Decisión nº 004-09 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Septiembre del 2009

199 ° y 150°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2008-000447

PARTE ACTORA: S.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.734.639.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados ELIBANIO UZCATEGUI y C.A.A., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 8.146.739 y V.- 14.711.134, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 90.610 y 101.818.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B..

REPRESENTANTE LEGAL: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2009, siendo las 03:30 p.m., previa solicitud de las partes de habilitar el tiempo necesario de fijar oportunidad para que tenga lugar la celebración de audiencia especial de mediación, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora representada por su Apoderado Judicial abogado ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.146.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.610; según consta de poder inserto que riela al folio 35 y 36 del expediente; y por la otra, la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B., representada por su Apoderado Judicial abogado D.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar en el día de hoy el siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

S.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.734.639, representado por su Co- Apoderado Judicial abogado ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.146.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.610; quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B. representada por su Apoderado Judicial abogado D.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825, en su condición de Patrono quien, consigna ante este tribunal Resolución Nº 321 de fecha 17 de Septiembre de 2009, para efectuar Transacción debidamente otorgada por el ciudadano ALCALDE del Municipio E.Z. ciudadano F.J.H.D., en su condición de representante legal del Municipio, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley, artículos 84, 88 13 y 127 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual se consigna en este acto en original en dos (02) folios útiles; quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante el ciudadano S.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.734.639, representado por su Apoderado Judicial abogado ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.146.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.610, interpuesta en fecha 10 de Noviembre del 2008, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B., tramitada en el expediente N° EP11-L-2008-000447. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación aún, ( para enviarlo a la etapa de juicio) aún y cuando por inasistencia de la parte demandada a prolongación de audiencia, este Juzgado en acta levantada en fecha 13 de Agosto del 2009, procedió a enviar a la fase de Juicio, en razón de que no existe una Admisión de los Hechos, por parte del Estado en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza; no obstante las partes pueden mediar y conciliar en sus posiciones en cualquier estado y grado del proceso. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Art 108 LOT: 425 días la cantidad de Bs. 28.575,75

  2. - Vacaciones y Bono Vacacional vencidas: 196 días. Art 219 y 223 LOT, la cantidad de Bs. 18.669,00

  3. - Vacaciones Fraccionadas: 5 meses, la cantidad de Bs. 833,44

  4. - Bono Vacacional Fraccionado: 5 meses , la cantidad de Bs. 476,25.

  5. - Horas Extras Nocturnas: la cantidad de Bs. 50.596,22

  6. - Bono Nocturno: la cantidad de Bs. 8.323,95.

  7. - Días Feriados Laborados: la cantidad de Bs 36.781,85.

  8. - Días de Descanso no disfrutados: la cantidad de Bs. 5.560,02

  9. - Utilidades no canceladas: 111,25 días, por la cantidad de Bs. 5.988,41.

  10. -Diferencia de Salario no cancelado. La cantidad de Bs. 5.501,27.

  11. - Ley Programa alimentación: la cantidad de Bs. 50.179,00.

  12. - Indemnización por despido, 150 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 19.686,00

  13. - Indemnización por Preaviso, 60 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 7.874,40.

  14. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (BS. 239.046,16). QUINTA: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL PATRONO desde el día 21 de Julio del año 2000, hasta el día 21 de Diciembre de 2007, fecha en la cual termino su relación de trabajo como VIGILANTE que venía desempeñando para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B.; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió al Despido Injustificado y a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la finalización del contrato de trabajo desempeño el cargo de VIGILANTE, devengando un salario promedio mensual de SEISCIENTOS CATORCCE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 614,79); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con El Patrono recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEXTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en una sola (01) cuota dinerarias de la siguiente manera: Para el día 11 de Diciembre de 2009, que se entregará mediante cheque “no endosable” a nombre del trabajador S.R.M.. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle el DEMANDADO., una vez verificado el pago convenido, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con la demandado y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado los pagos convenidos; así mismo solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago según lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Apoderado del Actor:

Apod de la demandada:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

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