Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteRomelia Josefa Collins Fernandez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 01 DE JUNIO DE 2009

199° Y 150°

CAUSA N° 1C-2829-09

JUEZA DE CONTROL: ABG. R.C.

SECRETARIO DE CONTROL: ABG. V.D.D.N.

FISCAL: ABG. M.Z.

DEFENSOR: ABG. Z.J.O.S.

IMPUTADOS: L.A.R.H., R.L.B.H. Y EDUART E.M.H.

VICTIMAS: G.M.P.D.S., J.A.D.S. BARRO, EGLIS DEL CARMEN DE SOUZA PARRA Y E.A.R.L..

DELITO: LESIONES CULPOSAS

EXPEDIENTE FISCAL (III) Nº

En San Carlos, siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy, LUNES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. R.C., el Secretario Penal Abg. V.D.D.N., a los fines de continuar con la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía III del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar ABG. M.Z., en la que presenta ante el Tribunal a los ciudadanos: 1.- L.A.R.H., venezolano, fecha de nacimiento 26-09-92, nacido en Tinaquillo, Estado Cojedes, profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.917, residenciado J.I.M., Calle Brisas del Río, Casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes; 2.- R.L.B.H., venezolano, fecha de nacimiento 26-06-84, nacido en San Carlos, Estado Cojedes, profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.793.305, residenciado J.I.M., Calle Brisas del Río, Casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes; y 3.- EDUART E.M.H., venezolano, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.435.985, lugar de nacimiento, Tinaquillo, Estado Cojedes, fecha de nacimiento 28-06-1987, de 21 años de edad, de profesión obrero, domiciliado en Barrio J.I.M., Sector La Trinidad, Calle 10, Casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes, a quien la Fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIERTAD, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en perjuicio de G.M.P.D.S., J.A.D.S. BARRO, EGLIS DEL CARMEN DE SOUZA PARRA Y E.A.R.L.. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.Z., los imputados de autos, y de la comparecencia del Defensor Privado ABG. Z.J.O.S.. Acto seguido los imputados cada uno por separado solicitan el derecho, se les concede y exponen: designamos en este acto como nuestro defensor al abogado Ennovio Ojeda. Acto seguido el tribunal pasa a tomarle el juramento de ley y lo hace de la siguiente manera: Jura usted de conformidad con el Principio consagrado por el Constituyente Patrio en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor de Confianza para el cual ha sido designado? Contestó, levantando la mano derecha: Sí lo Juro. Si así fuere, que Dios y la Patria os Premie, o si no, que os lo demande, quedando de esta manera debidamente juramentado. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.Z., quien expone: “en este estado, punto previo, solicito la declinatoria de la competencia del conocimiento de la presente causa del ciudadano 1.- L.A.R.H., a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente por cuanto se evidencia, según partida de nacimiento consignada por el defensor y de las actuaciones complementarias que se consignan en esta audiencia, que el mismo es adolescente; asimismo paso a presentar e imputar a los ciudadanos 2.- R.L.B.H., venezolano, fecha de nacimiento 26-06-84, nacido en San Carlos, Estado Cojedes, profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.793.305, residenciado J.I.M., Calle Brisas del Río, Casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes; y 3.- EDWAR E.M.H., 3.- EDUART E.M.H., venezolano, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.435.985, lugar de nacimiento, Tinaquillo, Estado Cojedes, fecha de nacimiento 28-06-1987, de 21 años de edad, de profesión obrero, domiciliado en Barrio J.I.M., Sector La Trinidad, Calle 10, Casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes; a quien se le solicita a este tribunal que queda citado para el día Miércoles 03 de junio de 2009 a las 10:00 horas de la mañana por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y solicito se le aplique una medida cautelar menos gravosa a efectos de imputar los delitos mencionados en esta audiencia, motivado al respeto al debido proceso, en virtud de que el referido ciudadano fue detenido mediante actuaciones complementarias consignadas a este Tribunal por la representación fiscal en este acto. Con relación al imputado 2.- R.L.B.H., Solicito se califique la flagrancia. Solicito la medida de privación judicial preventiva de libertad. Y para ambos Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan actuaciones por realizar. Asimismo consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa. Es todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado de autos 2.- R.L.B.H., quien expone: yo me encontraba en J.I. con mi primo el menor se presento una pelea con botellas y mi tía nos llevo pa la casa y nos encerró, a las 6 de la mañana salimos a comprar una botella de licor y llego una patrulla y nos dijeron móntense y uno de los policías dijo, estos nos pueden servir, y nos llevaron y nos tiraron foto y todo y no sabíamos porque estábamos detenidos hasta hoy. Es todo. Seguidamente se le concede del derecho de palabras a la víctima de autos, previo lectura de sus derechos legales, EGLIS DEL C.D.S.P., quien expone: yo venia de Valencia con mi esposo, que mi mama cumplía años llegamos de repente recordé una ropa húmeda que tenia en el carro y a eso pasada las doce de la madrugada, llegaron unos sujetos con la cara cubierto, armados, nos golpearon y nos decían que mantengamos las cabezas en el piso, nos maldecían me pararon encima, me golpearon (se deja constancia de que la victima presenta hematomas en el cuello) luego me pararon hacia dentro de la casa nos pedían joyas, anillos, cadenas, celulares, tarjetas de créditos, les decía que no vivía allí, nos pedían el dinero y me llevaron a un cuarto de herramientas y me tuvieron en el piso, me golpearon hasta que uno de ellos entro al cuarto entre cerro la puerta me estaba bajando el short y me decía que me quedara quieta o que me iban a matar, afuera escuche como golpearon a mi papá, se que a uno de ellos le hice una marca el dijo me rompiste, se limpio su sangre con mi blusa, me dio golpes y me dijo que me callara me lanzo al piso y me violo, el es alto, tiene bigote , barba un tatuaje en el brazo derecho, tiene una cicatriz en el brazo izquierdo cerca del codo, una franelilla blanca y unos botines negros, después me mando que me limpiara con un trapo y que no vaya a decir nada o me iba a matar, abrió la puerta y venían los otros después me dijeron que me pusiera la parte de abajo, allí estuve en el piso y me preguntaban otra vez por el teléfono, y por el dinero, acostaron a mi mamá a mi lado y con un machete nos lo pasaban que nos iban a matar, nos dijeron que metiéramos la cabeza debajo de la cama y que no nos moviéramos porque nos iban a matar, luego, se fueron nosotros cerramos todo, y llame a la policía, ellos regresaron y trataron de meterse otra vez, en eso golpearon la puerta y el carro y se activo la alarma y al rato llegaron los efectivos de la policía y les dijimos mas o menos como eran, nos llevaron al hospital, nos atendieron y se hizo la denuncia y lo demás, cuando estábamos en el comando ellos les sacaron fotos y nosotros los reconocimos y si efectivamente los tres si eran, uno de los que arrestaron primero fue el que me violo y al otro lo agarraron después, cuando estábamos en la ptj lo vimos de cerca y nos dieron una crisis fue horrible. El que aprendieron el día de hoy lo reconocí, el como que quería estar conmigo antes de que me violaran el me agarraba y me tocaba y me besaba, el también quería conmigo, eso fue en la madrugada del domingo como a la una. El que agarraron hoy cuando vamos saliendo el iba pasando y en ese momento me dio una crisis y le dije a uno de los efectivos el es y fue cuando lo capturan, son cuatro personas pero uno de ellos no lo han agarrado, el menor es el mas agresivo era el que mas me golpeaba y a mi papá me decía que donde estaba el dinero, las tarjetas de crédito, me golpeaba muy feo. Es todo. Seguidamente se le concede del derecho de palabra a la víctima de autos, previo lectura de sus derechos legales, G.M.P.D.S., quien expone: estábamos cuando esos cuatro sujetos entraron al lado de una piscina mi hija estaba enjuagando una ropa que llego de valencia y la traía húmeda la saco y se puso a lavarla otra vez y la lavo la estaba tendiendo estábamos afuera los cuatro mi esposo