Sentencia nº RC.000414 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2011-000034

Magistrado Ponente: A.R.J.. En el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, intentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos M.D.S.C. y M.S.D.S., representadas judicialmente por los abogados A.T.P.A., C.E.P.A., M.A. y G.d.C.V., contra el ciudadano J.D.F.A., representado judicialmente por los abogados, L.R., P.G. y S.C.; el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2009, mediante la cual declaró:

…PRIMERO: Sin lugar la falta de cualidad e interés opuesta por la parte demandada-reconviniente.

SEGUNDO: Sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2005 y su aclaratoria de fecha 21 de junio de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato (…). En consecuencia se declara Resuelto el Contrato de compromiso de compraventa (…).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se impone de las costas a los actores reconvenidos por haber resultado totalmente vencidos en la demanda. Con respecto a la reconvención no hay interposición de costas procesales.

Queda así confirmada la decisión apelada…

.

Contra la decisión del tribunal de alzada, el apoderado judicial de la parte actora anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por el juez de la recurrida, y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

Cumplidos los trámites de ley y concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala dicta sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe este fallo, en los siguientes términos:

ÚNICO

De la lectura de las actas que integran el expediente, observa la Sala, específicamente a los folios 36 al 38 de la segunda pieza, que en fecha 10 de febrero de 2011, las ciudadanas M.d.S.C. y M.S.d.S., asistidas por el abogado M.A.; y el ciudadano J.d.F.A., asistido por el abogado F.M.B., consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, escrito contentivo de transacción judicial, suscrito entre las partes intervinientes en el presente litigio, en el cual se desprende lo siguiente:

…Nosotros, M.D.S.C. Y M.S.D.S., (…) asistidas por M.A., (…) por una parte (…), y por la otra J.D.F.A., (…) asistido por F.M.B., (…), ante ustedes con la venia de estilo ocurrimos con el objeto de celebrar transacción judicial que ponga fin al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE FONDO DE COMERCIO, (…) por lo que de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasamos a formalizar el siguiente acuerdo con las siguientes cláusulas…

. (Mayúsculas y Negrillas del texto).

De la anterior transcripción se evidencia que las partes integrantes del presente juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera:

La parte demandante-reconvenida, ciudadanas M.D.S.C. y M.S.D.S., “asistidas” por el abogado M.A.; y la parte demandada-reconviniente, ciudadano J.d.F.A., “asistido” por el abogado F.M.B..

Como quiera que la transacción contenida en el escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil, determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Resaltado de la Sala).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

De modo que, en el sub iudice, la Sala observa del escrito de transacción, que las partes suscribientes en la transacción judicial que se analiza actuaron personalmente, con la asistencia judicial indicada, por lo cual, esta Sala, en el dispositivo de la presente decisión declarará procedente en derecho el acto de autocomposición procesal de la referida transacción y ordenará la remisión del expediente al tribunal de primera instancia a los fines legales pertinentes. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la remisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

_________________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

_____________________________

ISBELIA P.V.

Magistrado,

__________________________

C.O.V..

Magistrado-Ponente,

_____________________________

A.R.J..

Magistrado,

____________________________________

L.A.O.H..

Secretario,

________________________________

C.W. FUENTES

Exp.: N° AA20-C-2011-000034

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR