribunal competente.

III

En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental declara lo siguiente:

Primero

SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.

Segundo

SOLICITA LA REGULACION DE LA COMPETENCIA a la Corte de lo Contencioso-Administrativo.

Tercero

ORDENA FORMAR EXPEDIENTE con copias certificadas de la demanda, de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 16 de octubre de 2006, y de este auto. Remítase a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con el artículo 71, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, se continuará la sustanciación de la causa, a cuyo efecto se hará pronunciamiento por separado.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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