Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 30 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2001-000171

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 1º y del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 07 de mayo de 1980, se inicia el siguiente procedimiento, por llamada telefónica, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación El Vigía, en la que informan que frente al banco de Desarrollo Agropecuario, dos ciudadanos tripulando un vehículo, le efectuaron disparos a un ciudadano que transitaba por el sitio. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizando entre otras actuaciones Acta de Defunción, practicada al ciudadano J.A.C.F., en la cual se determina que Muere a consecuencia de Sepsis, Herida por arma de fuego en el abdomen, según lo certificado por el Dr. V.S., (folio 249). Funge como imputado R.S., titular de la cédula de identidad Nº E.-80.579.288, residenciado en el Callejón Lara 3, N° 246, ciudad Ojeda, Estado Zulia; y como víctima J.A.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 696.507, residenciado en la avenida 09, número 7-80, de El Vigía, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 275 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de J.A.C.F.; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 1° y 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de QUINCE (15) AÑOS y de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Ahora bien tomando en consideración, la última decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Mérida, en la cual decretó Detención Judicial en contra del imputado R.S., es decir la dictada en fecha 01 de julio del año 1982, hasta los actuales momentos 30 de Marzo del año 2007, han transcurrido más de catorce (14) años para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable más la mitad del mismo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinales 1º y del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110 eiusdem.

Riela al folio ciento cuarenta hasta el ciento cuarenta y dos (140 hasta 142), Reconocimiento legal N° 9700-035-1460, de fecha 26-06-1980, en el cual se describe una prenda de vestir de uso masculino, de las denominada pantalón, y un par de calzados, de los denominados zapatos, tipo mocasín, talla grande, de cuero, teñido de color beige; obra al folio ciento ochenta y dos al ciento ochenta y cuatro (182 hasta el 184), Experticia Legal N° 9700-035-1556, de fecha 08-07-1980, sobre una prenda denominada sombrero; y obra a los folios doscientos cinco y doscientos seis (205 y 206), Reconocimiento legal N° 9700-028-B -000294, de fecha 11-03-1981, sobre lo siguiente: un cargador, ocho balas, una concha y un proyectil, es por lo que acuerda este Juzgado sobre los objetos incautados el comiso de los mismos, acordando remitir la presente causa al tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, para que destruya los mencionados objetos.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 407, 275, 108 ordinales 1° y , y 110 del Código Penal, a favor del imputado R.S., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE DE ARMA DE GUERRA, cometido en perjuicio de J.A.C.F.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la víctima, ya que son víctimas por extensión, y al imputado. Se acuerda que las boletas de los últimos en mención, se acuerda que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado con la finalidad de que dejen sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el imputado R.S.. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase al Tribunal de Ejecución el cual le corresponda por distribución, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR