Decisión nº PJ0072011000256 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiuno de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-S-2011-000945

PARTE OFERENTE: SPS RISK VIGILANCIA, C. A.

PARTE OFERIDA: V.R.A.U.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Entre, SPS RISK VIGILANCIA, C. A., domiciliada en la ciudad de Valencia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Julio de 2003, bajo el No. 6, Tomo 88-A, representada en este acto por el ciudadano L.A.M.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. 16.319.451, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.102, actuando en este acto en mi condición de apoderado Judicial tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto en los autos, y quien a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA por una parte; y por la otra el ciudadano ATENCIO UZCATEGUI V.R., venezolano, mayor de edad, también de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.774.100, residenciado en tocuyito vía principal Estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 17.449.716, e inscrito en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el Nro. 135.509, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio denominado EL EX-TRABAJADOR, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido suscribir el Convenio Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente haber dado término por culminación de contrato a tiempo determinado, en fecha 19 de Agosto de 2011; la relación de trabajo que los unió, y que inició el día 21 de Febrero de 2011, con 6 meses y 2 Días de servicio, ocupando el cargo de Especialista en Protección y Prevención. De igual manera ambas partes declaran que el último salario promedio DEL EX-TRABAJADOR, era de Bs. 62,46 diarios.- SEGUNDA: POSICION DEL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que, aun cuando finalizó la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, ésta le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: Asignaciones: Antigüedad Art. 108:Bs. 1.849,96; (ii) Vacaciones fraccionadas: Bs. 410,15 (iii) Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 410,15;(iv) Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.864,18.-TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DEL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos que no forman parte de su salario, siendo que las cantidades adeudadas son: Asignaciones: Antigüedad Art. 108:Bs. 1.249,96; (ii) Vacaciones fraccionadas: Bs. 390,35 (iii) Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 390,35;(iv) Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.561,38. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, en este acto, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.475,07), que incluye los conceptos antes descritos mas un bono transaccional para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.475,07). En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción 1 Cheque emitido por la empresa el cual se anexa en copia simple al presente convenio por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.475,07) a la orden de EL EX-TRABAJADOR,.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA EMPRESA, quedan incluidas todas y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.475,07) por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes.- OCTAVA: COSA JUZGADA. Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Oferente

La Parte Oferida

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F.

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