y su esposo y los niños, de pronto, entran brincan la baranda, fue rápido de velocidad, nos gritaron se quedan quietos, que nos tiráramos al suelo boca abajo y así lo hicimos a mi esposo lo golpearon fuerte y a mi yerno y a la hija mía, nos acostaron y me dijeron te callas la boca y no vayas a gritar, y después decía queremos los reales, que me des la plata y yo les dije que no tenemos real y los otros tampoco les quitaron las cartera a mi esposo y la mi yerno y a mi hija le decía también que le dieran los reales y pedían mas real y mas plata me decía dame la plata tu y yo les decía no tengo real si quieren registre adentro y llévense los que quieran pero no tenemos real, pero ellos insistían en que le diéramos mas plata y nosotros le decíamos que no teníamos, entonces me pedían cadenas de oro y anillos y yo les decía que no teníamos nada de eso, entonces nos dijeron que nos iban a matar, se llevaron los celulares, el dinero de la cartera de mi yerno, ellos entraron encapuchados a la hija mía la metieron a un cuarto a mi me metieron a otro cuarto y se vinieron dos con nosotros con la hija mis y con migo y me pedían plata y las joyas le decíamos que no tenemos, nos dijeron que si no les dábamos plata que nos iban a matar como sufro de los nervios sentía que me iban a desmayar y ellos insistían, uno de ellos me mandaron a desnudar abusaron de mi dos, ahí les vi la cara me mandaron aquietar el pantalón y la ropa el primero, era alto delgado, moreno de piel morena, el me decía que no lo mirara que cerrara los ojos, y el otro pero no era el mismo que logre verlo si lo vi era otro de casi del mismo tamaño de el, la misma estatura, en la ptj me lo mostraron en la pantallita de un celular y lo pude reconocer, si los veo los vuelvo a reconocer, eran como las doce de la doce, estábamos recogiendo el agua, que se va mucho y duraron bastante tiempo, nos tuvieron adentro como rehén y yo les decía que no nos fueran a matar yo les decía eso nos gritaban feo nos decían que nos callaran y a mi esposo lo golpearon también, después me metieron debajo de la cama de mi cuarto a mi hija y a mi, que no fueran a gritar y otro dijo vamonos, vamonos y el hombre azarao se fueron y no escuchábamos mas nada y fue cuando me pare y le dije a mi hija ya vengo me asome no vi a nadie fue a la cocina y me asomé y no los venia y se habían ido y fue cuando llamen a mi esposo y mi yerno y nos metimos pa` dentro y cerramos la puerta y fue cuando la hija llamo a la policía y nos dijeron que si ustedes nos denuncian los vamos a matar, tengo miedo y siento miedo pero yo no quiero dejar eso así. Es todo. Seguidamente se le concede del derecho de palabras a la víctima de autos, previo lectura de sus derechos legales, J.A.D.S.B., quien expone: estábamos en el corredor como mi hija llego de valencia y quería lavar unos shores cuando esta lavando y comenzó a tender y apenas llegan y nos tiraron al suelo entonces como intente verlos me dio un golpe y me partió la ceja, se llevaron a las mujeres pal cuarto y a mi y a mi yerno nos decían que si nos movíamos nos iban a matar y se me treparon en la espalda y me daba duro con los pies, y a mi hijo y a mi nieto, ellos dudaron adentro bastante tiempo, y después se fueron y mi esposa me llamo métanse rápido, eran ya como las cuatro, llamamos a la policía y antes de que la policía llegaran ellos volvieron otra vez, pero estaban cerrabas las puertas, que los vi no sabría decirle porque nos dejaron afuera, luego vino la policía. Es todo. Seguidamente se le concede del derecho de palabras a la víctima de autos, previo lectura de sus derechos legales, J.A.D.S.B., quien expone: fuimos a casa de los suegros y llegamos tarde en la noche, mi suegra cumplió hace días años y quedamos en que iríamos el día domingo, llegamos amanecemos hacemos una sopita, le dije, soy taxista alquilo carro, llegamos y hablamos un rato, ellos tienen una piscina de plástico y llevamos unos shores para usarlos en la piscina, cuando esta sacando la ropa de la lavadora nos abordaron los muchachos, estoy de espalda y veo que viene con capuchas al suelo por que si no los vamos a matar nos acostaron al suelo cerca de la lavadora y luego nos rodaron a la piscina, y comenzaron a golpearnos, preguntaban por el