Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoDivorcio

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.130 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: SPIROS PAPADAKIS LIMANI y M.S.V., mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, extranjeros, titulares de las cédulas de identidad números E-1.051.808 y E-1.051.904, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.A.M.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.359.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2006, por los ciudadanos SPIROS PAPADAKIS LIMANI y M.S.V., solicitaron de este Juzgado decretara su separación legal de cuerpos y bienes.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 29 de abril de 1965, ante el Registro Civil de la Municipalidad de Buenos Aires, República Argentina, legalizado posteriormente conforme acta que corre inserta ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital; que durante dicha unión matrimonial procrearon 2 hijos de quienes llevan por nombres JUAN y H.S., quienes son mayores de edad; asimismo exponen que adquirieron bienes de fortuna y que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitado dicho escrito, en fecha 21 de septiembre de 2006, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 16 de octubre de 2007, compareció la ciudadana M.S.V., debidamente asistida por su apoderado judicial L.A.M.G. y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, alegando que no se había producido ninguna reconciliación entre ellos durante ese lapso. En esa misma fecha compareció el ciudadano abogado antes identificado actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SPIROS PAPADAKIS LIMANI y se dio por notificado de la solicitud realizada por la ciudadana antes mencionada ratificando así dicho pedimento.

Surtidas las actuaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;

SEGUNDO

en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio de los petentes. Así se decide.

En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”,el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 29 de abril de 1965, ante el Registro Civil de la Municipalidad de Buenos Aires, República Argentina y que corre inserta ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, conforme consta de asiento número 25, tomo 1, folio 31, año 1995, de los libros respectivos. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos SPIROS PAPADAKIS LIMANI y M.S.V., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-1.051.808 y E-1.051.904 respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

En lo que atañe a la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal, el Tribunal ratifica la aprobación del convenio de partición que las partes hicieron en su solicitud de separación y que fuere homologado en auto de fecha 21 de septiembre de 2006.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

J.A.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR