Decisión nº 87-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoApelacion

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 701-07-60

DEMANDANTE: El ciudadano J.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.236.509, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.

DEMANDADO: La ciudadana MIRGLEE DEL C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.448.081, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del derecho A.U.C., titular de la cédula de identidad No. 7.840.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.885.

Subió la pieza de medida que conforma el presente expediente, relativa al Juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano J.R.S.R. en contra de la ciudadana MIRGLEE DEL C.M.B..-

Antecedentes

De las actas integradoras del presente expediente se evidencia, que la ciudadana MIRGLEE DEL C.M.B., ya identificada, asistida por el abogado P.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.510, solicitó medida de embargo preventivo sobre los siguientes conceptos: sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro que devenga su cónyuge en la empresa PDVSA; sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre sueldos, salarios, vacaciones, utilidades, bonos navideños; sobre el cincuenta por ciento (50%) de cualquier bonificación que sea beneficiario; y, sobre el cien por ciento (100%) sobre cualquier otro concepto que puedan corresponderle a su legítimo cónyuge en caso de terminación de la relación laboral sea por muerte, retiro, jubilación, despido de la empresa PDVSA.

A dicha solicitud, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada en fecha 04 de mayo de 2007, y dispuso resolver por separado.

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante, diligenció solicitando se nieguen las medidas de embargo solicitadas por la parte demandada.

En decisión de fecha 16 de mayo de 2007, el Juzgado a-quo se pronunció al respecto decretando las medidas de embargo solicitadas y, con respecto a la solicitada sobre los conceptos de sueldo o salario, utilidades, bono navideño y líquidas, dispuso resolver al respecto una vez que conste en actas del expediente No. 32892, las resultas de la apelación interpuesta.

Sobre dicha decisión el abogado A.U., apoderado actor, ejerció en derecho subjetivo procesal de apelación en fecha 21 de mayo de 2007, por lo que una vez recibidas las actuaciones ante este Tribunal Superior, se le dio entrada en fecha 27 de junio de 2007.

Llegada la oportunidad de informes ninguna de las partes presentó su correspondiente escrito.

En fecha trece (13) del presente mes y año, el Profesional del Derecho A.U.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito.-

Ahora bien, siendo hoy, el décimo primero (11) día del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La resolución contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en una solicitud de Medidas surgida en un Juicio de DIVORCIO, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir:

Subieron las actas que conforman el presente expediente, en virtud que el recurrente ejerce recurso de apelación, en los siguientes términos:

….Apelo de la sentencia interlocutoria de fecha 16 de mayo de 2007, signada con el No. 535….

Expresa el solicitante de la medida en su escrito petitorio, lo siguiente:

… Solicito muy respetuosamente a este Tribunal en resguardo de mis derechos e intereses, se decrete medidas de Embargo Preventiva sobre los siguientes conceptos que devenga mi legítimo cónyuge Ciudadano J.R.S.R.; Primero: Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros que devenga o tiene acumulado mi legítimo cónyuge en la empresa Petróleos de Venezuela, Pdvsa.- Segundo: Se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre sueldos, salarios, vacaciones, utilidades, bonos navideños liquidas.- Tercero: Se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de cualquier bonificación que sea beneficiario mi legítimo cónyuge en su condición de trabajador de la Industria Petrolera; y Cuarta: Se decrete medida preventiva de embargo sobre el cien por ciento (100%) sobre cualquier otros conceptos que puedan corresponderle a mi legitimo de la relación laboral, sea por muerte, por retiro, jubilación, despido de la empresa Petróleos de Venezuela…

Ante tal planteamiento, la A-QUO al pronunciarse sobre lo solicitado dictaminó:

… Medida Preventiva de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, vacaciones, Fideicomiso y Caja de Ahorros; que le puedan corresponder al demandante J.R.S.R., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Con respecto a la Medida de Embargo solicitada sobre los conceptos de: Sueldos o Salario, Utilidades, Bono Navideño y Liquidas, que este tribunal se pronunciará al respecto una vez que conste en actas del expediente signado con el No. 32.892, las resultas de la apelación interpuesta. Así se establece.-

En relación a tales pedimentos señala el Autor: F.L.H., en su obra. Derecho de Familia. Tomo II, páginas 278-279, lo siguiente:

…Reiteramos que a los efectos de que pueda solicitarse y decretarse las medidas en referencia, no es indispensable que exista temor fundado de que uno u otro cónyuge haya de proceder de mala fe o de manera irregular en la administración de bienes comunes, durante el juicio: basta que el marido o la mujer pida la correspondiente protección, para que ésta deba serle prudentemente otorgada, ya que uno y otra tienen perfecto derecho de salvaguardar su patrimonio ante la simple posibilidad de que el mismo pueda verse afectado en el curso del proceso. También reiteramos lo dicho poco antes, en el sentido de que en caso de que el juicio se tramite por ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, la autoridad judicial está autorizada para dictar de oficio las medidas en cuestión, en base a los principios de interés superior y de prioridad absoluta de los derechos del niño y del adolescente (art. 78 CN y arts. 7º y 8º LOPNA).

Las providencias que al efecto pueden decretarse, son muy variadas. Por ejemplos: imponer a cada esposo la obligación de rendir periódicamente cuentas al otro cónyuge, respecto de la administración que ejerce sobre bienes comunes; designación de un tercero que vigile y supervise la administración por cada esposo de los bienes comunes confiados a su gestión; nombramiento de un representante de las acciones o cuotas que correspondan a la comunidad conyugal en sociedades mercantiles o civiles o en comunidades; orden de depositar en determinado sitio ciertos bienes comunes y no permitir su retiro sino con la autorización de ambos esposos o permiso judicial; intervenir o controlar las cuentas bancarias de cada esposo, para vigilar su utilización y movilización; embargo de bienes muebles no sujetos a régimen de publicidad; etc., etc. Pero en todo caso, es evidente que no deben ser dictadas dichas medidas, en forma tal que afecten o puedan afectar legítimos derechos de terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas (supra, nº 90-C, 1)….

En todo caso e independientemente de sus peculiares circunstancias, el juez debe actuar al respecto con la debida prudencia y discreción, a fin de evitar que las medidas solicitadas por uno de los esposos, so pretexto de salvaguardar sus intereses, estén más bien dirigidas a causar innecesarios e injustificables perjuicios al cónyuge administrador del bien del cual se trate.

Ahora bien, y a los fines de resolver lo medular del asunto sometido a consideración de este órgano jurisdiccional, se debe analizar la norma establecida en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevée lo siguiente:

“… La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

  1. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos.

    (…sic…)

  2. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

    Igualmente establece el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:

    …. Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…

    Dadas las normas antes transcritas, este órgano superior, cree procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORROS, que le pudieren corresponder al demandante J.R.S.R., por la relación de trabajo en la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, en caso de retiro, despido, jubilación, por la causa que fuere, debiendo remitir las cantidades correspondientes en cheque de Gerencia a la orden del Tribunal, todo a los fines de garantizar los bienes gananciales que corresponden a la Comunidad Conyugal; y de conformidad con la norma establecida en el artículo 148 del Código Civil; y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.- ASI SE DECIDE.-

    Ahora bien, en lo que respecta al decreto de medidas sobre el concepto del Bono vacacional, dado que:

    “…Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda...’. (Negritas y subrayado nuestro)

    Y por cuanto el artículo 91 de la constitución Bolivariana de Venezuela establece:

    … Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. EL SALARIO ES INEMBARGABLE y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley…

    (negritas y mayúscula es nuestro).-

    Visto lo anterior, en virtud que el salario integral ha sido definido por la doctrina del Ministerio del Trabajo “como aquel que comprende todos los conceptos contemplados de modo enunciativo en el artículo 106 del Reglamento de la Ley del Trabajo, equivalente al actual de la Ley Orgánica del Trabajo, tales beneficios sean considerados por las convenciones colectivas o individuales”.-

    En este mismo sentido, estima el autor, Dr. R.A.G. que salario es: “...la remuneración del servicio del trabajador, integrado por la suma de dinero convenida expresa o tácitamente con su patrono, y por el valor estimado de los bienes en especie que éste se haya obligado a transferirle en propiedad o a consentir que use para su provecho personal y familiar. (Nueva didáctica del Derecho del Trabajo).

    A tales efectos, este órgano Jurisdiccional, en relación con lo peticionado por la parte demandada al decreto de medida de embargo con respecto al concepto de Bono Vacacional, es del criterio que, dado que dicho concepto, tal y como lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo forma parte del salario y el mismo de conformidad con la norma establecida en el artículo 91 de Constitución Nacional de la República es Inembargable; es por lo que se declarara en el dispositivo del presente fallo Improcedente tal pedimento.- Y ASI SE DECIDE.-

    Resuelto lo anterior, se pasa a resolver lo relacionado a las medidas solicitadas por la parte demandada, referente a los conceptos de: Sueldos o Salario, Utilidades, Bono Navideño y Liquidas, donde la Juez de la causa hizo referencia a que con respecto a estos conceptos se pronunciará al respecto una vez que conste en actas del expediente signado con el No. 32.892, las resultas de la apelación interpuesta; este Órgano jurisdiccional, concluye que dada las circunstancias, anteriormente señaladas, mediante la cual – como antes se dijo – el tribunal de la causa no hizo pronunciamiento alguno sobre dicha solicitud, mal puede este tribunal emitir algún pronunciamiento, todo en virtud de no cercenar la doble instancia.- Y ASI SE DECIDE.-

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

    • PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación formulada por el profesional del derecho A.U.C., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.S.R., parte actora en el presente juicio; y, por vía de consecuencia;

    • Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORROS, que le pudieran corresponder al demandante J.R.S.R., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., Petróleo y Gas y dichas cantidades de dinero embargadas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal.-

    • Queda de esta manera MODIFICADA, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 16 de mayo de 2007.-

    No se hace especial pronunciamiento sobre las Costas Procesales, en virtud de no haber vencimiento total.-.-

    Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    Dr. J.G.N..

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    SILANGE JARAMILLO RINCON

    En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 701-07-60, siendo las tres en punto de la tarde (3:00pm.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.-

    LA SECRETARIA,

    SILANGE JARAMILLO RINCON

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