Decisión nº 892 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000643

PARTE ACTORA: C.A.P.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.981.629.

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REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGENIS CENTENO, FRANCISCO ABREU Y M.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.116, 93.267 y 99.440.

PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI, C.A.)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.M., Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.910.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo de 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000643, que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen: por una parte AGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.116, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano C.A.P.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.981.629. tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A. (TRASVALVI, C.A.), comparece L.M., Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.910, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por Secretaría sea incorporado a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS, (BS. 2.642,42), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total y definitivo de las diferencia de prestacionales que resultaren en favor del demandante, un vez efectuada en audiencia preliminar las revisiones al libelo de manda y a las pruebas ofertadas por las partes, específicamente a los conceptos demandados por el accionante, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió con la accionada, en especial comprende el pago de: horas extras y bono nocturno, por cuanto los demás conceptos prestacionales le fueron debidamente cancelados al Trabajador. Ahora bien, la suma antes indicada será cancelada en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora, para ser entregado en este mismo acto”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente, manifiestan lo siguiente: “ En nombre de mi representado, aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por diferencia de pago de prestaciones sociales fueron demandados por mi representado, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda y previa depuración efectuada en audiencia preliminar, en donde fueron verificadas las pruebas aportadas por la parte demandada, se arrojo la suma supra indicada como diferencia en favor de mi representado, de manera acepto en conformidad en nombre de mi mandante la suma ofertada en pago, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del Instrumento Bancario, signa do co el N° 07012699, girado contra el Banco de Venezuela, de la cuenta N° 0102-0275-27-0000063063. Se ordena el archivo del expediente, trascurrido como fueren los lapso recursivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2012 (24/05/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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