Decisión nº 58 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoColocación Familiar

SENTENCIA N° 58.

EXPEDIENTE N° 35.280.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SOLICITANTES: Suárez Soto Yaritza y Semidey M.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.491.136 y V-10.164.987, domiciliados en Caicara del Orinoco, Las Minas de Guaniamo, Casa N° 15, El Milagro, Estado Bolívar y Avenida Perimetral de Michelena, Sector Campo Alegre, casa s/n, Estado Táchira, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública de Protección, abogada G.C.V.R..

BENEFICIARIOS: Semidey Suárez Yeferson Ricardo y Yhosmer Thomas, identificados con las Partidas de Nacimiento N° 388 y 239, de fechas 23 de Febrero de 1990 y 09 de Febrero de 1995, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.001.397 y V-22.681.865, en su orden.

En fecha 17 de Mayo de 2005, se recibió por distribución, solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, formulada por los ciudadanos SUÁREZ SOTO YARITZA Y SEMIDEY M.R.R., en beneficio de sus hijos, los niños SEMIDEY SUÁREZ YEFERSON RICARDO Y YHOSMER THOMAS, debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección, abogada G.C.V.R., quienes decidieron dejarlos bajo los cuidados del ciudadano USECHE Q.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.328.723, Fisioterapeuta, domiciliado en la calle 15, N° 15-6, con Pasaje Guasdualito, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, durante el lapso de un año. Anexo a su solicitud, consignó copias de las Cédulas de identidad de las personas involucradas en la presente y copia de las Cédulas de Identidad de los beneficiarios y copia de la Partida de Nacimiento de los mismos.

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración de los hermanos SEMIDEY SUÁREZ, oír la declaración del ciudadano USECHE Q.O.E., practicar un Informe Social en el hogar del referido ciudadano y Notificar al Ministerio Público.

En fecha 30 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 06 de Junio de 2005, fueron entrevistados los hermanos SEMIDEY SUÁREZ YEFERSON RICARDO y YHOSMER THOMAS, quienes fueron contestes al manifestar que querían vivir con su padrastro, ciudadano USECHE Q.O.E..

En esa misma fecha, presente el ciudadano USECHE Q.O.E., quien manifestó que él tiene a los hermanos SEMIDEY SUÁREZ YEFERSON RICARDO y YHOSMER THOMAS, beneficiarios de la presente causa desde hace seis (06) años.

En fecha 13 de Junio de 2005, la Licenciada Ezbel Rincón Bracho, Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, consignó Informe Social realizado en el hogar del ciudadano USECHE Q.O.E., en el cual se llega a las siguientes conclusiones: “Los niños provienen de una familia monoparental ambos padres biológicos están separados el padre es quien tiene la responsabilidad de crianza y educación de todos sus hijos de hecho le fue otorgada la guarda de los dos mayores, se pudo observar que todos con agrado viven en el hogar de este y reciben el afecto y el amor que requieren, el ciudadano OSCAR se esmera por brindarles una buena calidad de vida a todos sus hijos, incluyendo los dos de crianza los cuales se identifican con él por el cual se considera favorable la figura de Colocación Familiar solicitada”.

ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE OBSERVA:

 Que los ciudadanos SUÁREZ SOTO YARITZA Y SEMIDEY M.R.R., solicitantes de la presente causa, son los padres de los hermanos Semidey Suárez Yeferson Ricardo y Yhosmer Thomas, como se evidencia de las Partidas de Nacimiento N° 388 y 239, de fechas 23 de Febrero de 1990 y 09 de Febrero de 1995, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira (f-08 y 09).

 Que la Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente notificada de la presente causa mediante boleta agregada en fecha 30 de Mayo de 2005 (f-13).

 Que de la entrevista que sostuvieron los hermanos SEMIDEY SUÁREZ con la ciudadana Juez, se puede evidenciar que los mismos quieren permanecer bajo los cuidados del ciudadano USECHE Q.O.E. (f-14 y 15).

 Que de la declaración del ciudadano USECHE Q.O.E., se observa que los referidos hermanos han estado bajo su cuidado desde hace seis años, por lo que desea continuar con ellos (f-16).

 Que en el Informe Social realizado en el hogar del ciudadano USECHE Q.O.E., en las conclusiones, la trabajadora social manifiesta que se considera favorable la figura de Colocación Familiar solicitada (f-17 al 20).

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir tomando en cuanta y considerando que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 396, el cual señala:

Finalidad. La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos

.

Asimismo, el artículo 400 ejusdem, establece:

Entrega por los padres a un tercero. Cuando el niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o por su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el Juez, previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese niño o adolescente

.

En tal virtud y por cuanto de los autos y del Informe Social se evidencia que el ciudadano USECHE Q.O.E., ha demostrado interés en brindar los cuidados, afecto y atenciones que necesitan los hermanos SEMIDEY SUÁREZ YEFERSON RICARDO y YHOSMER THOMAS, se considera procedente la presente solicitud a fin de garantizar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, como reza el artículo 8 de la Ley Especial:

Interés Superior del Niño. El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

.

Por lo anteriormente expuesto, y visto que se han cumplido todos lo ordenado en el auto de admisión, esta Juzgadora considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos SUÁREZ SOTO YARITZA Y SEMIDEY M.R.R., en su carácter de padres de los hermanos SEMIDEY SUÁREZ YEFERSON RICARDO y YHOSMER THOMAS, en el hogar del ciudadano USECHE Q.E.U., y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos SEMIDEY SUÁREZ YEFERSON RICARDO y YHOSMER THOMAS, identificados con Partidas de Nacimiento N° 388 y 239, de fechas 23 de Febrero de 1990 y 09 de Febrero de 1995, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.001.397 y V-22.681.865, en su orden, en el hogar del ciudadano USECHE Q.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.328.723, Fisioterapeuta, domiciliado en la calle 15, N° 15-6, con Pasaje Guasdualito, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, durante el lapso de un año, de conformidad con lo señalado en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de Junio de 2005.-

Abg. HIRIAN M.M.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia de la decisión para el archivo del Tribunal, siendo las 09:30 de la mañana.-

El Secretario.-

Sentencia N° 58.

Exp. N° 35.280.-

Colocación Familiar.-

Hellen.-

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