Decisión nº 092-2014 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de octubre de 2014

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 092/2014

Vista la diligencia de fecha 24 de octubre del 2014, interpuesta por el ciudadano W.P., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.761, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de los bienes de la deudora demandada en Juicio Ejecutivo sobre bienes propiedad de SPACE CORPORATION 2004, C.A, y que se libre mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juez de la República; se designe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario judicial y se constituya correo especial a dicho ente fiscal; este Tribunal a los fines de pronunciarse el pedimento efectuado por la Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de un millón novecientos treinta y cinco mil sesenta y dos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.935.062,94), cantidad esta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma de practicará hasta cubrir la cantidad de novecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 967.531,47), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace sabe al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarles el juramento de ley.

Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que remita la referida comisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R. Esaà.

Fecha Ut Supra: Se libraron Despacho y Oficio Nº 12.029

La Secretaria,

H.E.R. Esaà.

Asunto AP41-U-2014-000206

RCJ/Jp.

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