Decisión nº WP01-P-2009-003423 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003423

: 2E-2122-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada SPIRIDONOVA DESISLAVA LYUBOMIROVA, quien dijo ser de nacionalidad Búlgara, natural de Sofía, e identificada con el Pasaporte Nro. 351981140, en virtud de la solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, con base en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir, el tribunal observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 10/08/2009, fue publicada la sentencia donde el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana penada SPIRIDONOVA DESISLAVA LYUBOMIROVA, quien dijo ser de nacionalidad Búlgara, natural de Sofía, e identificada con el Pasaporte Nro. 351981140, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

En fecha 03/08/2011, este Juzgado de Ejecución acordó al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo contenido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).

Cursa al folio 80 de la segunda pieza del expediente, oficio Nro. 2012-537 de fecha 18 de Octubre de 2012 emanado de la Dirección de Reinserción Social, suscrito por el Coordinador de dicha unidad, Soc. ANFREA RONDON U donde participa que la penada se encuentra evadida, dando lugar a la revocatoria de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por incumplimiento de las condiciones impuestas, según lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo alegando que la referida penada no ha comparecido a la unidad técnica.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destacamento de Trabajo, imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, observándose su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo la penada SPIRIDONOVA DESISLAVA LYUBOMIROVA, quien dijo ser de nacionalidad Búlgara, natural de Sofía, e identificada con el Pasaporte Nro. 351981140, incumpliendo injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada en fecha 03/08/2011 y ordena su aprehensión, a los fines que cumpla el resto de la pena recluida en un establecimiento penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 03/08/2011 la ciudadana penada SPIRIDONOVA DESISLAVA LYUBOMIROVA, quien dijo ser de nacionalidad Búlgara, natural de Sofía, e identificada con el Pasaporte Nro. 351981140 y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometieron ante este Órgano Jurisdiccional.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Pernocta para Instituto nacional de Orientación Femenina (INOF), a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de los Teques, estado Miranda.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,

Dr. M.A.R.B.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

ASUNTO: WP01-P-2009-003423

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