Decisión nº PJ0082014000016 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de enero de 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082014000016.

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000413.

Visto el recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, interpuesto en fecha 11 de octubre de 2013, por la abogada F.M.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente THE POWER SPINNING, C.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000291 de fecha 15 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. A partir del 1ER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, queda el Juicio abierto a pruebas. Líbrese Oficio a la Procuraduría.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S.

ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000413.

DIGA/rms/mpa

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