Decisión nº 547 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

SALA 10

Caracas 26 de abril de 2011

201° y 152°

DECISIÓN N° 547.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2931-11

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano DR. J.E., en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y Y.O.P.C., y por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, J.L.G.T. y JOSÉ TERÁN MARIÑO, en su condición de Defensores del Imputado L.A.M.R., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (25 de marzo de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y Y.O.P.C. y el Imputado L.A.M.R., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; esta Sala observa:

En fecha 01 de abril de 2011, el ciudadano DR. J.E., en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y Y.O.P.C., y los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, J.L.G.T. y JOSÉ TERÁN MARIÑO, en su condición de Defensores del Imputado L.A.M.R., consignaron escritos mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 25 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (25 de marzo de 2011).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CIUDADANO DR. J.E., EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR DE LAS IMPUTADAS RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA Y Y.O.P.C..

En cuanto al literal “a”:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 2011, por el ciudadano DR. J.E., esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y Y.O.P.C., es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.

En cuanto al literal “b”:

Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 01 de abril de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto del folio ciento cincuenta y uno (f-151) al folio ciento cincuenta y tres (f-153) ambos inclusive del presente Cuaderno de Apelación y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.

En cuanto al literal “c”:

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de uno de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de marzo de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y Y.O.P.C., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. J.E., en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y Y.O.P.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO LOS CIUDADANOS DR(S). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, J.L.G.T. Y JOSÉ TERÁN MARIÑO, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORES DEL IMPUTADO L.A.M.R..

En cuanto al literal “a”:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 2011, por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, J.L.G.T. y JOSÉ TERÁN MARIÑO, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Defensores del Imputado L.A.M.R., es decir, que son partes en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.

En cuanto al literal “b”:

Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 01 de abril de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto del folio ciento cincuenta y uno (f-151) al folio ciento cincuenta y tres (f-153) ambos inclusive, del presente Cuaderno de Apelación y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.

En cuanto al literal “c”:

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de uno de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de marzo de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Imputado L.A.M.R., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, J.L.G.T. y JOSÉ TERÁN MARIÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte, observa esta Sala que del cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto del folio ciento cincuenta y uno (f-151) al folio ciento cincuenta y tres (f-153) ambos inclusive del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que las ciudadanas DRA(s). A.Y.H., L.F. DEPABLOS GUERRERO y A.S., la primera de las nombradas FISCAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y las dos últimas de las mencionadas FISCALES AUXILIARES QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. J.E., en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y Y.O.P.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011, por lo que declara TEMPESTIVO, la contestación presentada por las REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO de fecha 13 de abril de 2011.

Asimismo, observa esta Sala del mismo cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto del folio ciento cincuenta y uno (f-151) al folio ciento cincuenta y tres (f-153) ambos inclusive del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que las ciudadanas DRA(s). L.F. DEPABLOS GUERRERO y A.S., ambas FISCALES AUXILIARES QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, J.L.G.T. y JOSÉ TERÁN MARIÑO, en su condición de Defensores del Imputado L.A.M.R., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011, por lo que declara TEMPESTIVO, la contestación presentada por las REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO de fecha 13 de abril de 2011.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. J.E., en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y Y.O.P.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (25 de marzo de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y Y.O.P.C., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO

ADMITE conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, J.L.G.T. y JOSÉ TERÁN MARIÑO, en su condición de Defensores del Imputado L.A.M.R., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (25 de marzo de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Imputado L.A.M.R., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

TERCERO

Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por las ciudadanas DRA(s). A.Y.H., L.F. DEPABLOS GUERRERO y A.S., la primera de las nombradas FISCAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y las dos últimas de las mencionadas FISCALES AUXILIARES QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, al Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el ciudadano DR. J.E., en su condición de Defensor de las Imputadas RAMÍREZ LA CRUZ YUSMERY JOSEFINA y Y.O.P.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011 y,

CUARTO

Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por las ciudadanas DRA(s). L.F. DEPABLOS GUERRERO y A.S., ambas FISCALES AUXILIARES QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos DR(s). HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA, J.L.G.T. y JOSÉ TERÁN MARIÑO, en su condición de Defensores del Imputado L.A.M.R., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2011.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

C.T. BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. B.R.Q.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2931-11.-

CTBM/ARB/BRQ/cms/leh.-

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