Decisión nº 1263 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. No. 34839

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Sent. Nº 1263

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Visto el escrito contentivo del libelo de la demanda, suscrito por el ciudadano J.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.236.509, asistido por la abogada en ejercicio NELEXYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.526, parte demandante en el presente juicio de Cumplimiento Contrato seguido en contra del ciudadano E.J.G.F. y la Empresa CAPITAL REAL ESTATE; en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, “..MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble tipo casa, ubicado en el Sector Los Medanos, Calle Medanos uno, Conjunto Residencial D.C., casa Nº 07, Municipio Cabimas del Estado Zulia…”.

Este Tribunal previo a resolver dicho pedimento, observa el contenido de la norma invocada por el solicitante de la medida, que establece:

Artículo 588 ejusdem dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles

2° El secuestro de bienes determinados;

3º La Prohibición de enajenar y gravar

….

(Subrayado nuestro).-

Asimismo, el artículo 585 ejusdem consagra:

Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.-

De la segunda de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal, que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos antes transcritos, se observa que ambas presunciones (fumus bonis iuris y periculum in mora), la parte actora la trata de demostrar con la siguiente documentación consignada, que se acompañan:

• Copia simple del documento de Formación de Parcelas, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z..

• Copia simple del documento de la Reserva de Inmueble objeto de este Proceso.

• Copias simples de Factura de Pago y Deposito Bancario.-

En atención a las anteriores normas ut supra transcritas, y los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ha quedado demostrado el cumplimiento por parte del solicitante de la medida, del periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos acompañados al libelo de la demanda; en tal sentido, esta Juzgadora decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble tipo casa y su Parcela de Terreno signada con el No. 07, ubicado en el Sector Los Medanos, Calle Medanos uno, Conjunto Residencial D.C., casa Nº 07, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual fue parcelado según documento de parcelamiento, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 07 de Noviembre de 2.006, el cual quedó registrado bajo el Nº 36, protocolo primero, Tomo 08, cuarto Trimestre. Dicho inmueble consta de tres habitaciones con sus puertas, ventanas y cerámicas, tanque subterráneo de 3000 litros, Dala-Comedor con pisos de cerámica y platabanda, todos los servicios, construcción convencional, Estacionamiento con dos puestos para vehículo y Aire integral de tres toneladas, y tiene las siguientes medidas y lineros Norte: Mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), y linda con parcela No. 06; Sur: Mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), y linda con parcela No. 08; Este: Mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts), y linda con con la via Interna del Parcelamiento y Oeste: Mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts), linda con la parcela Nº 3, con una superficie de con una superficie total de ciento diecinueve metros cuadrados con veinticinco decímetros de metros cuadrados (119,25 mts2).- ASÍ SE DECIDE

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue J.R.S.R. en contra de E.J.G.F. y la Empresa CAPITAL REAL ESTATE:

Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre sobre un inmueble tipo casa y su Parcela de Terreno signada con el No. 07, ubicado en el Sector Los Medanos, Calle Medanos uno, Conjunto Residencial D.C., casa Nº 07, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual fue parcelado según documento de parcelamiento, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 07 de Noviembre de 2.006, el cual quedó registrado bajo el Nº 36, protocolo primero, Tomo 08, cuarto Trimestre. Dicho inmueble consta de tres habitaciones con sus puertas, ventanas y cerámicas, tanque subterráneo de 3000 litros, Dala-Comedor con pisos de cerámica y platabanda, todos los servicios, construccion convencional, Estacionamiento con dos puestos para vehículo y Aire integral de tres toneladas, y tiene las siguientes medidas y lineros Norte: Mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), y linda con parcela No. 06; Sur: Mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts), y linda con parcela No. 08; Este: Mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts), y linda con con la via Interna del Parcelamiento y Oeste: Mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts), linda con la parcela Nº 3, con una superficie de con una superficie total de ciento diecinueve metros cuadrados con veinticinco decímetros de metros cuadrados (119,25 mts2).- Ofíciese al Registrador Inmobiliario de los Municipio S.R., Cabimas y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole la debida participación.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 11:30, a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1263, en el legajo respectivo.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Noviembre de 2008

La Secretaria,

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