Sentencia nº AMP-103 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 10 de noviembre de 2009

199° y 150°

Exp. N° 1997-14021

Por decisión N° 1487 de fecha 27 de junio de 2000 esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano G.S., titular de la cédula de identidad N° 7.237.733, asistido por las abogadas D.M.R.A. y J.G.M.B., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 1.729 y 8.207, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua el 14 de noviembre de 1986, mediante el cual se negó la solicitud de traspaso Nº 00.1785, formulada por el ciudadano J.P.C., titular de la cédula de identidad N° 827.482, cuyo cesionario era el recurrente, sobre un lote de terreno de origen ejidal, “en virtud de que la parcela (…) tiene una construcción de Uso no Conforme, por cuanto corresponde a una Zonificación R-5 destinada a Vivienda Multifamiliar y consecuencialmente el local comercial construido en ese terreno municipal que funciona como depósito es de Uso incompatible…”.

En dicho fallo la Sala anuló la decisión dictada el 24 de mayo de 1990 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, el cual conoció de la causa en primer término, y declaró válido el procedimiento seguido hasta el estado de sentencia. Igualmente, se ordenó la designación de Ponente a los fines de decidir sobre el fondo de la presente acción y la notificación de las partes.

Por auto del 6 de julio de 2000, se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco a los fines de dictar la decisión de fondo en este caso.

El día 4 de julio de 2000, se libraron los oficios Nos. 1811, 1812, 1813 y 1814, dirigidos a los ciudadanos G.S., Presidente del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, Juez Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respectivamente.

En fecha 27 de diciembre de 2000, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa, por cuanto en sesión publicada en la Gaceta Oficial No. 37.105 del día 22 del mismo mes y año, la Asamblea Nacional designó a los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y ratificó al Magistrado L.I.Z..

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

Mediante diligencia del 19 de mayo de 2009, la abogada Reina de Jesús Henríquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 8.434, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, expuso “vista la decisión dictada en fecha 27/06/2000, solicito previo cumplimiento de Ley, se dicte el pronunciamiento respectivo.”

Por auto del 21 de mayo de 2009, se dejó constancia que el 4 de marzo de este mismo año, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y los Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontrara y se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

ÚNICO

Correspondería a esta Sala dictar la decisión de mérito en esta causa, no obstante se observa que en el fallo N° 1487 de fecha 27 de junio de 2000, se aceptó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad y se ordenó la notificación de las partes.

En tal sentido, en fecha 4 de julio de 2000 se libraron los oficios respectivos de notificación, sin embargo, no consta en el expediente que efectivamente dichas notificaciones se hayan realizado.

Posteriormente, el 19 de mayo de 2009, es decir, casi nueve (9) años después, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada y solicitó se dictara el pronunciamiento respectivo.

Ahora bien, observa la Sala que el recurso de nulidad a que se contrae este expediente se interpuso contra un acto administrativo de fecha 14 de noviembre de 1986, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual se negó la solicitud de traspaso Nº 00.1785, formulada por el ciudadano J.P.C., cuyo cesionario era el recurrente, sobre un lote de terreno de origen ejidal.

Siendo ello así, y a los fines de dictar la decisión de mérito que corresponda en este caso, esta Sala considera necesario ordenar la notificación del Síndico Procurador, del Alcalde y del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte décimo del mencionado artículo 21 eiusdem, para que informen en un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a quién se encuentra actualmente adjudicado el referido terreno ejidal y cualquier otra circunstancia que resulte relevante para la solución de este caso.

Se comisiona a un Juzgado de Municipio de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que practique las notificaciones ordenadas en el presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de noviembre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 103, el cual no está firmado por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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