Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

(EN TRANSICIÓN).

EXPEDIENTE Nº. 02392

DECISION

INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio que levaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de3 Enero de 1938, bajo el Nº 30.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EHRISA F.G. Y A.D.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 65.849 y 65.839, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PLÁSTICOS GUARENAS, C.A empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de noviembre de 1974, bajo el Nº 67, Tomo 172-A Sgdo y los ciudadanos A.S.F. y V.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.973.066 y 6.973.067, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ( por PLÁSTICOS GUARENAS, C.A): O.B.S., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.798.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Visto el escrito presentado en fecha 04 del corriente mes y año, por O.B.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PLÁSTICOS GUARENAS, C.A, mediante el cual esgrime una serie de alegatos referentes a la medida de secuestro decretada, y solicita:

PRIMERO

Que este Tribunal, ordene la suspensión de la medida de secuestro, hasta tanto, no sean designados los expertos y peritos que garanticen desincorporar, desactivar o desconectar y trasladar los equipos y maquinarias con las condiciones técnicas que permitan su debida instalación, en donde indique la parte actora, a los efectos de proceder de ser el caso, con lo establecido por el ordinal cuarto del articulo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, y obtener el precio justo en la subasta; es oportuno advertir, que si los bienes objetos del secuestro, se depositan desarmados en el galpón destinado para tal fin, no podrán ser vendidos por su precio de mercado, causando de esta forma un perjuicio a la Nación y a su representada, al no poderse prestar la vigilancia y guarda necesaria para preservar los bienes en buen estado de uso y funcionamiento.

SEGUNDO

Se ordene regresar los bienes retirados de las instalaciones de PLÁSTICOS GUARENAS, C.A, a los efectos que se de cumplimiento a las normas quebrantadas que regulan la materia y se depositen en un sitio idóneo que permita instalar las maquinarias y pueda ser apreciado su perfecto funcionamiento por las personas que estén interesadas en presentar posturas para su adquisición.

TERCERO

Se permita que las maquinarias que se encuentran en mantenimiento puedan ser armadas para verificar su buen estado de funcionamiento en beneficio de ambas partes.

Por último solicitó se libre de inmediato los oficios necesarios para concretar la suspensión de las referidas medidas.

II

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El secuestro no es más que la privación de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero, a favor de quien resultare triunfador.

El Juez como rector del proceso que es, debe velar por el buen desempeño de los auxiliares de justicias designados, así como que las actuaciones realizadas por los juzgados comisionados estén apegadas a derecho y depurar el proceso de vicios cuando sea necesario o cuando se haya incurrido en ello.

En el caso bajo estudio, consignadas como han sido las copias certificadas del acta de la medida de secuestro que se practtica en la actualidad, y que a la fecha, no ha culminado, se evidencia que al momento de practicar la medida de secuestro el juez ejecutor asignado por distribución designa como depositaria judicial de los bienes objetos de la medida a la abogada EHRISA F.G., apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, parte actora, designación que resulta ajustada a derechos por estar prevista en la ley que rige la materia. Sin embargo observa el juzgador que en el acto se hizo presente el ciudadano P.A.R.R., quien manifestó ser el representante de la empresa de servicios que se va a encargar del traslado de los bienes objeto de la medida, sin haber sido designado por el Juez a cargo de la práctica de la medida, quien es además conocido representante de una depositaria judicial, pero que acude, sin que conste en actas llamado por quien, como auxiliar de la depositaria designada. Ahora bien, como la medida de secuestro decretada se efectúa sobre maquinarias industriales que requieren de personal y herramientas especiales que impidan que su desmontaje les deteriore y que evidentemente exigen un tratamiento distinto a otros bienes muebles que se manejan cotidianamente. Esta situación pone en riesgo el valor de los bienes objeto de la medida, porque sino se ejecuta con la pericia requerida merma el valor de la maquinaria a quien la institución financiera del Estado ha otorgado un valor en el documento, sin embargo, si no se vela celosamente por el adecuado desmontaje de las mismas, perderán atracción para posibles compradores al momento de ser subastadas.

En tal sentido, éste Juzgado en virtud de las facultades otorgadas por la ley, ORDENA LA CESACION INMEDIATA DE LAS FUNCIONES DEL CIUDADANO P.A.R.R., Y AL DEPOSITARIO Banco Industrial de Venezuela suministre los equipos necesarios para desmontar la maquinaria objeto de secuestro, descritas en el despacho, o a quien en su defecto éste delegue, siempre que cuente con los medios necesarios y con las técnicas pertinentes, para el traslado de la maquinaria especializada, a los fines de evitar su deterioro en desmedro de las partes.

Igualmente, por cuanto el juzgado comisionado para la práctica de la medida designó al ciudadano O.E.M.F., como perito avaluador, y dada la naturaleza de la medida se hace innecesaria la designación de un perito avaluador.

En tal sentido el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, en el párrafo segundo de la regla cuarta establece:

… En el cartel en que se anuncie el remate se expresará concisamente los nombres y apellidos del actor y del demandado, la descripción de los bienes objeto de remate y el lugar en que se hallaren, precio que servirá de base para la subasta, que será precisamente el pactado en el instrumento de constitución de la hipoteca, y el lugar, día y hora en que se practicará el remate.

No obstante, si alguna de las partes no estuviese de acuerdo sobre el valor que se dio a los bienes hipotecados a efectos del remate en el instrumento de constitución de la garantía, podrá solicitar y obtener del Juez, siempre que presentare su petición con antelación a la fijación y publicación del cartel de remate, el nombramiento por el Tribunal de un perito... (omisis…)

.

