Sentencia nº 0447 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de abril de 2008. Años: 197° y 149°.

En el juicio de desconocimiento de paternidad que sigue el ciudadano A.S.S., representado por las abogadas Reina De Jesús Henríquez y Rita Elisa Daza Flores, contra la ciudadana B.C.H.R. y su hija la niña b.s., asistidas por la abogada D.R., el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 12 de diciembre de 2007, declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión proferida por la Jueza N° 1 de la Sala de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

La parte actora formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo.

Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala)

En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 8 de enero de 2008, pues el lapso para anunciar el recurso venció el 16 de enero de 2008, pero formalizó el mismo el 28 de febrero de 2008, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación más los dos (2) días de término de la distancia venció el 27 de febrero de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 12 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, a la Jueza N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen mediante la remisión de copia certificada del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

_______________________ _______________________________

J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

_______________________________ _________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

R.C N° AA60-S-2008-000393

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR