Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoResolucion De Contrato Por Falta De Pago

COMISION Nº 702-08

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 10:05 a.m. se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del juez Francisco Bárbara y el secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Secuestro decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en el lugar señalado por la demandante J.S., asistido por la abogada N.M., ambos suficientemente identificados en autos, el cual es un local comercial denominado Seguridad en Red, ubicado en el barrio San Isidro, calle 9 con avenida 17 de esta ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, al momento de constituirse en el inmueble señalado se encontraba cerrado, en consecuencia se nombra como cerrajero al ciudadano C.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.223.877, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, ordenándole el Tribunal a aperturar una puerta de metal y una reja de protección una vez aperturado se ingreso al local señalado, presente los funcionarios policiales Albeiro Paredes, titular de la cédula de identidad Nº 12.219.005, cabo primero Nº 81 y E.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.880.232, distinguido Nº 266, destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, se nombra perito avaluador al ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad 8077281, venezolano, de este domicilio y hábil y hábil; quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido se comunico un vecino del inmueble con el demandado D.R.P., en consecuencia se le concede el termino de una (1) hora a efectos que ejerza el derecho a la defensa según el ordinal Primero del articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pasado que fue previsto, solicito el derecho de palabra la demandante J.S., asistida por la abogada N.M., ambas identificada concedido como fue expuso: solicito al Juzgado Ejecutor practique la medida tal como fue decretado por el Juzgado Comitente, en el inmueble señalado y que describa el inmueble donde esta constituido este Juzgado. No expuso más. El Tribunal ordena al perito avaluador que describa el inmueble a secuestrar y describa los bienes muebles que se encuentran en inmueble a secuestrar exponiendo: Se trata de un local comercial ubicado en la dirección antes descrita, que esta dividido conformado el local mas grande en el cual esta constituido este Juzgado y uno pequeño que no es objeto de la presente medida, el local grande objeto de la medida de Secuestro se encuentra en las siguientes condiciones, Cielo raso en malas condiciones, ausencia de una lamina, pintura en regulares condiciones presenta filtraciones, piso de cerámica, en regulares condiciones, un (1) baño con lavamanos manchado y su respectiva poceta en malas condiciones, puerta de hierro principal, el baño carece de puerta; no hay servicio de agua y luz, se encuentran los siguientes bienes muebles: Seis (6) mostradores de hierro de MDF, pequeños, una (1) vitrina de dos (2) compartimientos de vidrio y aluminio, un (1) escritorio de madera de seis (6) gavetas con un protector de vidrio, cuatro (4) sillas pegadas de visitantes de color verde, de tela, tres (3) sillas individuales de tela color verde, un c.p.u. marca Intel se desconoce el contenido y funcionamiento, dos (2) cornetas de accesoria, marca A.C.Pass sin serial, un monitor marca Rayguard, serial AV17H9XK402497B, con su cable de accesorio se desconoce su funcionamiento, un teclado marca genios, un (1) Mouse marca Benq, una caja plásticos Matriz 816, la cual contiene cinco (5) bolsas con resistencia amarilla y azules, y cinco (5) bolsas con ramplus de diferentes medidas, un (1) radio transmisor portátil usado, marca Motorilla, Pro-3150, sin serial, con pilas serial Nº PMNN4018A, un (1) radio transmisor portátil usado, marca Motorilla Pro 5150, serial 672TEAL149, con su pila, un (1) cargador de Motorilla serial PMTN4034A377673, un (1) cargador sin marca PSM3000O, una cámara blanca y negra de circuito cerrado, marca Comas-CCD, cámara, una (1) cámara marca Ultrak de circuito cerrado usada serial 92073651, un (1) regulador de corriente marca Enduvine, un (1) regulador viltimetro DC, marca Electrón, live 5 amperus, un (1) V.H.S. usado, marca sensor matiz, serial 19550921, un (1) detector en caja plástica amarillas, un (1) tablero o central de monitor tablero o central de moniterio en fabricación de formica y hierro en color blanco marfil y verde, una (1) impresora, marca