Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 13 de julio de 2010

200º y 151º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO

EXP. Nro. 2985-10.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano S.L.S., en su carácter de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo del presente año, por el Juzgado Quincuagésimo (50) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de La EMPRESA EDITORA CULTURAL LEON DENIS, representada por los ciudadanos A.L.T. y J.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

Antes de examinar los presupuestos de admisibilidad del asunto sometido a nuestro conocimiento, esta Sala considera que de acuerdo al criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 62, en el expediente No. 2006-0140, de fecha 01 de marzo de 2007, en donde establece el trámite a seguir en contra de decisiones que decreten el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (articulo 319 ejusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva tal como lo establecen los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:

ÚNICO

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En fecha 25 de marzo del 2010, fue celebrada audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (folios 278 al 279) del presente expediente, se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificada de todo allí decidido.

Al folio 300 de la tercera pieza presente expediente, cursa escrito de apelación interpuesto por el ciudadano S.L.S., en su carácter de víctima, el cual fue consignado en fecha 28 de mayo de 2010, tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio ya señalado.

El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que:

“…Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código, (negrillas y subrayado de la Sala)

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano S.L.S., en su carácter de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo del presente año, por el Juzgado Quincuagésimo (50) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de La EMPRESA EDITORA CULTURAL LEON DENIS, representada por los ciudadanos A.L.T. y J.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta extemporáneo.

Toda vez que desde el 28 de mayo 2010, fecha en la cual el ciudadano S.L.S., en su carácter de víctima, consignó su escrito de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo del presente año, por el Juzgado Quincuagésimo (50) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio 300 de la pieza tres del presente expediente, transcurrieron treinta y nueve días (39) hábiles, tiempo éste superior al establecido por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil, tal y como consta del cómputo de días hábiles transcurridos cursante al folio 63 del presente cuaderno especial.

En tal sentido, estima la Sala que en el presente caso se hace procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano S.L.S., en su carácter de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo del presente año, por el Juzgado Quincuagésimo (50) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de La EMPRESA EDITORA CULTURAL LEON DENIS, representada por los ciudadanos A.L.T. y J.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano S.L.S., en su carácter de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo del presente año, por el Juzgado Quincuagésimo (50) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de La EMPRESA EDITORA CULTURAL LEON DENIS, representada por los ciudadanos A.L.T. y J.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 Ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA

BELKYS A.G.

LOS JUECES INTEGRANTES

O.R.C.E.J.G.M.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2985-10

ORC/MPPF/EJGM/LA/fl.-

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