Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

En el día de hoy, martes veinte y siete de junio de dos mil seis (27/06/06), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal con ocasión del inicio de la materialización de la presente medida y homologado por este Juzgado de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., a la cual se le accede por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA F.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849 y, con los ciudadanos: O.E.M.F., venezolano, mayor de edad, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número V-6.895.254 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 96.355 y, del ciudadano: P.A.R.R., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quienes son el perito avaluador designado y juramentado por este Tribunal para llevar a cabo la presente medida y, el representante de la empresa de servicios que se va ha encargar del traslado de los bienes objeto de esta medida, respectivamente. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble, y vuelve a notificar de su misión al ciudadano: A.S.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.973.066, quien esta acompañado por el ciudadano: O.B.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.858.717, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 8.798, quien a su decir va a volver a ser el abogado que defienda sus derechos e intereses, lo cual fue consentido por éste. Inmediatamente, el Tribunal le señala que se va a proceder a reanudar la practica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: A.S.F. y V.C.P., que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial S.C. calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. En este instante el Tribunal da un recorrido por el interior del inmueble donde nos encontramos constituido y se entrevista con los ciudadanos: A.M. y E.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-4.910.664 y V-3.554.745, personas que fueron designadas por la parte demandada para la vigilancia nocturna y custodia de los bienes de marras quienes informan que no hubo alteración alguna de las maquinas como de los precintos que se instalaron, situación que fue verificada por el Tribunal. Así las cosas, y por cuanto nos encontramos en una empresa que por sus condiciones de seguridad y para este momento histórico determinado, requiere la asistencia del Cuerpo de Bomberos, el Tribunal ordena esperar por la comisión designada al efecto a los fines de iniciar el desmontaje y traslado de los bienes objeto de esta medida. Siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), el apoderado de la parte demandada solicita el derecho de palabra lo cual es acordado de conformidad, quien de seguidas expone: “Quiero dejar expresa constancia que la negativa a firmar el acta levantada por este Tribunal en fecha 26-06-2006, la cual corre inserta en los folios 49 al 62, de la comisión correspondiente se debe a la inconsistencia tanto formal como procesal de la misma en especial la reiterada expresión por parte del Tribunal expresando que la actuación por parte del apoderado de la empresa se presentaba al acto sin poder, consta la expresión apoderado sin poder, desestimando la participación que el Tribunal de la causa le realiza expresando que el ciudadano O.B.S., inscrito en el Inpreabogado 8.798, actúa como apoderado de la parte demandada de igual forma niega la presentación de las credenciales del técnico designado por el Tribunal solicitada a los efectos de determinar los conocimientos a que se refiere el articulo 453 del Código de Procedimiento Civil, mas aún cuando el encabezamiento del acta expresa ser Ingeniero Industrial por lo que pensamos que por tratarse de equipos y maquinarias de alta tecnología no es la persona o profesional indicado para tener los conocimientos prácticos en la materia. Así mismo, el Juez Ejecutor, ordena la juramentación de una Depositaria Judicial alejándose de esta forma de lo establecido por el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria sin Desplazamiento de Posesión en la que se indica que el Juez, ordenará el Secuestro de los bienes hipotecados y su entrega en deposito al acreedor o la persona que éste señale, es evidente que no consta en autos la entrega de los bienes al acreedor y no existe autorización alguna en las presentes actuaciones donde el Banco Industrial de Venezuela señale a quien debe ser entregados los bienes, contradictoriamente el Tribunal Juramenta a la apoderada del Banco Industrial de Venezuela, ciudadana EHRISA FERNÁNDEZ, como Depositaria Judicial y como si fuera poco en el folio 62 y en su vuelto aparece la referida abogada suscribiendo el acta como apoderada judicial del actor y luego firmándola como representante de la Depositaria Judicial que dicho sea de paso por expresión del mismo Tribunal es propietaria del inmueble donde se trasladarán los bienes Secuestrados, es oportuno dejar constancia de igual