Decisión nº PJ0642013000201 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N°- GP02-N-2012-000145

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 22 de octubre del año 2013, siendo las 11:00 am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede contenciosa administrativa con la presencia de la Jueza E.D.C.G., conjuntamente con la Secretaria accidental D.C. y el Alguacil A.M., a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en la causa distinguida con el Nº GP02-N-2012-000145, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil SPS RISK VIGILANCIA, C.A. contra la P.A.N.. 1746 de fecha 15/02/2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio V.C. “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico M.R. quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy.

Se deja constancia que se cumplieron con los tres anuncios que se realizan tanto en la sede del Tribunal como en el pasillo que da acceso a la entrada de los Tribunales estando presentes. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes el ciudadano DAYBER G.R.H. titular de la cédula de identidad No. V-18.844.846 debidamente asistido por el abogado P.P.D. inscrito en el IPSA bajo el No. 15.634, tercero interesado en la presente causa; el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, de la Inspectoría del Trabajo ni y de la parte recurrente, ni por representante estatutario ni por apoderado judicial alguno en su representación.

Ante esta incomparecencia y revisado como ha sido el expediente verificando la notificación ordenada a la parte accionante, este Tribunal DECLARA, la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 en su parte in fine de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que no es más que el

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo. Se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. E.D.C.G.

El Tercero,

El abogado asistente,

El Audiovisual,

El Alguacil,

La Secretaria Accidental,

Abg. D.C..

Exp. N°- GP02-N-2012-000145

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