dinero, las prendas los reales, y quitaron lo que cargaba en la cartera, me dieron unas patadas, iban y venían y nos preguntaban por los reales y las prendas, eran cuatro personas, entonces le dijeron a mi pareja que la acompañaran me preocupe pero si me movía me mataban, a mi suegra se la llevaron también, cada vez que venia de buscar nos daban nos decía que nos iban a matar, después que sucedió todo que lograron irse, ellas nos dijeron métanse rápido, mi esposa estaba llorando y me dijo abusaron de mi, llamamos a la policía y en eso ellos volvieron y decían que abran la puerta, ellos nos tuvieron bastante rato, ellos se irían como a las tres de la mañana a las cuatro, de hecho ellos golpearon el carro y comenzó a sonar la alarma, se llevaron los celulares pero llamamos del teléfono fijo, encontró las llaves que la habían dejado tirado y la policía fue a la casa rodearon el sitio y nos trasladaron al hospital, porque mi suegro estaba con la broma en la costilla y en el hospital fue que nos dijeron que habían capturado a unos muchachos de verlos no pude verlos porque ellos encapuchados nos tiraron al suelo al suegro y a mi, al suegro mío si le dieron duro y lo partieron en la ceja y todo, ellos agarraron un machete y no amenazaron con matarnos, cuando regresan la segunda vez le dan un golpe al carro y rompen la ventanilla del carro. Es todo. Se deja constancia que siendo las 06:40 horas de la tarde se incorpora la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. SAULISMAR TORRES en virtud de conocimiento que tuvo por parte de la ciudadana fiscal auxiliar tercera del Ministerio Público, toda vez que no encontramos en presencia de delitos contemplados en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. SAULISMAR TORRES, quien expone: visto lo manifestado por las victimas EGLIS DEL C.D.S.P. y G.M.P.D.S., quienes manifestaron y denuncian ante este ante este Tribunal Primero de Control en rol de guardia, que fueron victimas de los delitos de abuso sexual y violencia física, es por lo que el Ministerio Público imputa los delitos de violencia sexual agravada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la ley que rige la materia, amenaza agravada de conformidad con el artículo 41 y violencia sexual agravada establecidas en el articulo 43, agravadas todos ellos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 numerales 3 y 5 perpetrados por lo ciudadanos R.L.B.H.E.E.M.H. quienes fueron aprehendidos en situación de flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93, en perjuicio de las ciudadanas EGLIS DEL C.D.S.P. y G.M.P.D.S., es decir fueron aprehendidos en situación de flagrancia. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. M.Z., se le concede el derecho de palabra y expone: una vez oída las victimas y la fiscal especial en violencia de genero de esta circunscripción judicial es por lo que en este mismo acto la fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes procede a presentar e imputar al ciudadano Eduart Molina Herrada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.985, ademas de los imputados por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, esta representación fiscal imputa, además, la presunta comisión de robo agravado, privación ilegitima de libertad, agavillamiento, lesiones calificadas, resistencia a la autoridad, daños a la propiedad con ocasión de violencia y uso de adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los articulo 458, 174, 286, 418, 218 del código penal venezolano 274 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del Código Penal, respectivamente. En el mismo orden de ideas para el ciudadano R.L.B.H. se procede a subsanar en lugar de lesiones personales se imputa por lesiones calificadas previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, con relación a los ciudadanos masculinos, J.A. deS. y E.A.R.L.; igualmente la Fiscales del Ministerio Público en este acto así como solicita se califica la aprehensión en flagrancia solicita que se continué la averiguación por los tramites del procedimiento abreviado, tal como lo consagra el artículo 372 de la norma adjetiva penal, igualmente se solicita loa medida de privación judicial preventiva de libertad para ambos imputados presentados e imputados en este acto, toda vez que se encuentra llenos de manera concurrentes los requisitos exigidos por el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, 251, ordinales 2, 3 y 4 y 252 ordinal 2º eiudem. