Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoTítulo Supletorio

Exp.:764.-

Declaratoria de Competencia.-

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de Agosto de dos mil nueve (2009).

199º y 150º.

Vista a la decisión del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2009, mediante la cual se declina la competencia en razón de la materia, para seguir tramitando la solicitud de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, requerida por los ciudadanos REGINA SOTO ALMARZA Y OTROS, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia, en los términos expuestos a continuación:

El Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Negrilla del Tribunal)

.-

Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 208 preceptúa:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

Omississ…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (Negrilla del Tribunal)

…Omississ…

Cabe destacar que la propiedad en cuestión, sobre la cual refiere el TITULO SUPLETORIO solicitado, corresponde a unas mejoras y bienhechurías ejecutadas sobre una extensión de terrenos que se dicen ser baldíos, ubicadas en el Parcelamiento San Sebastián vía La Plata, en Jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia; y se verifica de las actas procesales, comprendidas por los documentos acompañados con la solicitud, corresponden a un predio rural en el cual se lleva a cabo actividad agrícola. Se observa que el ordenamiento jurídico consagra el principio de especialidad que regula la distribución de competencias, particularmente las atribuidas a la Jurisdicción Agraria en el orden jerárquico funcional, determinando el fuero atrayente dada la tecnicidad de los asuntos litigiosos de contenido agrícola o rural, cuya función social involucra el resguardo y protección del bien jurídico conculcado objeto de Tutela Judicial, verbigracia, el caso planteado, lo que instituye su capacidad para conocer de las acciones y los recursos de carácter.

En consecuencia, este Jurisdicente se declara COMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. En razón de lo expuesto, este Tribunal ordena la realización de Inspección Judicial, a fin de tramitar lo requerido, cuya fecha y hora será fijado en otra oportunidad. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.

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