forma que al invocar el Juez, la Ley de Deposito Judicial da entender que estamos en presencia de un sujeto de la referida Ley. Atendiendo a la brevedad del tiempo concedida por el Tribunal nos oponemos al que el avaluó de los bienes tal y como lo señala el Tribunal se realice una vez que se coloquen en posesión de la Depositaria Judicial y menos aún aceptar lo expresado por perito avaluador designado por el Tribunal que expresa que fijará los valores prudenciales a los bienes muebles inventariados una vez se proceda a desintalar las mismas, momento en el cual dice el perito evaluaré su condición física, operatividad y valor del mercado por todo lo anteriormente y al no ser subsanadas en el momento nuestras solicitudes, fue la razón de no firmar el acta a la cual hacemos referencia de igual forma ratificamos que aún cuando se encuentra en mantenimiento no están en estado de abandono y están todas sus piezas para su correcto funcionamiento. En virtud de lo expuesto y en vista que he solicitado la opinión de los representados del Estado que se encontraban presentes en el acto, no la efectuaron, responsabilizamos a todas las personas que aparecen involucradas en las presentes actuaciones bien sea por ordenes conservación guarda y custodia y mantenimiento de cualquier daño que puedan sufrir las maquinarias secuestradas en atención que se encuentran involucrados en el presente proceso intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), comparece el ciudadano: S.J.C.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.509.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 112.103, quien manifestó que va a asistir a la empresa demandada, como al co-demandado, ciudadano: A.S.F., situación que fue consentido por el co-demandado notificado. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada le informa al Tribunal que va ha retirarse de este acto, lo cual hace de seguidas. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) se hace presente una comisión del Cuerpo de Bomberos del Estado Mirando, con sede en Guarenas, integrada por los ciudadanos: R.M. y G.H., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-11.664.407 y V-13.476.182, respectivamente, quienes ostentan los cargos de Inspector y Distinguido, correlativamente y, comienzan un recorrido conjuntamente con el Tribunal por el interior de la empresa donde nos encontramos constituido y le informan al ciudadano: A.A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.757.947, quien se desempeña como Encargado de Planta de la empresa demandada, que debe comenzar a trasladar todo el material plástico que se encuentra situado en el sótano de la empresa demandada a otra área que cumpla con los requisitos de seguridad industrial, así como apilonar en una sola área las cajas de cartón que allí se encuentran a los fines de que la maquinaría situada en ese espacio quede libre de dichos materiales y así poder dar inicio a la desincorporación de esta. En este estado, el ciudadano A.A.S., se compromete a cumplir a partir de este instante y hasta el día viernes 30 de junio de 2006 con lo ordenado, fecha en la cual debe de estar cumplida con la sugerencia indicada por el Cuerpo de Bomberos, en vista del volumen que representa el material ordenado trasladar y el equipo que debe utilizarse. Asimismo, el referido Cuerpo de Bomberos señalan que para la desinstalación de todas las maquinarias se debe utilizar casco, guantes, lentes, arneses, mascarillas y botas de seguridad, elementos estos que fueron suministrados en este instante por la empresa demandada. No obstante, la comisión del Cuerpo de Bomberos hacen mención que se instaló una línea de paño de treinta (30) metros y extintores portátiles en los dos niveles de la empresa, a los fines de prevenir un siniestro. Igualmente, le solicitó al Encargado de la Planta que active los extractores de aire situados en el área de montaje y sala de arte, ubicado en el nivel superior de la empresa, lo cual fue consentido por éste quien se compromete a cumplir con lo solicitado. En este estado y cumpliendo con las normativas y sugerencias indicadas por el Cuerpo de Bomberos, el perito avaluador comienza y dirige el desmontaje de una de las maquinas situadas en el nivel superior, la cual es reseñada en el cuerpo de la comisión como impresora marca: FLEXO PRESS, modelo F1-285, serial 10009-283-9-3. En este estado se hace presente el ciudadano: M.F.G.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.749.306, quien manifestó ser el Secretario General del sindicato SINPLAGUA el cual agrupa a los trabajadores de la empresa demandada y, solicita se le informe de la misión del Tribunal, lo cual se hace de seguidas. Siendo las once horas y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.,) se hace presente la ciudadana: L.