Decisión nº pj0062011000315 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2011-000293.-

Con motivo del juicio de nulidad que intentara la sociedad mercantil denominada: “SPS RISK VIGILANCIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 04/07/2003, bajo el n° 06, t. 88–A–Segundo y cuyos apoderados son los abogados: F.R., N.M. y A.N., contra el ACTO ADMINISTRATIVO n° 027−2010−01−00393 DEL 06/05/2011 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

  1. - La representación de la accionante aduce que presentan demanda de nulidad contra la referida providencia que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano L.E.L.V., quien comenzó a prestarle servicios el 29/01/2007 como conductor; que luego de una suspensión de la relación de más de 12 meses, procedió a dar por terminada la misma por causa ajena a la voluntad de las partes; que dicho ciudadano inició el procedimiento administrativo por haber sido, presuntamente, despedido; que en la mencionada p.a. la Inspectora del Trabajo niega valor probatorio a los reposos médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, incurriendo en el vicio de errónea interpretación; que también incurre en el vicio de inmotivación porque le niega valor a las incapacidades, se abroga la competencia del médico tratante y determina discrecionalmente que no existe incapacidad; igualmente en el vicio de falso supuesto al establecer que no se consignó informe médico sobre la incapacidad, lo cual no es cierto y que por ello solicita la suspensión de los efectos de dicho acto administrativo, se declare con lugar este “recurso” y se sirva oficiar a los fines que envíen los antecedentes administrativos. Por último, alude que acompaña “constante de 14 folios útiles copia del ejemplar original de la Providencia Administrativa” que ataca.

  2. - El artículo 35, ordinales 1° y , de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la demanda se declarará inadmisible en los supuestos de caducidad de la acción o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

    Ello, a los fines del asunto que nos ocupa, concuerda con lo previsto en el artículo 33.6 eiusdem en cuanto a que el escrito de demanda deberá expresar los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, produciéndolos con el mismo escrito y con el artículo 32.1 de la misma ley que dispone que tales acciones de nulidad caducarán, en el caso de actos administrativos de efectos particulares, en el término de 180 días continuos contados desde la notificación al interesado.

  3. - De allí que si la parte demandante no produjo ni siquiera copias simples de los documentos indispensables (p.a. atacada de nulidad y notificación de la misma a la accionante) como para que esta Instancia pudiera verificar si se consumó la caducidad de la acción establecida en el citado artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la acción resulta inadmisible en aplicación del artículo 35. 4° eiusdem.

    De allí que en estricto acatamiento a las mencionadas normas, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.

  4. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    4.1.- LA INADMISIBILIDAD de la acción de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada: “Sps Risk Vigilancia, c.a.” contra el acto administrativo n° 027−2010−01−00393 del 06/05/2011 de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

    4.2.- No hay condena en costas por el carácter del fallo.

    4.3. Se deja constancia que el lapso (tres días de despacho conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de despacho de hoy –exclusive–.

    Publíquese y regístrese en el diario.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    La Secretaria,

    __________________________

    C.L.R..

    En la misma fecha, siendo las ocho horas con cincuenta y nueve minutos de la mañana (08:59 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    La Secretaria,

    __________________________

    C.L.R..

    Asunto nº AP21-N-2011-000293.

    CJPA / clr / ifill.-

    01 pieza.

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