Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

En el día de hoy, jueves trece de julio de dos mil seis (13/07/06), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal el día jueves, 29/06/2006, con ocasión de la reanudación de la materialización de la presente medida, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., situada en la calle El Oficio, Zona Industrial S.C., Guarenas, Estado Miranda y, uno de sus accesos es por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA F.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849, así con el ciudadano: L.A.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.881.034, quien funge como Perito Avaluador designado y juramentado por este Tribunal para actuar en esta actuación judicial, el ciudadano: A.J.G.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.752.046, quien es la persona designada por la parte actora para el traslado de los bienes objeto de esta medida a la Depositaria Judicial. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble y notifica de su misión al ciudadano: V.A.R.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-12.163.085, quien manifestó ser supervisor de seguridad de la empresa demandada y que el co-demandado, ciudadano: A.S.F. se encuentra dentro de las instalaciones de la empresa. Seguidamente, el Tribunal recorre las instalaciones de la empresa y notifica de su misión al referido co-demandado, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.973.066, el cual se encuentra con el ciudadano: S.J.C.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-14.509.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.103, quien al decir del co-demandado lo va asistir en este acto, situación que fue consentida por éste. Inmediatamente, el Tribunal le señala que se va a proceder a reanudar la materialización de la presente actuación judicial de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: A.S.F. y V.C.P., que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial S.C. calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. Asimismo, el Tribunal le vuelve a recordar a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y, mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Seguidamente, el Tribunal da un recorrido por el interior del inmueble donde se encuentra constituido y los ciudadanos: F.G. y C.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números: V-14.315.396 y V-12.507.734, respectivamente, personas que fueron designadas por la parte demandante para la vigilancia nocturna y custodia de los bienes de marras, manifiestan que desde el día de ayer al de hoy la comisión anterior de vigilancia les informó que no había nada que reportar. A continuación, el Tribunal se apersona a la puerta situada en el nivel superior y que conduce a unas escaleras que dan acceso al sótano de la empresa, lugar donde los ciudadanos: H.G. y J.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.440.742 y V-14.456.408, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, de la Región Policial Número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que la guardia policial anterior les informó que no hay nada que reportar. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al sótano de la referida empresa, conjuntamente con el ciudadano: V.A.R.P., antes identificado, y se rompen los precintos signados con los números 150956 y 150957, situados en la puerta que da acceso al sótano y que conduce a su vez al nivel superior de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, asimismo, se violentan los precintos signados con los números 150954 y 150955, situados en el portón y en el de la reja metálica tipo alfajor que impiden el ingreso al área interna del sótano. A continuación, el Tribunal transita por un pasillo vehicular que conduce a la calle y rompe los precintos números 150953, situados en el cuarto donde se encuentran resguardadas las partes de unas de las maquinas industriales objeto de esta medida, así como en el portón exterior o que da acceso a la calle, que está identificados con los números 150990 y 150952 y que colinda con el poste de alumbrado público identificado con la sigla 53ES161. Inmediatamente, el Tribunal con vista al volumen del material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, le ratifica a las partes como a todos los presentes que está PROHIBIDO el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los representantes de los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le ordena a la comisión policial que tome las previsiones del caso. Inmediatamente, se ordena la reanudación de las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, por lo que se le ordena al Perito Avaluador designado y juramentado reanude sus funciones, previo cumplimiento a las recomendaciones dadas desde el inicio de esta medida judicial por parte del Cuerpo de Bombero del Estado Miranda, y de esta formar desarrollar la misma en un ambiente seguro. En este instante, se hace presente el ciudadano: E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-6.927.745, bombero, adscrito al cuerpo de bomberos del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal le informa, que se le está ordenando al perito avaluador, tome en cuenta las recomendaciones realizadas en días anteriores por ese cuerpo de bomberos, motivo por el cual el perito avaluador está aplicando las previsiones del caso, instalando extintores portátiles para prevenir un siniestro, asimismo, no se va a encender los bombillos situados encima de las cajas de cartón y las bolsas plásticas contentivas de presunto material electoral, situadas en el mencionado sótano, a los fines de minimizar el peligro de un incendio, igualmente, le suministra a las personas que van a realizar la labor de despiece, desmontaje, montaje y traslado de los bienes objeto de esta medida judicial cascos, guantes y lentes para posteriormente reanudar el despiece y montaje de las piezas de las maquina objeto de esta medida, situada en el nivel sótano de la empresa demandada. Seguidamente, el representante del cuerpo de bomberos verifica las condiciones de seguridad, y autoriza el inicio del despiece y montaje de las maquinas objeto de esta medida, situadas en el sótano de la empresa demandada. Inmediatamente, se reanuda la materialización efectiva de la presente medida judicial. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Hoy, jueves trece de julio de 2006, pido se reinicie y continúe con la materialización de la presente medida con todos las formalidades legales a que hubiere lugar. Es todo.”. Acto seguido concurre a este acto los ciudadanos: A.R., H.A., A.M. y L.