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.869.745, Inspectora de Tribunales y con tal carácter notifica de su misión al Juez Ejecutor que lleva a cabo esta actuación, ciudadano: C.M.. Siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.,) se hacen presentes los ciudadanos: I.I.M.R., L.A.P.S. y R.M.O.T., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números: V-19.086.328, V-6.866.977, V-18.042.916, respectivamente, quienes son dependientes del Banco Industrial de Venezuela en el área de seguridad los cuales manifiestan que van a relevar a los ciudadanos: A.M. y E.B., ampliamente identificados en esta acta, quienes proceden a retirarse. Siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,) se retira de esta actuación judicial, la ciudadana L.M.H., ut supra identificada, previa acta levantada al efecto que es firmada por la referida Inspectora, como por el Juez y Secretario de este Tribunal. Siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.,) la apoderada judicial de la parte demandante le solicita al Tribunal autorización para exponer, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada en la que entre otras cosas señala que los bienes objeto de esta medida no están abandonados y se encuentran todas sus piezas, sino afirma que las mismas se encuentran en mantenimiento. Situación que va a verificarse paulatinamente en el desarrollo de esta actuación judicial y, más aún cuando nos encontramos con unos bienes que están desincorporados y apilados en un área cerrada del galpón a la cual se le colocó un precinto de seguridad. Es todo.” Siendo las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.), se presenta el ciudadano: V.C.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.973.067, quien manifestó ser co-demandado, razón por lo cual el Tribunal le informa el motivo de su presencia. Siendo las cinco horas y veinte minutos de la tarde (5:20 p.m.,) la apoderada judicial de la parte demandante le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Acudo nuevamente ante este Honorable Tribunal a los fines de solicitarle como en efecto lo hago, se habilite la hora nocturna a los fines de culminar con el horario de ejecución que establecimos las partes y fue homologado por este Tribunal Ejecutor, para lo cual juro la urgencia del caso, en vista de que de no acordarse se menoscabaría la tutela judicial efectiva de mi representada. Es todo.” Visto el pedimento anterior el Tribunal acuerda la habilitación de la hora nocturna a los fines de culminar por el día de hoy con la misión del Tribunal. Siendo las cinco horas y veinte y nueve minutos de la tarde (5:29 p.m.,) se hace presente el ciudadano: W.J.N.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.878.895, Coordinador de Materiales Peligrosos del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda y le informa al Tribunal que una vez realizado el recorrido por el interior de la empresa donde nos encontramos constituido observa la presencia de una maquina que cuenta con la identificación de equipo radiactivo por lo cual le informa al Tribunal que no cuentan con los equipos de medición ni de riesgos para materiales radiactivos o ionizantes sino que por disposición de la Ley esto le compete al Ministerio de Energía y Minas o al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, no obstante el Laboratorio de Física Nuclear del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) cuenta con los equipos necesarios para realizar el trabajo de verificación. Asimismo, señala que se debe mejorar los sistemas de identificación de materiales peligrosos sugiriendo que se aumente el tamaño de los rombos de identificación de los mismos. Visto tal señalamiento el Tribunal con base a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos ordena librar oficio al Ministerio de Energía y Minas como al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la practica de esta medida e instándolo con base a lo establecido en el artículo 136 in fine de la Carta Magna para que concurran a esta actividad y realicen las labores tendientes a desinstalar y trasladar el presunto equipo que contiene material radiactivo o ionizante. Así se decide. Inmediatamente, la comisión del Cuerpo de Bomberos solicitan autorización para retirarse de este inmueble en vista de que culminó por el día de hoy con su misión. Visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad y éstos proceden a retirarse. Seguidamente, el ciudadano V.C.P., ampliamente identificado en esta acta y estando presente el ciudadano: S.J.C.M., ut supra identificado expone: “Quiero hacer expresa mención que las cajas de cartón como todo el material que se encuentran situados en el sótano de esta empresa son propiedad del C.N.E. y, constituyen material electoral, a quien se le alquiló esa área, por lo cual no detento ni puedo ser responsable de esa área, no obstante carezco de documento de arrendamiento alguno ni constancia de la tenencia de los mismos por cuanto el C.N.E. se ha negado a dármelos señalándome para ello que ellos son un Poder. Es todo.” Vista la exposición anterior, el Tribunal se traslada al sótano de la empresa donde nos encontramos constituido y ratifica la existencia de las cajas de cartón que están empaquetadas horizontalmente y tienen una cinta adherente con la inscripción de PODER ELECTORAL, otras donde las cajas cuentan con la inscripción del CNE, así como una gran cantidad de bolsas plásticas que al parecer contienen material electoral desechado. Igualmente, existen cajas con inscripción del CNE, envueltas en papel transparente adherente y señalan que contienen boletas no validas parlamentarias. Vista tal circunstancia, el Tribunal se comunica vía telefónica con el ciudadano E.R.C., Inspector del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y le informa de lo acontecido, quien a su vez manifiesta que va a proceder a mandar una comisión policial al lugar donde el Tribunal se encuentra constituido a los fines de que realicen una inspección y se tomen las acciones a que hubiere lugar. No obstante a ello, el Tribunal con base a lo establecido en el artículo 202 del Código Penal ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público de guardia participándole de esta situación y remitiéndole copia certificada de esta acta. Siendo las seis horas y cinco minutos de la tarde (6:05 p.m) se reincorpora el apoderado judicial de la parte demandada, sin hacer observación alguna. Posteriormente y siendo las seis horas y once minutos de la tarde (6:11 p.m.,) se hace presente una comisión policial integrada por los ciudadanos: R.O., A.R., J.L.A. y YURMI MILLAN, adscritos a la Brigada Vehicular de la Región 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en Guarenas, siendo la primera de las mencionadas Sub-inspectora y el resto agentes policiales, a quienes el Tribunal los impone de la misión que está llevando a cabo como del material electoral encontrado, y éstos de seguidas dan inicio a una inspección por el interior del inmueble donde nos encontramos constituido. Siendo las seis horas y veinte y cinco minutos de la tarde (6:25 p.m.,) el perito avaluador designado por el Tribunal expone: “Se continúo con el trabajo de desmontaje de la maquina, procediendo a identificar con cintas plástica numeradas, adosadas a cada una de las piezas, las ocho partes desensambladas, que se indican a continuación: 1.- torre de rodillos de entrada del material (6A), 2.- torre de rodillos de salida de material impreso (6B), 3.- plataforma de enfriamiento (6C), 4.- ducto de ventilación (6D), 5.- escalerilla horizontal (6E), 6.- escalerilla vertical (6F), 7.- cardan de transmisión (6G), 8.- tablero de alimentación eléctrica (6H). Tales piezas se observaron carentes de mantenimiento, tanto en limpieza como de funcionamiento y con nivel importante de desgaste. Posteriormente, se procedió al desmontaje de las maquinas extrusoras CMG, seriales: 107713 y 110417, separando los cabezales de las extrusoras de las mismas, para tal efecto se realizó corte de energía eléctrica cumpliendo con las normas de seguridad previstas en la materia. Finalmente, se acordonó el área de trabajo el cual se continuará el día de mañana a la hora fijada. Es todo.” Seguidamente, la comisión policial le informan a Tribunal que van a proceder a levantar un acta policial e iniciar los trámites policiales inherentes al caso, solicitando a su vez autorización para retirarse a los fines de iniciar con la misma. Visto el pedimento anterior el Tribunal lo acuerda de conformidad y éstos se retiran de este acto. Finalmente, y vistos los alegatos formulados el día de hoy por el apoderado judicial de la parte demandada, así como por la apoderada judicial de la parte ejecutante, este Tribunal pasa de seguidas a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Téngase para esta actuación judicial como apoderado judicial de la parte demandada, al ciudadano O.B.S., tal y como se desprende del mandamiento de ejecución inserto a los folios 1 y 2 de la presente comisión. SEGUNDO: Se insta a la parte demandada a concurrir al Tribunal y solicitar el resumen curricular del perito avaluador designado para esta comisión la cual se encuentra a su disposición por encontrarse en un archivo de una Institución pública que no tiene reserva legal que impida su conocimiento por los administrados. No obstante a ello, se ratifica la orden dictada por este Tribunal en el acta levantada el día de ayer con ocasión al inicio de la materialización de esta medida en la que se NEGÓ la presentación de las credenciales del perito avaluador designado por este Tribunal Ejecutor en vista de que el apoderado actor fundamenta su pretensión en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, norma jurídica que es aplicable, exclusiva y excluyentemente para la experticia y no para el peritaje, que es la función de la persona designada por este Tribunal para determinar los bienes objeto de esta medida y fijarle un avalúo prudencial a cada uno de los mismos. TERCERO: El Tribunal es conteste con el apoderado judicial de la parte demandada cuando señala que no consta en el acta la entrega de los bienes secuestrados al actor o a la persona que ésta indique, tal y como lo contempla el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión y, esto es así, por cuanto los bienes objeto de esta medida judicial están siendo desintalados para luego proceder a secuestrarlos y colocarlos en posesión de una Depositaria Judicial tal y como se desprende de la lectura del artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judicial que reza: “En el acto en que el Juez ponga al depositario judicial en posesión de bienes, deberá hacer una estimación prudencial del valor de cada uno de ellos y los asentará en el acta respectiva. Con tal fin, podrá hacerse asesorar por un práctico.....”. En consecuencia, no estando secuestrados los bienes de marras, mal se pueden colocarse en posesión de una Depositaria Judicial que no las detenta para poder trasladarlas a su galpón. CUARTO: En lo que respecta a la forma establecida por el perito avaluador para fijar el monto a cada uno de los bienes objeto de esta medida en el que señaló en el acta levantada el día de ayer, lunes 26/06/2006, una vez se desinstalen las mismas, este Tribunal con base a lo establecido en el artículo 7 del Código de procedimiento Civil, considera procedente la forma establecida por el perito avaluador, salvo mejor criterio técnico que se le haga ver al Tribunal por cualesquiera de las partes e intervinientes. En este estado y siendo las seis horas y cincuenta minutos de la noche (6:50 p.m.,) se hace presente la ciudadana: W.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.448.462, quien actúa en este acto como Fiscal Auxiliar Quinto del Estado Miranda, seguidamente el Tribunal la impone de su misión y la misma procede a realizar una inspección en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y posteriormente expone: “Una vez que me entreviste con el Juez de este Despacho quien me manifestó que se encontraba realizando un secuestro judicial sobre maquinaria dadas en garantía por la empresa PLÁSTICOS GUARENAS al Banco Industrial de Venezuela, haciéndome pasar a la planta inferior del galpón donde pude observar cajas con presunto material electoral, por lo que solicité el contrato al ciudadano: V.C.P. donde el CNE lo autoriza a mantener ese material en su empresa y éste me manifiesta que no lo tiene por cuanto lo tiene la directiva del CNE, motivo por el cual se procedió a dejar el presunto material en resguardo con funcionarios de la policía del Estado Miranda. Asimismo, se levantará el acta respectiva que va hacer realizada por los funcionarios de la policía antes mencionada. Igualmente, se le va a citar a los dueños de esta empresa para que concurran a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en la ciudad de Guarenas. Finalmente, solicito que se continúe con la materialización de la presente medida exclusivamente por el área o nivel superior de la empresa demandada y, a los fines de resguardar el área inferior, lugar donde se encuentran el material electoral, no se constituya el Tribunal en dicha área por un período de veinticuatro (24) horas. Es todo.” Posteriormente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las nueve horas de la noche (9:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se SUSPENDIO por haber excedido de la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial, sin haber sido trasladado ninguna de los bienes de marras. Asimismo, y por cuanto no afecta la tutela judicial efectiva la continuación de la presente medida en el nivel superior de la empresa demandada, se acuerda la reanudación de esta actuación en el área requerida por la Vindicta Pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los representantes de la comisión del Cuerpo de Bomberos, la inspectora de tribunales, como los ciudadanos: E.B., A.M., M.F.G.M., A.S., S.J.C.M., A.S.F. y L.A.P.S., quienes se retiraron de este acto.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La apoderada judicial del actor,

Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ

La Fiscal del Ministerio Público

Ciudadana: W.H.C.

El notificado co-demandado,

Ciudadano: A.S.F..

(no se encuentra presente)

El perito avaluador,

Ciudadano: O.E. MARVAL F.

El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial,

Ciudadano: P.A. RIVAS R.

Los encargados de pernotar y vigilar los bienes objeto de esta medida, designados por la parte ejecutante,

Ciudadanos: I.I. MONJES R y R.M. OROPEZA

Los intervinientes,

Ciudadanos: E.B., A.M., M.F.G.M., A.S., S.J.C.M., A.S.F. y L.A.P.S.

(abandonaron el acto)

La representante de la Depositaria Judicial,

Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ

El apoderado judicial de la parte demandada,

Ciudadano: O.B.S.

El notificado co-demandado,

Ciudadano: V.C.P..

El Secretario Accidental,

Ciudadano: F.J.L.G.

Comisión número 03-C-756

Expediente número 03292

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