Decisión nº XP01-P-2009-001655 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Noviembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001655

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. M.G.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a C.M.M.S., titular de la Cédula de Identidad V- 1.563.806, C.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad V- 7.195.015, F.H.H., titular de la Cédula de Identidad V- 8.903.230 y D.L.V.D.R., titular de la Cédula de Identidad V- 6.113.730, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 03MAR2009, se inicia la investigación de los presente hechos, en virtud de denuncias formuladas, por el ciudadano ENOD VELAZQUEZ REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.192.543, en contra de los imputados arriba mencionados

En fecha 04NOV2009, la Dra. M.G.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial, presento ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

…Se deduce con facilidad de las actas procesales que integran el presente expediente que las cuatro (04) denuncias formuladas versan sobre el incumplimiento en obligaciones de pago de cuotas por parte de los distintos beneficiarios, a saber, C.M.M.S., C.A.M.P., F.H.H., y D.L.V.D.R., , de acuerdo al contrato suscrito entre éstos y el Fondo de Crédito del Municipio Atures del estado Amazonas (FONCATURES), lo que conlleva a esta Representación Fiscal a analizar y a deducir que se está en presencia de acciones meramente civiles, por lo que tales aseveraciones deben realizarse por parte de la institución FONCATURES ante la Jurisdicción civil competente mediante una Demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, pudiéndose solicitar en tal escrito libelar el decreto de una Medida Preventiva consistente en una Medida de Secuestro sobre los vehículos ya descritos, de conformidad con lo estipulado en el articulo 585 en concordancia con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Todo lo anterior expuesto, constituye es criterio de esta Representación Fiscal, fundamento suficiente para concluir que EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, por cuanto las conductas desplegadas por los ciudadanos C.M.M.S., C.A.M.P., F.H.H., y D.L.V.D.R., de acuerdo al contenido de las referidas denuncias presentadas de manera desglosada e individualizadas, no se subsumen dentro de ningún tipo penal, y mucho menos enmarcadas en la espacialísima Ley Contra la Corrupción…

(Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por C.M.M.S., titular de la Cédula de Identidad V- 1.563.806, C.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad V- 7.195.015, F.H.H., titular de la Cédula de Identidad V- 8.903.230 y D.L.V.D.R., titular de la Cédula de Identidad V- 6.113.730, no encuadra dentro de en ningún hecho típico previsto en la legislación penal venezolana, por cuanto el hecho que dio origen al presente proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a C.M.M.S., titular de la Cédula de Identidad V- 1.563.806, C.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad V- 7.195.015, F.H.H., titular de la Cédula de Identidad V- 8.903.230 y D.L.V.D.R., titular de la Cédula de Identidad V- 6.113.730, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 150° años de la federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001655

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