JESÚS RAFAEL SOTO FUENMAYOR CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL RECOL C.A. Y CONTRA BAKER HUGES SRL

Número de resoluciónPJ0152007000556
Número de expedienteVP01-R-2007-000601
Fecha07 Agosto 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PartesJESÚS RAFAEL SOTO FUENMAYOR CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL RECOL C.A. Y CONTRA BAKER HUGES SRL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2007-000601

Consta en actas que en el juicio intentado por el ciudadano J.R.S.F. contra RECOLCA C.A. y BAKER HUGHES S.R.L., en fecha 10 de mayo de 2006 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA e IMPROCEDENTE el llamamiento efectuado a MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso de apelación.

En fecha 17 de julio de 2007, ante el Juzgado Superior, comparecieron las abogadas M.A.V., en representación de la sociedad mercantil RECOL C. A. y el ciudadano J.S., asistido por el abogado C.R., parte demandante, respectivamente, y manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo en virtud del cual pretenden dar por terminado el proceso, ofreciendo la parte demandada al actor, el pago de la cantidad de 21 millones 032 mil 92 bolívares con 10 céntimos, recibiendo el actor en el acto la cantidad de 20 millones 581 mil 330 bolívares con 40 céntimos y, el remanente, esto es, la cantidad de 450 mil 861 bolívares con 70 céntimos, a cargo de las cantidades depositadas en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, manifestando el actor que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia referida anteriormente.

El Tribunal para resolver, observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.....b) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 establece: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. –Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

De lo anteriormente expuesto, este tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos, es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protegen al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

A tal fin, la ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción o conciliación laboral:

  1. Deben versar sobre derechos litigiosos o discutidos.

  2. Que consten por escrito.

  3. Que contengan una relación circunstanciada de los hechos.

  4. Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

    Estos requisitos son concurrentes, en tal sentido la falta de cumplimiento de cualquiera de ellos invalidará la transacción o convenimiento.

    Ahora bien, observa el tribunal que en el presente caso, compareció ante este Circuito Laboral el propio actor y aceptó recibir el pago de las cantidades antes especificadas, acto que constituye una manifestación unilateral del actor de su desinterés en continuar con el presente procedimiento, en especial con el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de fecha 10 de mayo de 2007 que le fue en parte desfavorable, y del cual desistió expresamente, razón por la cual, este Tribunal, habiéndose cumplido con el deber de velar por la observancia de la garantía constitucional que todo ciudadano tiene a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que obliga a interpretar constitucionalmente las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y, comprobar, en el caso concreto, que efectivamente la declaración de la demandante sea reflejo de su voluntad, homologará el referido acto de autocomposición procesal y procederá a dar por terminado el presente juicio en lo que respecta al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia referida en razón del desinterés de la parte demandante en continuarlo y el desistimiento manifestado y para salvaguardar la garantía de la doble instancia, se remitirá el expediente al Juzgado de la causa, es decir, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual debe pronunciarse sobre la homologación de dicho convenio de pago, y de ser procedente, ordenar el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

    En cuanto a las cantidades de dinero depositadas en la Oficina de Control de Consignaciones, se ordena oficiar a la misma para que proceda a hacer entrega al actor de las referidas cantidades, de acuerdo al procedimiento correspondiente.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

  5. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, seguido por el ciudadano J.R.S.F. contra la sociedad mercantil RECOL C.A. y contra BAKER HUGES SRL, en lo que respecta al recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada en el referido juicio en fecha 10 mayo de 2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  6. SE HOMOLOGA por lo que se le da el carácter de cosa juzgada al desistimiento del recurso de apelación manifestado por la parte actora.

  7. SE OREDNA OFICIAR A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia para que proceda a entregar a la parte actora las cantidades de dinero depositadas a su favor (Bs. 450.861,70) más los intereses que las mismas hubieren devengado.

  8. SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la causa, para que, se pronuncie sobre la homologación del convenio de pago celebrado y de ser procedente, ordene el archivo del expediente.

  9. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A COSTAS PROCESALES, dada la naturaleza del fallo.

    Publíquese y regístrese.

    Dada en Maracaibo a siete de agosto de 2007. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    El Juez,

    ______________________________________

    M.A.U.H.

    La Secretaria,

    _____________________________

    L.E.G.P.

    Publicado en su fecha a las 15:25 horas, registrado bajo el No. PJ0152007000556

    La Secretaria,

    ______________________________

    L.E.G.P.

    ASUNTO: VP01-R-2007-000601

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