Decisión nº PJ0042014000081 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2014-000024.

Estando dentro del lapso legal para que este tribunal se pronuncie sobre el RECURSO DE APELACION, interpuesto por la abogada GERALYS GÁMEZ REYES, actuando en nombre y representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de Junio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare que revoco la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 12 de junio del año 2012 sobre la P.A. Nº 469-2011 del 15 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con Sede en Guanare que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano P.S.R..

En tal sentido, resulta importante señalar lo expuesto por la parte recurrente en la fundamentación al recurso de apelación:

Denuncio el yerro del a quo al revocar la medida cautelar que suspendió los efectos de la P.A. Nº 469-2011 del 15 de diciembre de 2011, ya que tuvo por motivo una decisión nula y que transgredió el derecho a la tutela judicial efectiva de mi representada al impedirle obtener una decisión justa sobre el derecho deducido

Así pues, pese haber acordado el 12 de junio de 2012 la suspensión de los efectos del acto administrativo contentivo de la orden de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano P.S.R., antes identificado el órgano judicial de primera instancia con posterioridad decidió dejarlo sin efecto, debido a la revocatoria del auto de admisión de la demanda

.

De la revisión de las actas procesales, quien juzga pudo evidenciar que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare declaro INADMISIBLE en la causa signada bajo el Nº PP01-R-2012-000110 el Recursos Contencioso de Nulidad ejercido por la parte recurrente, contra la P.A. Nº 469-2011 del 15 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con Sede en Guanare, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano P.S.R. CONTRA LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por no haber consignado en las actas procesales, la certificación del Inspector del Trabajo de haber cumplido con la orden de reenganche, posteriormente se revoca la medida de Suspensión Provisional de los efectos de la P.A. antes descrita, otorgándole así plenos efectos jurídicos.

En tal sentido, es importante traer a colación lo dispuesto referente al decaimiento de las medidas preventivas dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia mediante sentencia de fechas 20 de diciembre del año 2001 la cual es del siguiente tenor:

Omissis

….

De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuello en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Y ASÍ SE DECIDE…. “

…..Omissis….

De lo transcrito anteriormente podemos concluir, que la extinción de la acción principal, conlleva inevitablemente a la extinción de le medida de suspensión provisional de los efectos, debido a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en fecha 18/06/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, dicto sentencia declarando Inadmisible el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte recurrente, contra la cual, la parte actora ejerció Recurso de Apelación, y siendo que este Tribunal Superior mediante auto motivado devolvió dicha apelación al Juzgado de Juicio, acto este contra el cual no se ejerció recurso alguno, en consecuencia quedo firme la Inadmisibilidad decretada por el Tribunal de Instancia. Así se decide.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional declara IMPROCEDENTE el Recurso De Apelación, interpuesto por la abogada GERALYS GÁMEZ REYES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de Junio de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare que revoco la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 12 de junio del año 2012 sobre la P.A. Nº 469-2011 del 15 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con Sede en Guanare que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano P.S.R.. Así se decide.

En atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente demandado se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación, se dejará transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles a los fines del perfeccionamiento de la misma, vencidos los cuales se tendrá por notificado al Procurador General de la Republica y entrará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Así se ordena.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. Y.A..

OJRC/Brenda.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR