Sentencia nº 310 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de junio de 2009

199º y 150º

Visto que en fecha 26 de febrero de 2009, constó en autos el Oficio Nº 08-01-284, de fecha 20 de febrero de 2009, emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, mediante el cual remitió el expediente administrativo solicitado por decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2008, pasa a proveer sobre la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Mediante sentencia Nº 00830, publicada en fecha 17 de julio de 2008, esta Sala aceptó la competencia para conocer de la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 7 de mayo de 2008, por el abogado Lothar J.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.736, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.S.S., contra el acto administrativo contenido en la Resolución 01-00-000136 de fecha 12 de junio de 2007, notificado el 10 de julio de ese mismo año (folio 1435 del expediente administrativo), dictado por el ciudadano Contralor General de la República, mediante el cual resolvió “De conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, imponer al ciudadano S.S.S. (…), la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución”. (Folio 34 y 35 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró el decaimiento del objeto de la medida provisionalísima e improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando así, la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de examinar lo atinente a la “caducidad de la acción”.

Ahora bien, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días

. (Negritas del Tribunal).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En el caso de autos, como se indicó supra, el apoderado del ciudadano S.S.S., interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución 01-00-000136 de fecha 12 de junio de 2007, notificado el 10 de julio de ese mismo año (folio 1437 del expediente administrativo), dictado por el ciudadano Contralor General de la República, fecha a partir de la cual, dicho ciudadano disponía de un lapso de seis (6) meses para interponer la presente acción de nulidad; y, como quiera que, para la oportunidad en que esta acción fue ejercida, esto es, el día 7 de mayo de 2008, ya había transcurrido el lapso aludido, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0386/io.

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