Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

En el día de hoy, lunes diecisiete de julio de dos mil seis (17/07/06), siendo las siete horas de la mañana (7:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal el día viernes 14/07/2006, con ocasión de la reanudación de la materialización de la presente medida, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., situada en la calle El Oficio, Zona Industrial S.C., Guarenas, Estado Miranda y, uno de sus accesos es por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA F.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849, así con el ciudadano: A.J.G.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.752.046, quien es la persona designada por la parte actora para el traslado de los bienes objeto de esta medida a la Depositaria Judicial; y, con el ciudadano: L.A.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.528.204, a quien el Tribunal designa como Perito Avaluador y éste de seguidas expone: “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble y notifica de su misión al ciudadano: V.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-10.094.949, supervisor de seguridad del turno nocturno de la empresa demandada, y quien manifestó que ninguno de los co-demandados, se encuentran dentro de las instalaciones de la empresa. Seguidamente, el Tribunal da un recorrido por el lugar donde se encuentran los bienes objeto de esta medida. Inmediatamente, la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Pido se reanude la materialización de la presente medida de SECUESTRO, por lo cual pido se tome en cuenta todas las exigencias requeridas por el Tribunal comitente. Es todo.”. Seguidamente, el Tribunal acuerda la reanudación de la materialización de la presente actuación judicial de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: A.S.F. y V.C.P., que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial S.C. calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. Asimismo, el Tribunal le vuelve a recordar a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y, mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. A continuación, el Tribunal se apersona a la puerta situada en el nivel superior y que conduce a unas escaleras que dan acceso al sótano de la empresa, lugar donde los ciudadanos: H.G. y J.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.440.742 y V-14.456.408, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, de la Región Policial Número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que en su guardia no ocurrió nada para reportar ni en las del fin de semana pasado. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al sótano de la referida empresa, conjuntamente con el ciudadano: V.S., antes identificado, y rompe los precintos signados con los números 150997 y 150996, situados en la puerta que da acceso al sótano y que conduce a su vez al nivel superior de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, asimismo, se violentan los precintos signados con los números 150995 y 150994, situados en el portón y en el de la reja metálica tipo alfajor que impiden el ingreso al área interna del sótano. A continuación, el Tribunal transita por un pasillo vehicular que conduce a la calle y rompe el precinto número 150993, situados en el cuarto donde se encuentran resguardadas las partes de unas de las maquinas industriales objeto de esta medida, así como en el portón exterior o que da acceso a la calle, que está identificados con los números 150991 y 150992 y que colinda con el poste de alumbrado público identificado con la sigla 53ES161. Acto seguido, los ciudadanos: A.R., H.A., A.M. y J.G.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.757.616, V-6.374.413, V-5.874.013 y V-11.484.068, quienes son mecánico, técnico, ingeniero y, ayudante mecánico, correlativamente, designados por la parte demandada para coadyuvar con la misión del Tribunal, los cuales solicitan autorización para reanudar sus labores, petición que se acuerda de conformidad y éstos inician sus labores. Inmediatamente, el Tribunal con vista al volumen del material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, le ratifica a las partes como a todos los presentes que está PROHIBIDO el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los representantes de los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le ordena a la comisión policial que tome las previsiones del caso. Acto seguido, se ordena la reanudación de las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, por lo que se le ordena al Perito Avaluador designado y juramentado reanude sus funciones, previo cumplimiento a las recomendaciones dadas desde el inicio de esta medida judicial por parte del Cuerpo de Bombero del Estado Miranda, y de esta formar desarrollar la misma en un ambiente seguro. A continuación, el perito avaluador verifica la existencia de extintores portátiles en los alrededores de los bienes de marras y de esta forma prevenir un siniestro, asimismo, señala que no se va a encender los bombillos situados encima de las cajas de cartón y las bolsas plásticas contentivas de presunto material electoral, situadas en el mencionado sótano, a los fines de minimizar el peligro de un incendio, igualmente, le suministra a las personas que van a realizar la labor de despiece, desmontaje, montaje y traslado de los bienes objeto de esta medida judicial cascos, guantes y lentes para posteriormente reanudar el despiece y montaje de las piezas de las maquina objeto de esta medida, situada en el nivel sótano de la empresa demandada. Inmediatamente, se reanuda la materialización efectiva de la presente medida judicial. Siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.,), comparece el ciudadano: C.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-12.507.734, persona que fue designada por la parte demandante para la vigilancia y custodia de los bienes de marras, quien solicita incorporarse a los fines de cumplir con la obligación para lo cual fue contratado. Visto lo anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad y éste procede a ubicarse en el sótano de la empresa demandada. Siendo las ocho horas y doce minutos de la mañana (8:12 a.m.,), comparece el co-demandado, ciudadano: A.S.F., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.973.066, a quien el Tribunal lo impone de su misión. En este instante, se hace presente el ciudadano: R.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad números: 11.664.407, bombero adscrito al cuerpo de bomberos del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal le informa, que se le ordenó al perito avaluador, tome en cuenta las recomendaciones realizadas en días anteriores por ese cuerpo de bomberos para poder dar inicio a esta actividad, motivo por el cual el perito avaluador aplicó las previsiones del caso. Seguidamente, el representante del cuerpo de bomberos verifica las condiciones de seguridad, y señala que se cumplió con lo ordenado por lo cual autoriza la continuación de la desinstalación del sistema eléctrico de la maquina industrial EGAN como del despiece y montaje de las maquinas objeto de esta medida, situadas en el sótano de la empresa demandada. En este estado se hacen presentes los ciudadanos: D.H. y G.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.276.072 y V-15.488.429, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, de la Región Policial Número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le solicitan al Tribunal autorización para recibir la guardia de parte de los funcionarios policiales H.G. y J.M., visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad y éstos últimos se retiran de este acto. Siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,), comparece el ciudadano: I.I.M.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-19.086.328, persona que fue designada por la parte demandante para la vigilancia y custodia de los bienes de marras, quien solicita incorporarse a los fines de cumplir con la obligación para lo cual fue contratado. Visto lo anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad y éste procede a ubicarse en el sótano de la empresa demandada. Siendo las nueve horas y once minutos de la mañana (9:11 a.m.,) comparece el ciudadano: A.A.S., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.757.947, encargado de la planta de la empresa demandada, quien sugirió a las personas designadas una forma para terminar de desinstalar la maquina industrial EGAN situada en el sótano de la empresa, al igual que giró instrucciones para recortar la tubería de agua que colinda por un lado con la referida maquina y que dificulta el traslado de la misma, ordenes que se comienzan a cumplir, sin ningún tipo de apremio o coacción. Siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se presenta el ciudadano: S.J.C.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-14.509.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.103, quien al decir del co-demandado, ciudadano: A.S.F., lo va asistir en este acto, situación que fue consentida por éste. Siendo las once horas y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.,) se hace presente el ciudadano: C.C., bombero adscrito al Cuerpo de Bomberos del estado Miranda, quien solicita autorización para reforzar la presencia de la Institución que representa en esta actuación judicial, lo cual es acordado de conformidad y éste ingresa al área del sótano de la empresa demandada. Posteriormente, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “Hoy se inició la medida a partir de las 7:00 a.m., continuando con las actividades de desconexión, despiece, embalaje, carga y trasladado de la piezas y partes componentes de la maquina co-extrusora EGAN, modelo: 910437, serial: 000593-01 y la extrusora FORESMOST, modelo 375e serial 00799-8870, las cuales se encuentran acopladas formando parte de una misma línea de producción: Se procedió con las actividades antes mencionada contando con la partición y apoyo de cuatro trabajadores de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, según la designación que esta misma hiciera, para lo cual se han tomado en cuenta sus recomendaciones y se han establecidos las medidas correspondiente para un traslado en condiciones idóneas para cada un de las piezas, se inició dichas actividades con la unidad de CASTING, la cual fue identificada con cintas plástica adherida a su superficie con la siguiente codificación: unidad de casting 3C, a la misma se le extrajo los rodillos que la conforman, los cuales fueron protegidos con envolturas de varias capas de polifilm, a fin de lograr su traslado manteniendo sus condiciones actuales de conservación. Ahora bien, como quiera que la referida máquina co-extrusora se encontraba en regulares condiciones de mantenimiento y con más de veinte años de uso, es por lo que avalúo a la misma en SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.64.500.000,oo). Finalmente, manifiesto que se proseguirá con las operaciones de desconexión y desmontaje de las partes y piezas restantes, para efectuar su carga y traslado en los días subsiguiente. Es todo.” Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.,) el co-demandado, conjuntamente con el ciudadano: S.J.C.M., antes identificados solicitan se les conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y éstos de seguidas expone: “Dejamos constancia de que los ciudadanos O.M.F. y P.A.R.R., a quien se les revocó su función como perito y transportista por orden del Tribunal Séptimo Bancario, fueron vistos a esta hora recorriendo las instalaciones de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, con la anuencia del Juez Ejecutor. Asimismo, nos oponemos al valor otorgado por el perito por que estos tienen un precio superior al designado por éste en vista de que fueron adquiridos en dólares. Es todo.” Vista la exposición anterior el Tribunal le recuerda a la parte demandada que todas las actuaciones judiciales son públicas, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual tales ciudadanos pueden estar presente en esta actuación judicial, de ser el caso y siempre y cuando no perturben la realización de esta actividad judicial. Seguidamente, el Tribunal SECUESTRA los bienes inventariados y avaluados por el perito avaluador, en vista de que los mismas corresponden a los bienes de marras que fueron identificados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión e inmediatamente los coloca en posesión material, real y efectiva de la representante de la Depositaria Judicial, quien de seguidas expone: “Recibo los referidos bienes y me comprometo como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones inherentes al cargo. Es todo.”. A continuación, la representante de la Depositaria Judicial le ordena al transportista retire las partes de las maquinarias sub judice que fueron secuestradas, lo cual hace de seguidas. Inmediatamente, las partes le informan al Tribunal que han decidido modificar el horario de ejecución para esta actuación judicial, para el día martes diez y ocho de julio de dos mil seis (18/07/2006) de siete horas de la mañana hasta las cinco horas de la tarde (7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.,) y a partir del miércoles diez y nueve de julio de dos mil seis (19/07/2006) hasta la culminación de esta medida, el horario a regir será desde las nueve horas de la mañana hasta las cinco horas de la tarde (9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m.). Vista la referida solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad y le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que lo que resta de la maquina industrial identificada con una placa troquelada y adherida a la misma con la inscripción EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa, quedó deslindada con una banda plástica con la inscripción de PELIGRO. Seguidamente, los representantes del cuerpo de bomberos le informan al Tribunal que quedó instalado en el sótano de la empresa demandada, cinco (5) extintores portátiles y uno (1) de carreta, una (1) lámpara de emergencia en la escalera y, se bajaron los interruptores de luz del mismo. Siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.,) los representantes del cuerpo de bomberos le solicitan al Tribunal autorización para retirarse en vista de que son requeridos en su comando y su función de apoyo a este Tribunal culminó por el día de hoy. Visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad y éstos se retiran de este acto. En este estado el Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público con sede en la ciudad de Guarenas, participándole que todos los bienes señalados en el oficio identificado con el número 05-541 de fecha 26/06/2006 e inserto a los folios 65 y 66 de la primera pieza de esta comisión, fueron secuestrados y colocados en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente, las partes le manifiestan al Tribunal que se precintó nuevamente las puertas que dan acceso al sótano de la empresa demandada, las cuales fueron violentadas por este Tribunal el día de hoy, quedando las mismas así: el portón que da acceso a la calle con los precintos 384025 y 384026, portón elaborado en reja alfajor con el precinto 384023; portón que da acceso al interior del sótano y que conduce a un pasillo de circulación vehicular, con el precinto 384024. Finalmente, se señala que la puerta situada en el nivel superior de la empresa que conduce a unas escaleras al referido sótano, con los precintos 384025 y 384026. Posteriormente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se CUMPLIÓ PARCIALMENTE y se SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los ciudadanos: A.J.G., H.A., J.G.G., A.M., A.R., H.G., J.M., A.A.S., V.S., R.M., C.C., quienes se retiraron del acto.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La apoderada judicial del actor,

Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ

El co-demandado y su abogado asistente,

Ciudadanos: A.S.F. y S.J. CONDE M.

El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial

Ciudadano: A.J.G. P (se retiró del acto)

Los funcionarios policiales, entrantes

Ciudadanos: D.H. y G.C.

Los representantes de la comisión del cuerpo de bombero

Ciudadanos: R.M. y C.C.

(se retiraron del acto)

La representante de la Depositaria Judicial,

Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ

Los intervinientes

H.A., J.G.G., A.M. y A.R.

(se retiraron del acto)

El notificado primigenio,

Ciudadano: V.S.

(se retiró del acto)

Los vigilantes privados de la parte demandante para la custodia de los bienes de marras,

Ciudadanos: C.C. e I.I. MONJES R.

Encargado de la planta

Ciudadano: A.A.S.

(se retiró del acto)

El perito avaluador,

Ciudadano: L.A.M.A.

Los funcionarios policiales, salientes

Ciudadanos: H.G. y J.M.

(se retiraron)

El Secretario,

Abogado: F.J.L.G.

Comisión número 03-C-756

Expediente número 03292

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