Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

En el día de hoy, martes dieciocho de julio de dos mil seis (18/07/06), siendo las siete horas de la mañana (7:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal el día lunes 17/07/2006, con ocasión de la reanudación de la materialización de la presente medida, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., situada en la calle El Oficio, Zona Industrial S.C., Guarenas, Estado Miranda y, uno de sus accesos es por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA F.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849, así con el ciudadano: A.J.G.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.752.046, quien es la persona designada por la parte actora para el traslado de los bienes objeto de esta medida a la Depositaria Judicial; y, con el ciudadano: L.A.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.528.204, quien funge como perito avaluador designado y juramentado, igualmente acompaña a este Tribunal el ciudadano: P.J.C.J., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula número V-12.296.621, bomberos adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble y notifica de su misión al ciudadano: V.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-10.094.949, supervisor de seguridad del turno nocturno de la empresa demandada, quien manifestó que ninguno de los co-demandados, se encuentran dentro de las instalaciones de la empresa, al igual que los vigilantes designados por la empresa demandante. Seguidamente, el Tribunal da un recorrido por las entradas donde se encuentran los bienes objeto de esta medida. Inmediatamente, la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Nuevamente acudo ante este honorable Tribunal para solicitarle se proceda a la reanudación de la materialización de la presente medida decreta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, con todas las formalidades a que hubiere lugar. Es todo.”. Seguidamente, el Tribunal acuerda la reanudación de la materialización de la presente actuación judicial de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: A.S.F. y V.C.P., que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial S.C. calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. Asimismo, el Tribunal le vuelve a recordar a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y, mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. A continuación, el Tribunal se apersona a la puerta situada en el nivel superior y que conduce a unas escaleras que dan acceso al sótano de la empresa, lugar donde los ciudadanos: D.H. y G.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números: V-8.276.072 y V-15.488.429, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, de la Región Policial Número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que en su guardia no ocurrió nada para reportar. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al sótano de la referida empresa, conjuntamente con el ciudadano: V.S., antes identificado, y rompe los precintos signados con los números 384025 y 384026, situados en la puerta que da acceso al sótano y que conduce a su vez al nivel superior de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, asimismo, se violentan los precintos signados con los números 384024 y 384023, situados en el portón y en el de la reja metálica tipo alfajor que impiden el ingreso al área interna del sótano. A continuación, el Tribunal transita por un pasillo vehicular que conduce a el portón exterior o que da acceso a la calle, que está identificados con los números 384021 y 384022 y que colinda con el poste de alumbrado público identificado con la sigla 53ES161. Acto seguido, los ciudadanos: A.R., H.A., A.M., L.M. y J.G.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.757.616, V-6.374.413, V-5.874.013, V-11.071.850 y V-11.484.068, quienes son mecánico, técnico, ingeniero y, dos (2) ayudantes mecánico, correlativamente, designados por la parte demandada para coadyuvar con la misión del Tribunal, los cuales sin ningún tipo de apremio o coacción solicitan autorización para reanudar sus labores, petición que se acuerda de conformidad y éstos inician sus labores de desinstalación del sistema eléctrico y mecánico de la maquina EGAN modelo 910437, serial 000593-01. Inmediatamente, el Tribunal con vista al volumen del material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, le ratifica a las partes como a todos los presentes que está PROHIBIDO el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los representantes de los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le ordena a la comisión policial que tome las previsiones del caso. A continuación, el Tribunal se traslada al nivel superior de la empresa, lugar donde se encuentran partes de los bienes de marras. Acto seguido, se ordena la reanudación de las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, previa aprobación del representante del cuerpo de bomberos, aquí presente. Seguidamente, el ciudadano: P.J.C.J., antes identificado, procede a revisar el sótano de la empresa demandada, lugar donde se desarrollará la actividad para el día de hoy y, verifica la existencia de cinco (5) extintores portátiles y uno (1) de carreta, cinco mangueras contra incendio con sus (5) pistones, una (1) lámpara de emergencia en la escalera, señala que no se va a encender los bombillos situados encima de las cajas de cartón y las bolsas plásticas contentivas de presunto material electoral, situadas en el mencionado sótano, todo a los fines de minimizar el peligro de un incendio, igualmente, constata que las personas que van a realizar la labor de despiece, desmontaje, montaje y traslado de los bienes objeto de esta medida judicial cuentan con cascos, guantes y lentes. En este estado se hace presente el ciudadano: V.A.R.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.163.085, supervisor de seguridad de la empresa demandada. Inmediatamente, el referido funcionario adscrito al Cuerpo de Bombero le solicita al referido ciudadano que ordene lo conducente a los fines de que sea limpiada el área adyacente a las partes de la maquina EGAN modelo 910437, serial 000593-01 que se encuentra en el sótano. Visto tal pedimento, el ciudadano: V.A.R.P., expone: “Estoy girando las instrucciones pertinentes a los fines de cumplir con la petición formulada por el bombero. Es todo.”. Seguidamente, el ciudadano: P.J.C.J., ampliamente identificado en esta acta le informa al Tribunal que tomó las medidas necesarias para evitar un siniestro en las áreas donde se va a ejecutar esta actuación judicial. Inmediatamente, el Tribunal ordena la reanudación efectiva de la presente medida judicial tanto en el sótano como en el nivel superior de la empresa demandada. Siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.,), comparece el ciudadano: R.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-15.698.654, persona que fue designada por la parte demandante para la vigilancia y custodia de los bienes de marras, quien solicita incorporarse a los fines de cumplir con la obligación para lo cual fue contratado. Visto lo anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad y éste procede a ubicarse en el sótano de la empresa demandada. Siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.,) el ciudadano: V.A.R.P. le informa al Tribunal que ya se giró la orden de mandar a limpiar de las áreas adyacentes a la maquina industrial EGAN antes identificada, situación que no se ha cumplido según reporte del representante del Cuerpo de Bomberos. Visto lo anterior, el Tribunal se comunica con el ciudadano: A.A.S., ut supra identificada y le solicita se cumpla con la observación realizada por el representante del Cuerpo de Bomberos, lo cual se cumplió a los diez y siete (17) minutos. Siendo las ocho horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.,), comparece el ciudadano: C.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-12.059.584, persona que fue designada por la parte demandante para la vigilancia y custodia de los bienes de marras, quien solicita incorporarse a los fines de cumplir con la obligación para lo cual fue contratado. Visto lo anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad y éste procede a ubicarse en el sótano de la empresa demandada. Siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.,) comparece el ciudadano: A.A.S., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.757.947, encargado de la planta de la empresa demandada, quien le informa al Tribunal que la empresa decidió aumentar el número de personas para desinstalar la maquina EGAN, para lo cual designó a los ciudadanos: O.E., quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.762.502. En este estado se hacen presentes los ciudadanos: A.A. y J.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-13.894.941 y V-15.438.076, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, de la Región Policial Número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le solicitan al Tribunal autorización para recibir la guardia de parte de los funcionarios policiales D.H. y G.C., visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad y éstos últimos se retiran de este acto. Seguidamente, el ciudadano: J.A. venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.684.649, bombero adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda y le informa al Tribunal que viene a relevar al ciudadano P.J.C.J., ampliamente identificado en esta acta, quien es solicitado en su comando. Vista tal solicitud el Tribunal acuerda la rotación de los referidos funcionarios y, el ciudadano P.C. procede a retirarse. Siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,) estando en plena faena de desinstalar la maquina EGAN y la CO-EXTRUSORA situadas en el sótano de la empresa demandada, el ciudadano A.A.S., ut supra identificado expone: “Es de hacer notar que en diciembre de 2004 por orden del ciudadano V.C.P. y a los fines de aumentar la producción, se procedió a desincorporar piezas internas de la CO-EXTRUSORA, de 62 kilos, que operaba con la EGAN modelo 910437, serial 000593-01 y, se armó una de 162 kilos, serial EE90-77-80, modelo 40908452C01 que es la que actualmente se encuentra operativa. Finalmente, manifiesto que la CO-EXTRUSORA que Ustedes buscan está arrumada en un área del primer nivel de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS e inoperativa antes de diciembre de 2004 y, recuerdo que entre las partes que se le quitó para armar a la maquina señalada, está la resistencia. Es todo.” Visto lo anterior, el Tribunal apoyándose en el perito avaluador designado y juramentado procede a trasladarse al nivel superior de la empresa demandada y constata la existencia de una maquina. Acto seguido el perito expone: “Efectivamente, en el nivel superior de la empresa demandada se encuentran maquinas EXTRUSORA, las cuales no corresponden a los bienes de marras. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores y observando que podemos estar en presencia de una disminución al patrimonio público, el Tribunal ordena oficiar al representante del Ministerio Público correspondiente participándole de esta situación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código penal para lo cual se le remitirá copia certificada de esta acta, por consiguiente se autoriza a la ciudadana YIRSY SÁNCHEZ, Asistente Judicial adscrita a este Despacho para que conjuntamente con el Secretario firmen cada uno de los folios que la integran, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.,), comparece el co-demandado, ciudadano: A.S.F., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.973.066, a quien el Tribunal lo impone de su misión. Seguidamente, el ciudadano: A.R. le informa al Tribunal que se procedió a cortar los cables que alimentan el tablero de control para la completa desinstalación de la EGAN, para lo cual utilizó la misma técnica empleada por los demandados al momento de desincorporar la acopladora, laminadora, marca VANGUARD, ya secuestrada. Siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.,) el ciudadano: J.A., solicita la suspensión de las labores que está realizando el ciudadano: A.M., ut supra identificado, quien está coadyuvando con la desinstalación de los bienes de marras, en vista de que se le aumento las pulsaciones. Visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad y, la empresa se comunica con RESCARVEN a los fines de que se le realice una evaluación médica, situación que se verificó, solventándose tal anomalía, no obstante y a los fines de prevención, el referido ciudadano no continúo con sus labores. Posteriormente, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “Hoy, se inició la medida a partir de las 7:00 a.m., continuando con las actividades de identificación de los seriales de las maquinas co-extrusora EGAN, serial F0-0006194, MODELO H4522 DRHH y la maquina co-extrusora marca LUIGI serial 67598-00 modelo: 4090B452103 lo cuales no corresponden con el inventario establecido en el cuerpo de la comisión por lo que se procedió al desmontaje de las demás partes de la co-extrusora, dejando pendiente según decisión del Tribunal la verificación de las mismas. Asimismo, se removió el cabezal de la maquina co-extrusora EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, el cual fue recubierto con material protector, operación que fue validada por el personal designado por la empresa, igualmente fueron removidos los tableros eléctricos y el sistema de monitoreo y control los cuales fueron identificados mediante cinta plástica adherida a su superficie con las siguientes codificaciones 1.- cabezal quedó identificado como (3D), 2.- sistema de monitoreo y control quedó identificado como (3F), 3.- tablero de electricidad que quedaron identificado como (3G). Considerando las condiciones del mantenimiento y operación del cabezal (3D), le doy un valor prudencial de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.86.000.000,00), así mismo, en lo que respecta a la plataforma horizontal de estructura metálica que soportaba las Extrusoras marca CMG, la misma le fijo un valor prudencial en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo). Finalmente, manifiesto que mañana se proseguirá con la identificación de las partes y piezas restantes par lo lograr su ubicación que correspondan con la descripción de las maquinas señaladas en la comisión. Es todo.” Visto la exposición anterior, el Tribunal SECUESTRA los bienes inventariados y avaluados por el perito avaluador, en vista de que los mismas corresponden a los bienes de marras que fueron identificados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión e inmediatamente los coloca en posesión material, real y efectiva de la representante de la Depositaria Judicial, quien de seguidas expone: “Recibo los referidos bienes y me comprometo como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones inherentes al cargo. Es todo.”. A continuación, la representante de la Depositaria Judicial le ordena al transportista retire las partes de las maquinarias sub judice que fueron secuestradas, lo cual hace de seguidas. Seguidamente, los representantes del cuerpo de bomberos le informan al Tribunal que quedó instalado en el sótano de la empresa demandada, cinco (5) extintores portátiles y uno (1) de carreta, una (1) lámpara de emergencia en la escalera y, se bajaron los interruptores de luz del mismo. Seguidamente, las partes le manifiestan al Tribunal que se precintó nuevamente las puertas que dan acceso al sótano de la empresa demandada, las cuales fueron violentadas por este Tribunal el día de hoy, quedando las mismas así: el portón que da acceso a la calle con los precintos y 384040 y 384041, portón elaborado en reja alfajor con el precinto 384042; portón que da acceso al interior del sótano y que conduce a un pasillo de circulación vehicular, con el precinto 384043. Finalmente, se señala que la puerta situada en el nivel superior de la empresa que conduce a unas escaleras al referido sótano, con los precintos 384044 y 384045. Posteriormente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se CUMPLIÓ PARCIALMENTE y se SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los ciudadanos: A.J.G.P., H.A., J.G.G., A.M., L.M., A.R., O.E., D.H., G.C., A.A.S., V.S., P.J. CORREA J., V.A.R.P., quienes se retiraron del acto.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La apoderada judicial del actor,

Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ

El co-demandado,

Ciudadanos: A.S.F.

El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial

Ciudadano: A.J.G. P (se retiró del acto)

Los funcionarios policiales, entrantes

Ciudadanos: A.A. y J.R.

Los representantes de la comisión del cuerpo de bombero (P.J. CORREA, se retiró)

Ciudadano: J.A.

La representante de la Depositaria Judicial,

Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ

Los intervinientes

H.A., J.G.G. A.M., L.M., A.R., O.E.

(se retiraron del acto)

El notificado primigenio,

Ciudadano: V.S.

(se retiró del acto)

Los vigilantes privados de la parte demandante para la custodia de los bienes de marras,

Ciudadanos: R.F. y C.A..

Encargado de la planta

Ciudadano: A.A.S.

(se retiró del acto)

El supervisor de seguridad de la empresa demandada

Ciudadano: V.A.R.P.

(se retiró del acto)

El perito avaluador,

Ciudadano: L.A.M.A.

Los funcionarios policiales, salientes

Ciudadanos: D.H. y G.C.

(se retiraron)

El Secretario,

Abogado: F.J.L.G.

Comisión número 03-C-756

Expediente número 03292

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