Decisión nº 1C-18475-03 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en atención a lo contemplado en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Visto el escrito presentado, en fecha 08 de septiembre de 2003, el profesional del derecho Dr. D.F.S.V., actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano SOTO SALAS J.J., plenamente identificado en autos, se declara CON LUGAR la Revisión de las Medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con la medida impuesta en fecha 01 de septiembre de 2003, contemplada en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ejusdem; en la presente causa signada con el No. 18475-03, seguida contra del referido imputado y contra los ciudadanos MATA MARCANO F.E., G.G.J.A. y MATA BLASCO GERARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.320.138, V- 6.441.957 y V-11.679.912, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Se mantiene la modalidad contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal y la medida impuesta conforme al artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ejusdem. Tercero: Se MODIFICA la medida cautelar sustitutiva en la modalidad contemplada en el numeral 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal; en consecuencia, quedara de la siguiente manera: “La prohibición del ciudadano SOTO SALAS J.J. a salir del país sin autorización del Tribunal”; por lo que se ordena librar oficio a la ONIDEX a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZ,

W.Y. SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. VALENTINA ZABALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abg. VALENTINA ZABALA

WSR/wsr.

Causa No. 1C-18475/03

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