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.757.616, V-6.374.413, V-5.874.013 y V-11.071.850, quienes son mecánico, técnico, ingeniero y, ayudante mecánico, correlativamente, designados por la parte demandada para coadyuvar con la misión del Tribunal. Inmediatamente, el ciudadano: A.M., ut supra identificado, le informa al Tribunal que ya se puede ir cargando la maquina industrial EGAN, modelo 910437, serial 000593-01 y trasladarla a los depósitos de la Depositaria Judicial, con excepción de la tratadora que aún le falta por desinstalarle una pequeña parte del suministro eléctrico, situación que cumplirá por orden de sus patrones y sin ningún tipo de apremio o coacción. Acto seguido, los ciudadanos: A.R., H.A., A.M. y L.M., ampliamente identificados en esta acta, le informan al Tribunal que están dando inicio a las labores de desinstalación del suministro eléctrico de la tratadora de la maquina industrial EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, trabajo que terminaran el día de hoy. Posteriormente, y siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.,) el ciudadano: A.A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.757.947, quien funge como encargado de la Planta de la empresa demandada, le informa al Tribunal que por orden de sus patrones y de los abogados de éstos se va a suspender la colaboración que venían desarrollando los ciudadanos: A.R., H.A., A.M. y L.M., ut supra identificados, los cuales se retiran de seguidas de las labores que venían desarrollando. Visto lo anterior, el Tribunal con base al oficio número 363-2006, emanado del Juzgado Comitente en fecha 11 de julio de 2006 que corre inserto a los folios 64 y 65 de la segunda pieza de esta comisión, le ordena a la representante de la Depositaria Judicial que haga concurrir a esta actuación judicial a una o unas personas que tenga los conocimientos técnicos pertinentes para continuar con el desmontaje de la parte de la maquinaria industrial reseñada como EGAN, modelo 910437, serial 000593-01. Inmediatamente, la representante de la Depositaria Judicial, expone: “Estoy procediendo a comunicarme vía telefónica con varios técnicos electricistas para que inmediatamente se trasladen y procedan a culminar con la desinstalación del suministro eléctrico de la maquinaria en referencia. No obstante a ello y, mientras concurra el referido especialista, seguiremos con el montaje del resto de los bienes de marras que se encuentran situados y aglomerados en un área del sótano de la empresa demandada. Es todo.” Siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.,) se hace presente el ciudadano: I.I.M.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.086.328, vigilante privado designado por la parte demandante para coadyuvar con la vigilancia de los bienes litigiosos, el cual solicita autorización para reforzar la vigilancia con el resto de los vigilantes. Visto lo anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad y éste procede a cumplir con su misión encomendada. Siendo las once horas y veinte y cuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.,) el co-demandado, ciudadano: A.S.F., conjuntamente con su abogado asistente, ciudadano: S.J.C.M., ambos plenamente identificados en autos le solicitan al Tribunal se les conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de seguidas y éstos exponen: “Vamos a proceder nuevamente a ordenarle a los ciudadanos: A.R., H.A., A.M. y L.M., quienes laboran para esta empresa como mecánico, técnico, ingeniero y, ayudante mecánico, correlativamente, a que reanuden su labor, que vienen realizando sin ningún tipo de apremio o coacción y, desinstalen el sistema eléctrico de la maquina industrial EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa. Es todo.” Visto lo anterior, el Tribunal les informa que esa actitud de ordenarle a sus trabajadores que suspendan y a la vez reanuden las labores de desinstalación de los bienes de marras, va contra la celeridad y economía procesal prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha 05 de junio de 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia número 969, por lo cual y, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 170, ambos del Código de Procedimiento Civil se les apercibe de no volver a realizar actos u omisiones que impidan o menoscaben la continuidad de esta actuación jurisdiccional, situación que va en desmedro de la Tutela Judicial Efectiva. Visto lo anterior, el referido co-demandado y su abogado asistente exponen: “Creemos que hubo un mal entendido, por lo cual solicitamos disculpa por lo ocurrido, no obstante, nos comprometemos a que tal circunstancia no se va a repetir. Es todo.” Siendo las once horas y cuarenta y un minutos de la mañana (11:41 a.m.,) el ciudadano: V.A.R.P., ut supra identificado, le informa al Tribunal que los ciudadanos: A.R., H.A., A.M. y L.M., ampliamente identificados en esta acta, reanudaron sus labores tendientes a desinstalar el sistema eléctrico de la maquina industrial EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS. Visto lo anterior, el Tribunal le ordena a la representante de la Depositaria Judicial, llame al técnico que iba a concurrir a esta actuación judicial para desinstalar la referida maquina industrial para que no asista a esta medida, lo cual hace de seguidas. Posteriormente, y siendo la una hora y treinta y cuatro minutos de la tarde (1:34 p.m.,) el ciudadano: H.A., ut supra identificado, le solicita al Tribunal autorización para desplazar de su lugar de ubicación la parte de la maquina EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, que contiene un componente radioactivo y, de esta forma facilitar el traslado de la misma. Inmediatamente, el ciudadano: E.M., representante del Cuerpo de Bomberos del estado Miranda, ut supra identificado, expone: ”Manifiesto mi rechazo a la solicitud que hace el ciudadano H.A., en vista de que aceptarse tal petición, atentaríamos contra la vida de las personas que intervenimos en esta actuación judicial, ya que no se encuentra presente ninguna persona con los conocimientos científicos para llevar a cabo lo solicitado, como tampoco se cuenta con la autorización del Ministerio de Energía y Petróleo para ello. Es todo.” Planteado lo anterior, el Tribunal acoge el rechazo que hace el representante del Cuerpo de Bomberos, en vista de que está en consonancia con lo ordenado por la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y, con lo recomendado por el ciudadano: A.F., en su condición de Planificador II de la División de Fiscalización y Control Nuclear, de la Dirección General de Energía Alternativa del Ministerio de Energía y Petróleo, lo cual cursa en el acta levantada por este Tribunal en fecha 07/07/2006 e inserta a los folios 2 al 17, de la segunda pieza de la