Decisión nº 536 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 21 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario |
Ponente | José Gregorio Andrade |
Procedimiento | Resolución De Contrato |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
197° y 148°
Barinas, 21 de Noviembre de 2007.
Verificada como fue en el día de despacho Jueves Quince (15) de Noviembre de 2007, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:
De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
• Si el ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, ha incumplido con las obligaciones contraídas en el contrato agrario de sociedad verbal, celebrado en fecha 19 de septiembre de 2003, entre los ciudadanos VICTORIANO SOTO CONTRERAS Y M.D.S.D.S., demandantes de autos y el ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, parte demandada.
Se fijan como hechos No Controvertidos:
• Que de las vacas que los ciudadanos VICTORIANO SOTO CONTRERAS Y MARIA DOMIGA S.D.S. le entregaron al ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, actualmente existen setenta y tres (73).
• Que hasta la fecha se han partido ciento treinta (130) crías nacidas en el fundo “RANCHO MONCADO”, y las treinta (30) crías que iban con las vacas, y quedan pendiente por partir veintidós (22) crías.
• Que los demandantes invirtieron una cantidad de dinero líquido para adquirir las vacas, las cuales son de su exclusiva propiedad.
Se fijan como hechos Controvertidos:
• Que el ciudadano JAIRO JURGENSEN CARRILLO, ha incumplido el convenimiento verbal celebrado con los ciudadanos VICTORIANO SOTO CONTRERAS Y M.D.S.D.S., ya que según lo expresado por la parte actora éste no les ha dado sal, melaza ni minerales a dichas vacas, es decir presuntamente están en un estado de abandono, y según lo expuesto por la parte demandada los semovientes se encuentran en un estado de productividad totalmente eficiente.
se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
ABG. J.G.A. PERNIA
JUEZ TEMPORAL
ABG. J.W.S.P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 4944.