epson LX810, serial 44BO351315, un teclado sin marca serial 91107128, un (1) Mouse, marca Mega, modelo 278902BX, dos (2) teléfonos marca panasonic, seriales 4EAQC013217 y 4EABC013744, quince (15) libros de registro de cliente, un (1) escaner marca genios, serial 524602010451, un (1) archivador contentivo de cuatro gavetas que contiene documentos y carpetas, el cual fue sellado con cinta para embalar, un (1) teléfono Telcel, serial 142131, una (1) sierra eléctrica color blanco, un (1) sirena color negro que tiene un tirro señalado que esta dañada, un (1) infrarrojo, marca Brano, un (1) transformador, marca Electrónica, un (1) cuadro con mapa de Venezuela, una (1) tarjeta marca Piramix, una (1) batería marca Segutronex, una (1) caja con cuatro bolsas de ramplus, siete (7) conectores, diez (10) detectores, ocho (8) cajetines de infrarrojos, cinco (5) transformadores con tirro que dice dañados, ocho tarjetas usadas, una (1) batería endurive, una (1) caja con empaques de plástico para empotrar, tres (3) cartuchos, seis (6) rollos de teipe, dos (2) candados de puertas, dos (2) cargadores de celulares de motorilla, un (1) audífono dañado, una (1) manguera de baño, tres (3) cornetas de cable, once (11) cajetines y cuatro tapas de cajetines, dos (2) bandejas plásticas amarillas para caja de herramientas, un (1) juego de pie de amigos, cuatro (4) cajones de seguridad de hierro, cables usada de diferentes medidas y colores, un (1) monitor Samsung, serial AN17HCGW702978T, un (1) CPU EG desarmado se desconoce el contenido, un regulador dañado, un caparazón de CPU, un (1) cono de plástico, un (1) maletín negro de plástico, el cual esta cerrado, un (1) aire acondicionado marca Gold Star, cuyo solo se pudo apreciar al unico el Nº 30 y al finalizar 016633, diez (10) tubos plásticos negros de diferentes medidas, cuatro (4) rejillas para empotrar de diferentes medidas, uno (1) de seis peldaños de hierro, dos (2) cajetines de hierro, tres (3) tubos de hierro de 1X2, una (1) planta ABC Electrónico, sin serial, color negro, un (1) portafolio de plástico, tipo acordeón, una (1) caja con cables, cajetines, periódicos, escobas, bolsas, tapas plásticas, quince (15) reglillas para empotrar pequeñas, una (1) caja de formica empotrado a la pared, los artefactos eléctricos mencionados se encuentran en regulares condiciones y se desconoce su funcionamiento. No expuso más. El Juzgado deja expresa constancia que se anexa un sobre cerrado, aperturando donde se pudo abreviar un resumen de estado de cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre del Fondo de Comercio Seguridad en Red y/o D.R. y Factura con Logo tipo de le Empresa D.R.P., signado con el Nº 07-53 de fecha; 12-12-07 y el Rif V-221118053-D y NIT 0339351961, factura de CADAFE donde indica titular de pago y dirección, el cual es Rivero P.D. y la dirección donde esta constituido este Juzgado. Acto seguido por cuanto el demandado no se hizo presente se nombre como depositario necesario a la Empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A. representado por la ciudadana B.C., titular de la cédula de identidad número 9985105, quien estando presente acepto el cargo prestando el juramento de Ley. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas, declara legalmente secuestrado el bien inmueble descrito y donde esta constituido este Juzgado. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante con su abogada asistente antes identificado concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado de conformidad por lo previsto en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, le haga entrega del inmueble a la demandante. No expuso más. Visto la solicitud hecha así se decide, en consecuencia se le hace entrega del bien inmueble a la ciudadana J.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.509.249, parte demandante y le hace entrega de los bienes muebles descrito a la representante de la Depositaria Judicial ciudadana B.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.985.105, no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 5:50 p.m. EL JUEZ. ABG. F.B.. (FIRMA ILEGIBLE). ABOGADO ASISTENTE. ABG. N.M.. (FIRMA ILEGIBLE). LA DEMANDANTE. J.E.S.. (FIRMA ILEGIBLE). PERITO AVALUADOR. H.G.. (FIRMA ILEGIBLE). DEPOSITARIA JUDICIAL. B.C.. (FIRMA ILEGIBLE). AGENTES POLICIALES. ALBEIRO PAREDES. (FIRMA ILEGIBLE). EDWIN AYALA. (FIRMA ILEGIBLE). CERRAJERO. C.M.. (FIRMA ILEGIBLE). EL SECRETARIO. ABG. A.B.. (FIRMA ILEGIBLE).

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