Decisión nº 535 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente: 33.237

Divorcio

Sent. No. 535.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana MIRGLEE DEL C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.081, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano J.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.509, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia en su contra, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, y Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Vacaciones, Utilidades, Bono Navideño y Liquidas, que le puedan corresponder a la parte demandante ciudadano J.R.S.R., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., además de cualquier bonificación y cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la parte demandante en caso de terminación de su relación laboral con la mencionada empresa.

Ahora bien, este Juzgado se pronuncia con respecto a lo solicitado de la siguiente manera:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, les es procedente a este Juzgado decretar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada sobre los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomiso y Caja de Ahorros. Así se decide.

En relación a la Medida de Embargo solicitada sobre los conceptos de: Sueldo o Salario, Utilidades, Bono Navideño y Liquidas, este Juzgadora acota a la parte solicitante que cursa por ante este Juzgado juicio de ALIMENTOS incoado por la ciudadana solicitante de la Medida en cuestión MIRGLEE DEL C.M.B. en contra del ciudadano J.R.S.R., signado con el No. 32892, y que en el mencionado juicio este Tribunal fecha doce (12) de Abril del año 2007, dictó y publicó sentencia declarando:

…CON LUGAR, la demanda que por ALIMENTOS incoara la ciudadana MIRGLEE DEL C.M.B. contra el ciudadano J.R. SOTO RONDON…

… Se fija como Pensión de Alimentos para la demandante, ciudadana MIRGLEE DEL C.M.B., el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano J.R.S.R., como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicha ciudadana.

… Asimismo, se le fija como Pensión Extraordinaria de fin de año el 30% de las Utilidades que le puedan corresponder al demandado, como trabajador de dicha empresa, las cuales deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, los primero cinco días de cada año…

De dicho dispositivo se interpuso el recurso de apelación, en este sentido, tratándose que la Medida de embargo solicitada abarca conceptos de naturaleza laboral y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías, a fin de evitar una doble embargabilidad en contra del ciudadano J.R.S.R., y aún cuando la sentencia antes mencionada no esta debidamente ejecutoriada, este Juzgadora actuando conforme prevé los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronunciará con respecto a lo solicitado, una vez que conste en actas del expediente 32.892, las resultas de la apelación interpuesta en dicha causa. Así se establece.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de Divorcio seguido por J.R.S.R. en contra de Mirglee del C.M.B.:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomiso y Caja de Ahorros; que le puedan corresponder al demandante J.R.S.R., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; las cantidades de dinero embargadas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Con respecto a la Medida de Embargo solicitada sobre los conceptos de: Sueldo o Salario, Utilidades, Bono Navideño y Líquidas, que este Tribunal se pronunciará al respecto una vez que conste en actas del expediente signado con el No. 32.892, las resultas de la apelación interpuesta. Así se establece.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de DOS MIL SIETE (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:10 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 535, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, dieciséis (16) de Mayo del 2007.

La Secretaria,

Abog. A.V.

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