Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAdmision De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO: JAP-113-2008.

PRESUNTO AGRAVIADO: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre del año 2003, bajo el Nº 38, Tomo 77-A.

APODERADOS JUDICIALES: L.A.A.G. y F.A.P.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 119.056 y 119.839 respectivamente.

PRESUNTO AGRAVIANTE: SINDICATO BOLIVARIANO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS AGROALIMENTARIAS Y AFINES DEL ESTADO CARABOBO (SBPTRAINAGAEC), en los miembros de su junta directiva ciudadanos J.f.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.121.307; R.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.380.285; J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.881.985; G.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.882.928; E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.842.813; T.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.813.039; L.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.527.221; J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.134; G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.470.653; C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.032.645.

ASUNTO: A.C.A..

MOTIVO: ADMISION.

Este tribunal, hecha la revisión del escrito de amparo constitucional junto con sus recaudos, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre del año 2003, bajo el Nº 28, Tomo 77-A, en contra del SINDICATO BOLIVARIANO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS AGROALIMENTARIAS Y AFINES DEL ESTADO CARABOBO (SBPTRAINAGAEC) en los miembros de su junta directiva integrada por los ciudadanos J.F.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.121.307; R.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.380.285; J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.881.985; G.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.882.928; E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.842.813; T.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.813.039; L.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.527.221; J.A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.134; G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.470.653; C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.032.645; y analizados como han sido los fundamentos de hecho y de derecho expresados; SE ADMITE A SUSTANCIACION cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000 (caso: J.A.M.B.), por cuanto el escrito de amparo observa los requisitos establecidos en el artículo 18 y no incurren en los supuestos de hecho expresados en el artículo 6 ejusdem.

A los efectos de la tramitación se ordena la CITACION del SINDICATO BOLIVARIANO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS AGROALIMENTARIAS Y AFINES DEL ESTADO CARABOBO (SBPTRAINAGAEC), en los miembros de su junta directiva en cualesquiera de sus integrantes ciudadanos J.F.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.121.307; R.A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.380.285; J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.881.985; G.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.882.928; E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.842.813; T.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.813.039; L.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.527.221; J.A.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.134; G.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.470.653; C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.032.645; asimismo se ordena la Notificación al FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, DENTRO DE LAS NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES, a las 11:00 de la mañana (a.m), contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante correspondiente a la dirección de la parte accionada, con la advertencia de que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el único aparte del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena anexar a la citación y la notificación, copia certificada del escrito de amparo, sus anexos y del presente auto de admisión. Líbrense boletas.

En este estado, este Tribunal constitucional, dado que la presente acción es interpuesta con fundamento al artículo 305 de la Constitución Nacional, de lo que se desprende prima facie, que esta orientada a proteger el interés colectivo y general de la seguridad agroalimentaria, acuerda in limine, la realización de una INSPECCIÓN JUDICIAL in situ, a fin de determinar, las circunstancias de orden agroalimentario aducidas en la solicitud, así como de cualquier otra circunstancia de interés procesal constitucional que considere éste juzgado; ello sin perjuicio de las facultades cautelares establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Brigada Blindada Nº 41, Guarnición de Valencia “Fuerte Paramacay”, con sede en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, sirva asignar funcionarios adscritos a ese cuerpo blindado, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Nacional, así como el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional se sirvan acompañar a este Tribunal a la referida inspección, a efectuarse en la sede del accionante, el primer día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a cuyo efecto se acuerda la habilitación del tiempo necesario, dada la naturaleza constitucional del presente proceso.

EL JUEZ CONSTITUCIONAL

El secretario accidental,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas y se hizo entrega al alguacil.

El secretario accidental

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