presente comisión, por consiguiente, se deberá buscar un mecanismo idóneo para trasladar la referida maquina industrial, sin desplazar en lo más mínimo la parte que contiene el componente radioactivo, la cual deberá estar deslindada con una cinta plástica que tenga la palabra PELIGRO y que rodee la misma, en consecuencia, se comisiona al ciudadano: E.M. para que ejecute esta actividad y aplique los correctivos que considere pertinentes, siempre y cuando no afecte a su salud ni a la de los demás. Visto lo anterior, el representante del cuerpo de bomberos, antes identificado, manifiesta que no existe peligro a la vida ni a la salud en la forma como se está trabajando para el traslado y desinstalación de la maquina EGAN, tantas veces identificada, señalando que una vez exista el espacio necesario, colocará la cinta plástica alrededor de la parte de la pieza que contiene el componente radioactivo y, que es llamado por las personas que la están desinstalando, como beta o estructura de metal que cuenta con un rodillo y un componente radioactivo. Visto lo anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad e inmediatamente, la representante de la Depositaria Judicial expone: “Informo que cuento con todos los medios necesarios e idóneos para realizar la operación de desinstalación, desmontaje, montaje y traslado de todos y cada uno de los bienes objeto de esta medida, por lo cual en caso de que las personas designadas por la parte demandada no cuenten con lo mismo o abandonen sus funciones sin razón alguna, situación que está siendo monitoreada por los técnicos que posee la Depositaria Judicial, procederé a asumir sus funciones y coadyuvar con el Tribunal a cumplir con su misión. Es todo.” Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.,) el Tribunal deja expresa constancia que el co-demandado notificado no se encuentra presente. Siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.,) se hace presente el ciudadano: R.M.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-18.042.916, quien manifestó ser vigilante privado contratado por la parte actora para coadyuvar con la custodia de los bienes de marras, condición que es aceptada por la apoderada judicial de la parte actora. Visto lo anterior el Tribunal autoriza su ingreso y el mismo pasa a ocupar sus funciones. Posteriormente, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “El día de hoy jueves 13 de julio de 2006, comencé con la operación de identificación, de la maquina EGAN modelo 910437 serial 000593-01, así como su acarreo, mediante el apoyo de la empresa transportista designada. Hoy se practicó desincorporó las piezas que integran la laminadora Vanguard, así: Unidad Horno primera parte: quedó identificada con la cinta adherida a su superficie con el número y letra (8D), esta pieza de acuerdo a su condición de mantenimiento y considerando que se desconoce su capacidad de operación y en virtud de que fue encontrada desarmada e inoperativa, por lo cual le asigna un valor prudencial de siete millones quinientos veinticinco mil bolívares (Bs.7.525.000,00); Equipo de ventilación quedó identificada con el número y letra (8E), a la cual le asigno un valor prudencial de veintiún millones quinientos mil bolívares (Bs.21.500.000,oo); En lo referente a la maquina conocida como COEXTRUSORA EGAN, se sacó la unidad tratadora a la cual se le asigna un valor prudencial de sesenta y cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs.64.500.000,oo). Es todo.” Siendo las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 p.m.,) el co-demandado, conjuntamente con el ciudadano: S.J.C.M., antes identificados solicitan se les conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y éstos de seguidas expone: “Dejamos constancia de que el ciudadano O.M.F. a quien se le revocó su función como perito por orden del Tribunal Séptimo Bancario, permanece y sigue recorriendo todas las instalaciones de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, ayudando al nuevo perito designado, con la anuencia del Juez Ejecutor. Asimismo, nos oponemos al valor otorgado por el perito por que estos tienen un precio superior al designado por éste en vista de que fueron adquiridos en dólares. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores el Tribunal SECUESTRA el referido bien y lo coloca en posesión material, real y efectiva de la representante de la Depositaria Judicial, quien de seguidas expone: “Recibo el referido bien y me comprometo como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones inherentes al cargo. Es todo.”. A continuación, la representante de la Depositaria Judicial le ordena al transportista retire la maquinaria secuestrada, lo cual hace de seguidas. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que la maquina industrial identificada con una placa troquelada y adherida a la misma con la inscripción EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa, quedó deslindada con una banda plástica con la inscripción de PELIGRO. Seguidamente, el representante del cuerpo de bomberos le informa al Tribunal que quedó instalado en el sótano de la empresa demandada, cinco (5) extintores portátiles y uno (1) de carreta, una (1) lámpara de emergencia en la escalera y, se bajaron los interruptores de luz del mismo. Siendo las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (4:55 p.m.,) el representante del cuerpo de bomberos le solicita al Tribunal autorización para retirarse en vista de que es requerido en su comando y su función de apoyo a este Tribunal culminó por el día de hoy. Visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad y éste se retira de este acto. Seguidamente, las partes le manifiestan al Tribunal que se precintó nuevamente las puertas que dan acceso al sótano de la empresa demandada, las cuales fueron violentadas por este Tribunal el día de hoy, quedando las mismas así: el portón que da acceso a la calle con los precintos 150970 y 150971, portón elaborado en reja alfajor con el precinto 150973; portón que da acceso al interior del sótano y que conduce a un pasillo de circulación vehicular, con el precinto 150974. Finalmente, se señala que el lugar donde se encuentran las piezas de las máquinas desinstaladas quedó con el precinto 150972; y el de la puerta situada en el nivel superior de la empresa que conduce a unas escaleras al referido sótano, con los precintos 150975 y 150976. Posteriormente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se CUMPLIÓ PARCIALMENTE y SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los ciudadanos: A.J.G., E.M., H.A., L.M., A.M., A.R., V.A.R. P y A.A.S., quienes se retiraron del acto.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La apoderada judicial del actor,

Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ

El co-demandado y su abogado asistente,

Ciudadanos: A.S.F. y S.J. CONDE M, respectivamente.

El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial

Ciudadano: A.J.G. P (se retiró del acto)

Los funcionarios policiales,

Ciudadanos: H.G. y J.M.

El representante de la comisión del cuerpo de bombero

Ciudadano: E.M.

(se retiró del acto)

La representante de la Depositaria Judicial,

Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ

Los intervinientes

H.A., L.M., A.M. y A.R.

(se retiraron del acto)

El notificado primigenio,

Ciudadano: V.A.R.P.

(se retiró del acto)

Los vigilantes privados de la parte demandante para la custodia de los bienes de marras,

Ciudadanos: F.G., C.C., I.M. R y R.M.O.

El perito avaluador,

Ciudadano: L.A. MAYORA.

El encargado de la planta

Ciudadano: A.A.S.

(se retiró del acto)

El Secretario,

Abogado: F.J.L.G.

Comisión número 03-C-756

Expediente número 03292

Yo, F.L., Secretario del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR que el presente folios corresponde a la última página del acta levantada por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2006 con ocasión a la medida de SECUESTRO practicada contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS y los ciudadanos A.S.F. y V.C., identificada por este Tribunal bajo la sigla 03-C-756.-

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR