Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

En el día de hoy, lunes diez de julio de dos mil seis (10/07/06), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal el día de jueves, 29/06/2006, con ocasión de la reanudación de la materialización de la presente medida, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., situada en la calle El Oficio, Zona Industrial S.C., Guarenas, Estado Miranda y, uno de sus accesos es por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA F.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849, así con el ciudadano: O.E.M.F., venezolano, mayor de edad, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número V-6.895.254 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 96.355, quien funge como Perito Avaluador designado y juramentado por este Tribunal para actuar en esta actuación judicial, el ciudadano: P.A.R.R., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quien es el representante de la empresa de servicios que se encarga del traslado de los bienes objeto de esta medida. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble y notifica de su misión a los ciudadanos: V.C.P. y A.S.F., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números: V-6.973.067 y V-6.973.066, respectivamente. Inmediatamente, el Tribunal les señala que se va a proceder a reanudar la materialización de la presente actuación judicial de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: A.S.F. y V.C.P., que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial S.C. calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. Asimismo, el Tribunal le vuelve a recordar a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento civil que está PROHIBIDO por parte de este Tribunal y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada con cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Seguidamente, el Tribunal da un recorrido por el interior del inmueble donde se encuentra constituido y los ciudadanos: R.F.E. y C.J.A.F., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números: V-15.698.654, V-12.059.584, respectivamente personas que fueron designadas por la parte demandante para la vigilancia nocturna y custodia de los bienes de marras, manifiestan que el fin de semana la comisión anterior de vigilancia les informó que no había nada que reportar. A continuación, el Tribunal se apersona a la puerta situada en el nivel superior y que da acceso al sótano de la empresa, lugar donde los ciudadanos: J.R., L.C. y O.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-14.868.746, V-12.783.006 y V-12.297.507, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, de la Región Policial Número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que no hay nada que reportar. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al sótano de la referida empresa para lo cual se violenta los precintos signados con los números 150892 y 150890, situados en la puerta que da acceso al sótano y que conduce a su vez al nivel superior de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, asimismo, se violentan los precintos signados con los números 150891 y 150889, situados en el portón y en el de la reja metálica tipo alfajor que impiden el ingreso al área interna del sótano. A continuación, transita por un pasillo vehicular que conduce a la calle y rompe los precintos números 150888, situados en el cuarto donde se encuentran resguardadas las partes de unas de las maquinas industriales objeto de esta medida, así como en el portón exterior o que da acceso a la calle, con los precintos 150880 y 150887 y que colinda con el poste de alumbrado público identificado con la sigla 53ES161. Inmediatamente, el Tribunal con vista al volumen del material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, le recuerda a las partes como a todos los presentes que está PROHIBIDO mientras se encuentre constituido en el interior del inmueble en referencia, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente, se ordena la reanudación de las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, por lo que se le ordena al Perito Avaluador designado y juramentado reanude sus funciones y previo cumplimiento a las recomendaciones dadas en días pasados por el Cuerpo de Bombero del Estado Miranda para la ejecución de esta medida, a continuación, el perito avaluador coloca, extintores portátiles en el sótano de la empresa demandada, señalando que de esta forma previene un siniestro. Igualmente, indica que no se va a encender los bombillos situados encima de las cajas de cartón y las bolsas plásticas contentivas de presunto material electoral desechado, situadas en el mencionado sótano, por cuanto de esta forma se minimiza el peligro de un incendio, seguidamente reanuda el despiece y montaje de las piezas de las maquina objeto de esta medida, situada en el nivel sótano de la empresa demandada. Inmediatamente, se reanuda la materialización de la presente comisión judicial. Posteriormente, concurren los ciudadanos: R.E. y C.A. venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.091.813 y V-14.330.171, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular y le informan al Tribunal que van a proceder a relevar a los ciudadanos: J.R., L.C. y O.C., ampliamente identificados en esta acta, lo cual es acordado por el Tribunal y, éstos proceden a retirarse, quedándose los otros destacados para acompañar al Tribunal a cumplir con su misión, no sin antes que se les informara de las prohibiciones decretadas por este Tribunal. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Pido a este honorable Tribunal continúe con la practica del presente SECUESTRO judicial y, se siga cumpliendo con todas las formalidades del caso. Es todo.” Posteriormente, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “El día de hoy lunes 10 de julio de 2006, se continuó con la operación de identificación, movilización y carga de la máquina laminadora, marca: VANGUARD, modelo F-0927, serial: 8800009-83, la cual se encontró totalmente desarmada y almacenada en depósito ubicado en nivel inferior de la planta, presentando avanzado nivel de suciedad y falta de mantenimiento. Por otra parte, se continuo con el despiece de la maquina co-extrusora, marca EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, referente a la labor de identificación y separación del cableado eléctrico, a objeto de iniciar el próximo día martes operación de, carga y traslado de la referida máquina co-extrusora, no manipulando y por el contrario manteniendo la fuente radioactiva en su mismo lugar. Es todo.” A continuación, el co-demandado, ciudadano: V.C.P., ampliamente identificado en autos, le solicita al Tribunal que se le conceda el derecho de palabra, lo cual se acuerda y éste de seguidas expone:”No estamos de acuerdo como se están llevando las máquinas por lo tanto nos negamos a firmar la presente acta para no convalidar dicha actuación. Es todo.”. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición legal que suspenda la presente medida judicial, para este momento histórico determinado. Sin embargo, es imperioso señalar lo siguiente, el SECUESTRO es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada como a posibles terceros. A continuación, el Tribunal deja constancia que la maquina industrial identificada con una placa troquelada y adherida a la misma con la inscripción EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa, quedó deslindada con una banda plástica con la inscripción de PELIGRO. Seguidamente, el perito avaluador le informa al Tribunal que quedó instalado en el sótano de la empresa demandada, cinco (5) extintores portátiles y uno (1) de carreta, una (1) lámpara de emergencia en la escalera y, se bajaron los interruptores de luz del mismo. Seguidamente, las partes le manifiestan al Tribunal que se precintó nuevamente las puertas que dan acceso al sótano de la empresa demandada, las cuales fueron violentadas por este Tribunal el día de hoy, quedando las mismas así: el portón que da acceso a la calle con los precintos 150915 y 150916 portón elaborado en reja alfajor con el precinto 150918; portón que da acceso al interior del sótano y que conduce a un pasillo de circulación vehicular, con el precinto 150919. Finalmente, se señala que el lugar donde se encuentran las piezas de las máquinas desinstaladas quedó con el precinto 150917; y el de la puerta situada en el nivel superior de la empresa que conduce a unas escaleras al referido sótano, con los precintos 150921 y 150922. Posteriormente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los funcionarios policiales: J.R., L.C. y O.C., que se retiraron, el co-demandado, ciudadano: V.C. P, que se negó hacerlo; y, el co-demandado: A.S.F., que no presenció la lectura de esta acta, respectivamente.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La apoderada judicial del actor,

Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ

El notificado co-demandado,

Ciudadano: V.C. P.

(se negó a firmar)

El perito avaluador,

Ciudadano: O.E. MARVAL F.

El notificado co-demandado

Ciudadano: A.S.F.

(no presenció la lectura del acta)

El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial

Ciudadano: P.A. RIVAS R.

Los funcionarios policiales,

Ciudadanos: J.R., L.C. y O.C. (Salientes), (se retiraron del acto)

Los funcionarios policiales, presentes,

Ciudadanos: R.E. y C.A. (Entrantes)

Los vigilantes privados designados por la parte demandante,

Ciudadanos: R.F. y C.J. ARTEAGA F.

La representante de la Depositaria Judicial,

Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ

El Secretario,

Abogado: F.J.L.G.

Comisión número 03-C-756

Expediente número 03292

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