Decisión nº 3E-1968-00 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

Los Teques, 2 de Octubre de 2007

197° y 148°

CAUSA: 3E1968-00

JUEZ: C.A.R.B.,

SECRETARIA: ABG. R.C.,

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: SOTILLET MORFE R.V., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 38 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, DOMICILIADO EN EL 23 DE ENERO, SIERRA MAESTRA BLOQUE 52, LETRA A, APTO. 201, CARACAS, TELEFONO 872.51.58 Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n° V-11.654.148.

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: A.R. BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: M.M.

DELITO: HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 412 DEL CODIGO PENAL.

PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL **********************************************************************************************

Visto la decisión de esta misma fecha mediante el cual se le redimió la pena al penado SOTILLET MORFE R.V., títular de la cédula de identidad Nº V- 11.654.148, por haber emitido pronunciamiento favorable la Junta de Redención Laboral y educativa, es por lo que se procede a REFORMAR el computo, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, y en consecuencia se practicar un nuevo computo, a tales efectos se observa que:

PRIMERO

DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada en fecha 10-06-1994, por el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal del Estado Miranda, mediante la cual se condeno al ciudadano SOTILLET MORFE R.V. Y titular de la cedula de identidad N° V-11.654.148, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 412 del Código Penal.-

SEGUNDO

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano SOTILLET MORFE R.V., titular de Cedula de Identidad N° V-11.654.148, fue detenido por primera vez el día 15-11-1992 hasta el día 04-02-1993, ambas fechas inclusive, dando como resultado de un tiempo detenido de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tal como se desprende en las actas que conforman el presente expediente, específicamente folio 59 del primer cuaderno separado; siendo detenido por una segunda vez en fecha 12-06-2002, detención que se mantiene hasta la presente fecha, resultando un total de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, ambos fechas inclusive, estuvo privado de su libertad por un tiempo total CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, mas el tiempo redimido en esta misma fecha de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, ha cumplido un total de tiempo SIETE (07) AÑOS UN (01) MES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, razón por la cual la pena principal finalizará en fecha 07-07-2008, A LAS 12:00 HORAS, A LAS 12:00 HORAS. Así se declara.

TERCERO

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

a.- INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el 07-07-2008, A LAS 12:00 HORAS, A LAS 12:00 HORAS.

b.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá el 07-07-2008, A LAS 12:00 HORAS, A LAS 12:00 HORAS.

c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado SOTILLET MORFE R.V., títular de la cédula de identidad Nº V- 11.654.148, suficientemente identificado en autos, podrá solicitar y optar a los Beneficios que establece la ley

a.- Trabajo Fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual podrá optar al beneficio en fecha 14-03-2004 y en virtud de la redención de la pena de esta misma fecha, esto es, a partir del día 07-07-2002, A LAS 12:00 HORAS.

b.- El Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual podrá optar al beneficio en fecha 14-11-2004 y en virtud de la redención de la pena de esta misma fecha, esto es, a partir del día 07-03-2003, A LAS 12:00 HORAS

c.- L.C.: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual podrá optar al beneficio en fecha 14-07-2007 y en virtud de la redención de la pena de esta misma fecha, esto es, a partir del día 08-05-2005, A LAS 12:00 HORAS.

d.- Confinamiento: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual podrá optar en fecha 18-08-2009 y vista la redención practicada en fecha 14-03-2008 y la redención de la presente fecha le correspondería en fecha 07-07-2007, A LAS 12:00 HORAS.

En relación a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: En relación a esta Fórmula de Cumplimiento de Pena el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, señala: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”, en el presente caso se puede evidenciar que el penado SOTILLET MORFE R.V., títular de la cédula de identidad Nº V- 11.654.148, no le esta dado optar a esta medida por cuanto la pena impuesta excede del tiempo establecido

Asimismo en cuento a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, señala: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado SOTILLET MORFE R.V., títular de la cédula de identidad Nº V- 11.654.148, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de 1) HOMICIDIO PRETEINTENCIONAL, previstos y sancionados en el ARTÍCULO 412 del Código Penal y estuvo privado de su libertad por CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, mas el tiempo redimido en esta misma fecha de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, ha cumplido un total de tiempo SIETE (07) AÑOS UN (01) MES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, razón por la cual la pena principal finalizará en fecha 07-07-2008, A LAS 12:00 HORAS, A LAS 12:00 HORAS. SEGUNDO: Igualmente fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 13 del Código Penal, como lo es la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, las cuales se cumplen durante el tiempo que dure la condena, es decir, se cumple el día 07-07-2008, A LAS 12:00 HORAS, A LAS 12:00 HORAS.; y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad, no se aplica según Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de de 2007, signada con el Nro. 03-2352. TERCERO: Se establece que las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como los son: Trabajo Fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), en fecha 07-07-2002, A LAS 12:00 HORAS, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en fecha 07-03-2003, A LAS 12:00 HORAS y la L.C. en fecha 08-11-2005, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Podría optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal a partir del día 07-07-2007, A LAS 12:00 HORAS. QUINTO: Se determina que no pueden optar a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remitiendo Copia Certificadas del presente computo y auto de ejecución de la pena, y Líbrese la correspondiente boleta de Traslado al Internado Judicial de Los Teques CUMPLASE.-

EL JUEZ TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN

Dr. C.A.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

CARB/rcl

CAUSA 3E1968-00

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