Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE: Nº 01557-C-12.

DEMANDANTE: SOUHAILA AJAJ NASR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.427.

ABOGADA ASISTENTE: L.J.A.F., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.541.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199.

DEMANDADO: AMIL ABOU ABOU, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.957.

ABOGADA ASISTENTE: A.J.G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.902, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.830.

MOTIVO:

PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 20-09-2012, se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana: SOUHAILA AJAJ NASR, de origen Libanés y naturalizada venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.427, de profesión u oficio comerciante, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho ciudadanos: L.E.A.V. y YACELLYS E.V.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 173.495 y 86.482 correlativamente, contra el ciudadano: AMIL ABOU ABOU, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.957.

En fecha 25-09-2012 (Folios 37 al 38), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en el mismo acto la citación de la parte demandada, librándose para ello la boleta respectiva. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado. Asimismo, en relación a la medida de protección peticionada por la parte actora, este Juzgado se declaró incompetente.

En fecha 27-09-2012 (Folios 39 al 40), el Alguacil del Tribunal dio por citado al ciudadano: Amil Abou Abou, en su condición de parte accionada.

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada cumplió con dicha carga mediante escrito constante de cinco (05) folios utilizados con sus respectivos anexos. (Folios 41 al 49).

En fecha 16-11-2012 (Folios 50 al 60), mediante escrito compareció la parte actora ciudadana: Souhaila Ajaj Nasr, asistida por la abogada en ejercicio: Yacellys E.V.O., consignando copia simple del poder otorgado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los profesionales del derechos ciudadanos: L.E.A.V. y a la referida abogada asistente.

Llegada la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, ambas partes (actora-accionada), hicieron uso de tal derecho. (Folios 63 al 155), y en auto de fecha 04-12-2012, se admitieron las mismas salvo su apreciación en la definitiva. (Folios 156 al 158).

En fecha 07-12-12 (Folios 159 al 160), se levantó acta mediante la cual se declaró desierto la comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora.

En fecha 09-01-2013 (Folio 161), se recibió diligencia de los apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitaron nueva oportunidad para la evacuación de testigos. Y en de fecha 14-01-2013, el tribunal acordó lo solicitado. (Folio 162).

En fecha 17-01-2013 (Folio 163), se levantó acta mediante la cual se declaró desierto la comparecencia de uno de los testigos promovido por la parte actora. Y en esa misma fecha compareció a rendir declaración uno de los testigos previamente promovido. (Folio 164 al 165).

En fecha 17-01-2013 (Folio 166), nuevamente la parte actora solicitó oportunidad para la declaración de testigo. Y en auto de fecha 25-01-2013, se acordó lo peticionado. (Folio 167).

En fecha 30-01-2013 (Folio 168 al 169), se levantó acta en donde compareció a rendir declaración la testigo promovida por la parte actora.

En fecha 04-02-2013 (Folio 170), se dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que una vez conste en autos las resultas de la prueba de informes, se fijará el termino para la presentación de los informes.

En fecha 30-05-2013 (Folios 177 al 187), mediante escrito comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora abogados: L.E.A.V. y Yacellys E.V.O., solicitando la reposición de la causa.

En fecha 05-06-2013 (Folios 188 al 193), se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual de ordenó la nulidad de todas las actuaciones cursantes del folio 61, de fecha 22-11-2012 al folio 176 de fecha 17-05-2013, como también la reposición de la causa al estado de computarse el lapso de promoción de pruebas en cuaderno separado en relación al activo Nº 02, para tramitarse por el procedimiento ordinario, en cuanto al activo Nº 01, se ordenó la tramitación por el juicio ejecutivo, es decir, la designación del partidor en la presente causa. Se libraron boletas de notificación a las partes.

En fecha 18-06-2013 (Folio 194), se recibió escrito de la apoderada judicial de la parte actora en donde solicitó la extensión de la sentencia interlocutoria de fecha 05-06-2013. Y en auto de fecha 21-06-2013, se negó lo solicitado. (Folio 197).

En fecha 18-06-2013 (Folio 195 al 196), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación de la parte actora, debidamente firmado por su apoderada judicial.

En fecha 25-06-2013 (Folio 198 al 199), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmado por el demandado.

En fecha 01-07-2013 (Folio 200), se recibió diligencia de la parte demandada mediante la cual, apeló a la sentencia interlocutoria de fecha 05-06-2013.

En fecha 02-07-2013 (Folio 201), se dictó auto mediante la cual, el Juez Temporal Abogado: J.M. se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 02-07-2013 (Folio 202), se recibió diligencia de la parte demandada, en donde ratificó la diligencia de fecha 01-07-2013.

En fecha 10-07-2013, (Folio 203), se dictó auto mediante la cual se oyó apelación en solo efecto, en consecuencia se remitió al Tribunal de Alzada, copias certificas de las actas conducentes.

En fecha 16-07-2013 (Folio 204), se levantó acta mediante la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales al acto de designación del Partidor de la presente causa.

En fecha 23-07-2013 (Folio 205 al 207), se levantó acta mediante la cual compareció la parte actora a la designación del Partidor, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado al acto, en consecuencia se designó como Partidor a la ciudadana E.G.. Se libró boleta de notificación.

En fecha 23-07-2013 (Folio 208 al 214), se recibió escrito de los Abogados L.A. y Yacellys Valera, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual sustituyeron poder al Abogado L.B..

En fecha 26-07-2013 (Folio 01 del Cuaderno Separado), se dictó auto mediante la cual se apertura cuaderno separado.

En fecha 26-09-2013 (Folio 210 al 213), se recibió escrito de la ciudadana Souhaila Ajaj Nars, parte actora en la presente causa debidamente asistida por el Abogado: F.C., en donde revocó Poder otorgado a los Abogados L.A. y Yacellys Valera, como también la sustitución de Poder hecha por los profesionales del derecho previamente identificados al Abogado L.B..

En fecha 08-10-2013 (Folio 214 al 215), se recibió escrito del Abogado: L.A., en donde solicitó copias certificadas del expediente. En auto de fecha 11-10-2013, este Tribunal negó lo solicitado.

En fecha 21-10-2013 (Folio 216), se recibió Poder Apud Acta por parte de la ciudadana Souhaila Ajaj Nars, parte actora en la presente causa el cual otorgó al Abogado: F.C..

En fecha 18-11-2013 (Folio 19 del Cuaderno Separado), se dictó auto mediante la cual se fijó lapso para la presentación de informes.

En fecha 09-12-2013 (Folio 217 al 219), se recibió diligencia del Alguacil de este Tribunal en donde devolvió boleta de notificación de la ciudadana E.G., Partidora designada en esta causa, motivado a la falta de impulso de la parte interesada.

En fecha 13-12-2013 (Folio 20 del Cuaderno Separado), se dictó auto en donde se fijó lapso para dictar sentencia.

En fecha 14-02-2014 (Folio 220 al 221), se recibió escrito de convenimiento de los ciudadanos: Souhaila Ajaj Nars, debidamente asistida por la Abogada L.A. y Amil Abou Abou, debidamente asistido por la Abogada A.G.. Asimismo solicitaron posterior a la aprobación el archivo del expediente.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Visto el convenimiento realizado por las partes, efectuado en fecha 14 de febrero de 2014, cursante en los folios 220 al 221 de la pieza principal, quien Juzga procede de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".

SEGUNDO

Al analizar el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el ciudadano: AMIL ABOU ABOU, debidamente asistido por la Abogada A.G., convino en la demanda instaurada en su contra.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana: SOUHAILA AJAJ NARS, contra el ciudadano: AMIL ABOU ABOU. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce (19-02-2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian A.P..

El Secretario,

Abg. W.E.L..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.

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