Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San J.B., 24 de Septiembre de 2013

203° Y 154°

ASUNTO: A-0729-11

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACCIONANTE: EDWIN RAMÒN SOTO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.805.270.-

APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: Abogados A.J.S., C.H.R.N. y A.R.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 87.863, 108.382 y 53.352, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en la Avenida 3-G, calle 76, No 3G-12, Maracaibo Estado Zulia.

PARTE ACCIONADA: la DIRECCIÓN NACIONAL DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, en la persona de su actual Directora ciudadana CONSUELO CERRADA MÈNDEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acredito apoderado judicial en autos.

  1. MOTIVO: Acción de A.C..

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

    Vista la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el A.C., recibido por este Juzgado en fecha 16-6-2011, formulado por los abogados A.J.S. y C.H.R.N., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 87.863 y 108.382, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en la Avenida 3-G, calle 76, No 3G-12, Maracaibo Estado Zulia, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDWIN RAMÒN SOTO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.805.270, contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, en la persona de su actual Directora ciudadana CONSUELO CERRADA MÈNDEZ, por la presunta violación del derecho constitucional al debido proceso.

    En fecha 17 de junio de 2011, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente.

    En fecha 20 de junio de 2011, este Juzgado Superior decreta la admisión de la solicitud de a.c. formulada por los abogados A.J.S. y C.H.R.N., antes identificados, actuando en este acto en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDWIN RAMÒN SOTO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.805.270, contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, ordenándose la notificación de la Directora CONSUELO CERRADA MÈNDEZ, asimismo, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la celebración de la audiencia oral y pública establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

    En fecha 12 de agosto de 2011, el abogado A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.352, consigna las copias fotostáticas a los fines de la elaboración de las compulsas para la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 20 de junio de 2011, asimismo, este Juzgado Superior en la presente fecha acuerda lo solicitado y ordena librar oficio Nro 359-11, contenido del despacho exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de la practica de las notificaciones de la Procuraduría General de la República.

    En fecha 29 de agosto de 2011, el ciudadano C.S.J., en su condición de alguacil Temporal de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado por ante la oficina de envíos MRW la encrucijada, copia del oficio Nro. 240-11, dirigido a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Barcelona estado Anzoátegui; igualmente, copia del oficio Nro. 239-11, dirigido a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, en la persona de su Directora CONSUELO CERRADA MÈNDEZ, asimismo, consigna copia del oficio Nro. 359-11, dirigido al Juzgado Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, debidamente entregado por ante la oficina de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para su respectivo envió por valija.

    En fecha 9 de septiembre de 2011, el ciudadano C.S.J., en su condición de alguacil Temporal de este Juzgado, consigna copia del oficio Nro. 240-11, debidamente recibido por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Barcelona estado Anzoátegui.

    En fecha 5 de septiembre de 2011, el ciudadano C.S.J., en su condición de alguacil Temporal de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado por ante la oficina de envíos MRW la encrucijada, copia del oficio Nro. 239-11, por cuanto la primera dirección suministrada por la parte accionante se encontraba errada.

    En fecha 20 de noviembre de 2011, la abogada J.S.B., Secretaria Titular de este Juzgado Superior, deja constancia de agregar a los autos del presente expediente, resultas del despacho exhorto practicado por el Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nro. 359-11.

    En fecha 31 de mayo de 2012, el Juez Superior Provisorio a cargo de este Juzgado abogado L.A.S.M., se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes en el presente proceso.

    En fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano E.R.R., en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, consigna el oficio de notificación Nro. 348-12, dirigido a Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

  3. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

    De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que no existe ninguna actuación de la parte presuntamente agraviada, para darle impulso a la presente causa. Pues luego de la consignación de las copias fotostáticas en fecha 12 de agosto de 2011, para la elaboración de las compulsas y sucesivamente la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 20 de junio de 2011, no consta otra diligencia alguna mediante la cual haya procurado la notificación de los presuntos agraviantes a los fines de la realización de la audiencia constitucional. De lo que se infiere que ha transcurrido más de dos (2) años, de absoluta inactividad de la parte presuntamente agraviada. Con lo que, concluye este Juzgador que en el presente caso los abogados A.J.S. y C.H.R.N., A.R.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 87.863, 108.382 y 53.352, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDWIN RAMÒN SOTO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.805.270, perdió el interés en impulsar la pretensión de amparo interpuesta, abandonando su trámite, con lo cual consintió tácitamente, en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso del lapso de caducidad de seis (6) meses a que se refiere el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: J.V.A.C.) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:

    De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

    (subrayado de la Sala)

    En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”

    La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.

    Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE correspondiente a la presente acción de a.c. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales ejercida por el ciudadano y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.-

  4. DISPOSITIVA.-

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

    UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de a.c. ejercida por los abogados A.J.S., C.H.R.N. y A.R.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 87.863, 108.382 y 53.352, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDWIN RAMÒN SOTO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.805.270, contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE RÉGIMEN PENITENCIARIO. En consecuencia, se ordena notificar al accionante de la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San J.B., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    EL JUEZ,

    ABG. H.B.F.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.M.S.B.

    En esta misma fecha siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.M.S.B.

    EXP. N° A-0729-11.

    HBF/JMSB/cesar

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