Decisión nº KP02-N-2006-000055 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2006-000055

QUERELLANTE: M.S.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.269.939, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: J.D.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.468, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.051, de este domicilio.

QUERELLADO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: I.A. PARRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.543, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.323, actuando en su condición de representante legal de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 01 de febrero de 2006 llega la presente Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana M.S.R.S., antes identificada, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

La querellante solicita la Nulidad Absoluta del Acuerdo Nº 17 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara y se le reincorpore al cargo de asistente de las comisiones de la Cámara mencionada con el pago de los correspondientes salarios caídos.

En fecha 09 de febrero de 2006 este tribunal admitió la presente querella funcionarial, ordenando las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 12 de marzo de 2008 la parte querellada dio contestación a la demanda alegando la caducidad de la acción, entre otros.

En fecha 25 de marzo de 2008 se llevó a cabo la audiencia definitiva del presente asunto, quedando establecido en la misma la declaratoria inadmisible.

Estando en el momento oportuno para dictar sentencia este sentenciador pasa a dictar las consideraciones para decidir.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Este Tribunal considera necesario entrar a revisar como punto previo la caducidad de la acción alegada por la representación de la parte querellada tanto en la oportunidad de la contestación como en la celebración de la presente audiencia definitiva.

Así las cosas, la caducidad de la acción según prevé la disposición legal prevista en el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece que todo recurso ejercido con fundamento a dicha ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de 3 meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ello, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

Ello así, la caducidad es un plazo que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento. En consecuencia, la caducidad es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el tribunal por ante el cual se interpone el recurso, y una vez constatada la operación de la misma, ser declarada inadmisible la acción propuesta. Todo ello en virtud de que el Estado, necesita por razones de estabilidad y seguridad jurídica, que los actos de la Administración Pública adquieran firmeza en un momento dado, y por ello impone al recurso que pueda intentarse contra ellos una doble limitación, la legitimación activa y la caducidad en estudio en el caso de marras prevista en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En razón de lo expuesto se evidencia de las actas procesales que el acto administrativo que se impugna contenido en el Acuerdo de Cámara Nº 17, emanado del Concejo Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, es de fecha 20 de Septiembre del 2005, y notificado a la querellante en fecha 29 de Septiembre del 2005, según se desprende de lo expuesto por la propia querellante en su escrito libelar y de la misma notificación que fue acompañada con la demanda marcada “G”, la cual corre inserta al folio 25 del presente expediente, y que este tribunal valora como documento administrativo, siendo ello así, es a partir de la fecha de notificación del acto administrativo, que se iniciaban los lapsos para que la destinataria del acto ejerciera de conformidad con la ley los recursos correspondientes a los fines de atacar dicho acto administrativo de efectos particulares, tal y como lo hizo la parte querellante quien ejerció la presente querella funcionarial con el objeto de que sea declarada la nulidad absoluta del Acuerdo de Cámara Nº 17, emanado del Concejo Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 20 de Septiembre del 2005, y sea reincorporada al cargo de asistente de las comisiones del referido ente municipal.

No obstante, se observa de la revisión de las actas contentivas del expediente que la presente querella funcionarial contencioso administrativa fue interpuesta por ante la oficina URDD-CIVIL en fecha 01 de Febrero de 2006, y visto que la notificación del acto administrativo se materializó en fecha 29 de Septiembre del 2005, se constata que transcurrió con creces el lapso de caducidad previsto en la ley para interponer el presente recurso, debiéndose declarar de manera forzosa inadmisible la presente acción, y así se decide.

Establecido lo anterior, este sentenciador considera inoficioso entrar a revisar el fondo del asunto debatido.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana M.S.R.S., antes identificada, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

Se mantiene firme y con todos los efectos jurídicos el acto administrativo contenido en el Acuerdo de Cámara Nº 17, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, de fecha 20 de Septiembre del 2005, y notificado a la querellante en fecha 29 de Septiembre del 20045, por haber operado la caducidad.

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TERCERO

No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad Constitucional, ya que si bien no puede condenarse a la Administración Pública mal podría condenarse a los particulares.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 9:00 a.m.

FDR/AnthonyD. La Secretaria,

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