De la norma transcrita se observa que, de ser necesario, en razón de que el documento de hipoteca mobiliaria se les atribuyó el precio de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs.2.030.698.436,28) el avalúo se practicaría previa petición de alguna de las partes que no estuviere de acuerdo con el valor asignado en documento. Por otra parte resulta indispensable recordar que la parte actora es un ente en el cual el Estado tiene participación decisiva en su composición accionaria, a la que deben evitársele gastos innecesarios, de manera que no encuentra ésta juzgadora justificación legal para que en la medida de secuestro ordenada se designe perito avaluador, en consecuencia se revoca la designación del ciudadano O.E.M.F., como perito avaluador, ordenándose el CESE INMEDIATO en sus funciones. Por lo decidido anteriormente, éste Tribunal no entra a analizar el perfil del Ingeniero designado como Perito avaluador, debido a que el cese de sus funciones no se relaciona por dudas con la pericia que posee para efectuar la misión encomendada, debiendo estar acreditadas las correspondientes credenciales ante el Tribunal que lo designa, sino por ser innecesario el perito avaluador en medidas de secuestro por ejecución de hipoteca mobiliaria, regidas por la ley especial.

Regulados como han sido los aspectos que ha considerado el Tribunal de la causa como no cónsonos con la ley que rige la materia, se niega el pedimento de la parte demandada consistente en que las maquinarias que se encuentran en mantenimiento puedan ser armadas para verificar su buen estado de funcionamiento en beneficio de ambas partes, por cuanto implica una intromisión contraria a la ley en la práctica de la medida. De cualquier manera la responsabilidad sobre el posible daño de las maquinas que hasta la fecha han sido desmontadas las tiene el depositario judicial designado, debiendo igualmente el Juez Ejecutor velar por realizar las medidas preventivas o ejecutivas, sin causar daños.

SE NIEGA el pedimento del solicitante de que se regresen los bienes retirados de las instalaciones de PLÁSTICOS GUARENAS, C.A, pero debe velar la depositaria designada ( BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA) que se depositen en un sitio idóneo que eviten su deterioro.

SE NIEGA la solicitud de ordenar la suspensión de la medida de secuestro, hasta tanto, no sean designados los expertos y peritos que garanticen desincorporar, desactivar o desconectar y trasladar los equipos y maquinarias con las condiciones técnicas que permitan su debida instalación, sin embargo para proseguir con ella, se hace indispensable que el depositario designado BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA suministre todo lo necesario para la desintalación, transporte y almacenaje de la maquinaria objeto de la medida.

Se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que de cumplimiento a la presente providencia. Así se establece. Líbrese oficio.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los estatuado en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión,

declara:

1) se revoca la designación del ciudadano O.E.M.F., como perito avaluador, ordenándose el CESE INMEDIATO en sus funciones.

2) ORDENA LA CESACION INMEDIATA DE LAS FUNCIONES DEL CIUDADANO P.A.R.R.,

3) ORDENA AL DEPOSITARIO, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, suministre los equipos necesarios para desmontar la maquinaria objeto de secuestro, descritas en el despacho, o a quien en su defecto éste delegue, siempre que cuente con los medios necesarios y con las técnicas pertinentes, para el desmontaje, traslado y almacenaje de la maquinaria especializada, a los fines de evitar su deterioro o perdida de valor monetario, en desmedro de las partes.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Se deja constancia de que la presente decisión fue dictada con medios provenientes del peculio del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades, suple la omisión reiterada del órgano competente para proveer los medios necesarios para prestar el servicio de justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en Caracas a los ONCE (11) días del mes de JULIO de 2006. Años: 196° y 147°.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

M.H.G..

Y.R..

EN la misma fecha, siendo las TRES (3:00p.m) DE LA TARDE se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Juzgado.

LA SECRETARIA,

Y.R..

MHG/YR/mff

Exp. 02392

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

(EN TRANSICIÓN).

Caracas, 11 de julio de 2006.-

Años: 196º y 147º

Oficio Nº:______

Ciudadano:

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de comunicarle que este Tribunal por decisión interlocutoria de ésta misma fecha acordó:

1) REVOCAR la designación del ciudadano O.E.M.F., como perito avaluador, ordenándose el CESE INMEDIATO en sus funciones, por ser innecesario a tenor de lo previsto en el artículo 70 de la Ley de

2) LA CESACION INMEDIATA DE LAS FUNCIONES DEL CIUDADANO P.A.R.R., COMO PERSONA ENCARGADA DE TRANSPORTAR LOS BIENES SECUESTRADOS.

3) QUE EL DEPOSITARIO, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, suministre los equipos necesarios para desmontar la maquinaria objeto de secuestro, descritas en el despacho, o a quien en su defecto éste delegue, siempre que cuente con los medios necesarios y con las técnicas pertinentes, para el desmontaje, traslado y almacenaje de la maquinaria especializada, a los fines de evitar su deterioro o perdida de valor monetario, en desmedro de las partes. REQUISITO ESTE INDISPENSABLE PARA PROSEGUIR LA PRACTICA DE LA MEDIDA de Secuestro decretada en el Juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, que sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, contra PLÁSTICOS GUARENAS, C.A y los ciudadanos A.S.F. y V.C.P., en fecha 07 de agosto de 2003.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

LA JUEZ,

M.H.G..

MHG/mff

Exp. 02392

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