Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO DELTA AMACURO

Maturín, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2.013)

202º y 153º

ASUNTO: NP11-G-2012-000003

Se inicia el presente Recurso Contencioso Administrativo, mediante demanda incoada por interpuesta por los ciudadanos MORELLA DEL VALLE SOUQUET GRANADOS, B.B.M., R.J.C.M. y L.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.009.902, V- 5.548.191, V- 4.339.458 y V- 12.190.253, respectivamente, como representantes del Consejo Comunal “ALTO LAS BRISAS”, establecido en la comunidad de El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, contra FUNDACOMUNAL y Taquilla Única del SUNACOOP.

Establecido lo anterior, este Tribunal Superior en atención a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e invocando el principio dispositivo, contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo contenido del artículo 14 ejusdem, el cual señala que el J. es el director del proceso, considera pertinente dictar el presente auto para mejor proveer, en base a las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 2, que Venezuela se constituye en un “Estado democrático y social de derecho y de justicia”; anteponiendo de esta manera nuestra Constitución el bien común (el interés general) sobre el interés particular, reconociendo que ese bien común, se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia.

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Social, en decisión de fecha 15 de Marzo del 2000, caso: C.E.S. contra C.A Electricidad de Occidente, estableció lo siguiente:

Nuestro texto constitucional, sin dejar de lado esta discusión, propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidos en las leyes sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso

.

De igual manera, mediante Sentencia N° 85, caso ASODEVIPRILARA, de fecha 24-1-2002, bajo ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., se dejo sentado que “ Inherente es al Estado Social de Derecho el concepto antes expresado de interés social, el cual es un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas, por lo que si en esas relaciones se les permitiera contratar en condiciones de igualdad formal, los poderosos obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas que los perjudicarían o que obrarían en demasía en beneficio de los primeros, empobreciendo a los segundos…”

Ahora bien determinado lo anterior, cabe señalar que los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevén lo siguiente:

Artículo 4: El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión

El Juez Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa

(Resaltado de este Tribunal Superior).

Artículo 39: En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas.” (N. y C. de este Trbunal).

De lo anterior se desprende que el Juez Contencioso Administrativo, posee conferidas por ley amplias facultades en lo que respecta a la evacuación de oficio de las pruebas que a bien considerare pertinentes solicitar a los fines de dilucidar la controversia puesta a su conocimiento y arbitrio.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal Superior, en vista de la naturaleza de los intereses que subyacen y en aras de una tutela judicial efectiva, se ordena O. a la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), a los fines de que sean remitidos los antecedentes administrativos del Consejo Comunal Alto Las Brisas y Consejo Comunal El Pinto, los cuales deberán ser enviados a este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Así mismo, se ordena solicitar a Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), se sirva informar a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes aspectos: 1) Fecha de Registro del Consejo Comunal Alto Las Brisas El Pinto, y el Consejo Comunal El Pinto, ambos ubicados en la Comunidad de El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas; 2) Ámbito geográfico del Consejo Comunal Alto Las Brisas El Pinto y Consejo Comunal El Pinto; registrado en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Resulta menester para Tribunal Superior Estadal, advertir que de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de no remitir la información requerida, se ordenara la apertura del Procedimiento de Multa, comprendido desde de 50 UT a 100 UT. L.O.. C..-

La Jueza Provisora,

MARVELYS SEVILLA SILVA.

El Secretario,

J.F.G..

MSS/JFGJ/jpb.-

ASUNTO: NE01-G-2012-000041

ASUNTO ANTIGUO: 4684

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