Decisión nº 007-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Julio del 2009

199° y 150 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2009-000132

PARTE ACTORA: S.D.P.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.189.251.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado C.A.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.699.032.

PARTE DEMANDADA: Empresa EXPO MODA C.A., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 2, Tomo 3-A, en fecha 06 de Febrero de 2007.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: E.H.G.B., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.392.053, en su condición de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.006.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.010.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora ciudadana S.D.P.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.189.251, debidamente asistida por el abogado C.A.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.699.032, y por la otra, el abogado, E.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.006.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.010, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa EXPO MODA C.A. según se evidencia de Documento Poder que corre inserto a los autos del expediente, asi mismo se deja constancia que comparece el ciudadano J.J. GARCES C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.063.249, en su condición de contador de la empresa. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana S.D.P.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.189.251, y su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana S.D.P.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.189.251, debidamente asistida por el abogado C.A.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.699.032, interpuesta en fecha 24 de Abril del 2009, contra la Empresa “EXPO MODA C.A” tramitada en el expediente N° EP11-L-2009-000132. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: La DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad, Art 108 LOT; 105 dias la cantidad de Bs. 2.997,00

  2. - Vacaciones Vencidas: Art 219 y 223 LOT, 17 días, la cantidad de Bs. 478,55.

  3. - Vacaciones Fraccionadas: Art 225 LOT, 5 meses la cantidad de Bs. 195,00.

  4. - Bono Vacacional : Art 223 LOT, 9 dias la cantidad de Bs. 235,35.

  5. - Bono Vacacional Fraccionado: 5 meses la cantidad de Bs. 105,00

  6. - Utilidades Vencidas: Art 174 LOT, 17 dias la cantidad de Bs. 478,00

  7. - Utilidades Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 100.000,00.

  8. - Indem por Desp Injust: 60 días la cantidad de Bs. 1689,00

  9. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.6.196,00.). QUINTO: Asi mismo La DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 04 de Mayo del 2007, hasta el día 14 de abril del 2009, fecha en la cual fue despedida del cargo de VENDEDORA que venía desempeñando en la empresa “EXPO MODA C.A”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de VENDEDORA, devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 844,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.400,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.400,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante por las esbozadas circunstancias, acepta recibir la mencionada suma, la cual se cancelara mediante cheques, a nombre de la ciudadana S.D.P.N.S., de la siguiente manera: un primer pago para el día 21 de Julio de 2009, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) y un segundo y último pago por la cantidad restante es decir el día viernes 14 de Agosto de 2009. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “EXPO MODA C.A”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a S.D.P.N.S., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audienciencia Preliminar. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist :

Contador:

Apod de la Dda:

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera

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