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. Z.J.O.S., quien expone: en este estado la defensa expone rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho las imputaciones formuladas contra mis defendidos R.B. y Eduart Molina formulada por las fiscales del Ministerio público. El ciudadano Eduart Molina ha manifestado que fue detenido cuando regresaba de su trabajo y que nada tiene que ver con los delitos que se le imputado por su parte el ramónB. manifestó que se encontraba en una licorería comprando una botella de licor cuando fue detenido y que la noche de los hechos se encontraba en una reunión y dice tener testigos de que se encontraba en esa celebración considerando esta defensa que no están llenos los artículos requeridos por el articulo 250 del copp por lo que solicito del tribunal decrete una medida cautelar menos gravosa sustitutiva de la medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, solicito que el ciudadano R.B. presenta lesiones en la región temporal, se trasladado al Hospital Egor Úncete a fin de que sea evaluado por lo medico de guardia en resguardo del derecho a la salud y el derecho a la vida, a fin de evitar lesión. Los mismo me manifestaron que fueron amenazados por lo internos, quienes los esperan en el reten para asesinarlos, es por lo que pido se oficio a la comandancia a fin de que su encarcelación se haga en el reten de tinaco, por cuanto fueron amenazados en su integridad física, por lo que solicito se tome en cuenta en este pedimento. Es todo. Seguidamente oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, oída como ha sido la declaración del imputado y las alegaciones del Defensor Público, y la manifestación del imputado de no querer declarar, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto el Ministerio Público lo ha solicitado, el tribunal que lo procedente es continuar con la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 372 y continuar la presente investigación conforme a las normas del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Considera que existen un hecho que merece pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito. Que existen suficientes elementos de investigación para crear la convicción a esta juzgadora que los imputados presentes en esta sala son autores o partícipes del hecho que le atribuye el ministerio publico por lo existe la concurrencia de delitos, que existe pluralidad de elementos en la comisión de los hechos que el ministerio público les esta atribuyendo cuyos elementos de convicción serán explanado en forma oral en esta audiencia y en forma escrita en el auto de privación amen de que existen peligro de fuga y que los mismos pueden influir sobre la investigación amen que existe un evidente Periculum in mora que el establecido en el 251, por lo que acuerda la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos, lo cual se fundamentara por auto separado. Se acuerda el traslado del imputado R.L.B.H. hasta la sala de emergencias del hospital Egor Nucete a los fines de que sean evaluados médicamente, de conformidad con el articulo 83 de la carta magna. Asimismo se ordena el encarcelamiento en el reten de Tinaco, Estado Cojedes de los imputados de autos. Líbrese boletas de encarcelación. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de primero en función de Control de la Sección del niño y del adolescente en virtud de la declinatoria de competencia con relación al adolescente L.A.R.H.. Líbrese boleta de encarcelación al Centro de Diagnostico Integral F.P. deB.. Es todo. Se leyó, terminó siendo las 08:50 horas de la noche.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. R.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.Z.

ABG. SAULISMAR TORRES

DEFENSOR PRIVADO

ABG. ZENOBIO OJEDA

IMPUTADOS

R.L.B.H.

EDUART E.M.H.

VICTIMAS

G.M.P.D.S.

J.A.D.S. BARRO

EGLIS DEL CARMEN DE SOUZA PARRA

E.A.R.L.

SECRETARIO

ABG. V.D.D.N.

CAUSA N° 1C-2829-09

EXPEDIENTE FISCAL (III) Nº 75.498-09

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