Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 07-2745-C.B.

MOTIVO: REIVINDICACION

DEMANDANTE:

Críspulo Briceño García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-8.130.226 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

Egdy Díaz de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 5.101.095, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.716.

DEMANDADA:

J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.515.611, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

S.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 1.604.400 e Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.664.

ANTECEDENTES

La presente causa cursa en este Juzgado Superior con motivo de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ciudadano: S.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.604.400 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.644, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano: J.G.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.515.611 y de este domicilio, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha dieciséis de A. delA.D.M.S. (16-04-2007), según la cual declaró con lugar la demanda de Reivindicación incoada en su contra por el ciudadano: Críspulo Briceño García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.130.226, representado por la abogado en ejercicio ciudadana: Egdy Díaz de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 5.101.095, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 62.716, que se tramita en el expediente N° 1.846-06, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

En fecha trece de Junio del Año Dos Mil Siete (13-06-2007), se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha dos de Agosto del Año Dos Mil Siete (02-08-2007), siendo la oportunidad legal para presentar Informes en Segunda Instancia, se observa que solo la parte demandante hizo uso de tal derecho; y en esa misma fecha el Tribunal fijó el lapso, para que las partes presentaran las observaciones escritas sobre los informes presentados.

En fecha diecisiete de Septiembre del Año Dos Mil Siete (17-09-2007), siendo la oportunidad legal para la presentación de las Observaciones Escritas, se observa que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, quedó concluido el lapso; El Tribunal se reservó el lapso de Sesenta (60) días para dictar la correspondiente Sentencia, previsto en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la correspondiente sentencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA DEMANDA

Se inicia la presente causa por demanda de Reivindicación, interpuesta ante el Juzgado “A Quo” en fecha 30 de Mayo de 2.006, por el ciudadano Críspulo Briceño García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.226, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Egdy Díaz de Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.716, en contra del ciudadano J.G.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.611. Alega la parte demandante:

Que es propietario de un lote de terreno por haberlo comprado en fecha 24 de Enero de 2.002, a la Empresa Sociedad Mercantil Integradora Comercial Integransa, S.A.; Que el inmueble en cuestión tiene una superficie de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts.) de fondo por doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts.) de frente, para un total de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (265,36 mts²), ubicado en el Barrio La Paz, Sector 1, Avenida 6 de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de Integransa; SUR: Avenida 6, Sector 1 del Barrio La Paz; ESTE: Con terrenos propiedad de Integransa; y, OESTE: Con terrenos propiedad de Integransa. Aduce que sobre ése lote de terreno edificó una casa con recursos propios y que fue construida por el ciudadano S.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.959.696, quien es albañil y se encuentra domiciliado en la población de Barinitas, Municipio B. delE.B.; Que éstos inmuebles que conforman uno solo por las características de unidad de los mismos, han sido ocupados por el ciudadano J.G.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.611, quien sabe que dichos bienes le pertenecen y sin embargo se encuentra ocupándolos sin ningún título desde el mes de Septiembre de 2.002, sin autorización ni derecho alguno a detentarlos; que en virtud de no haber sido posible que el ciudadano J.G.E.B. le restituya el inmueble que ocupa, es por lo que lo demanda a los fines de que convenga o en su defecto sea condenado, en que el demandante es el propietario del inmueble descrito, así como que ha invadido y ocupado indebidamente el inmueble descrito desde el 29 de Julio de 2.001, por lo que no tiene derecho ni título alguno para ocuparlo y solicita su restitución; Estima la demanda en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo; Aporta domicilio procesal; Fundamenta su demanda en lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil

.

En fecha 02 de Junio de 2.006, el Juzgado “A Quo” dicta auto admitiendo la demanda.

En fecha 28 de Junio de 2.006, el Alguacil del Tribunal de la causa consigna la boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada por la misma en fecha 27 de Junio de 2.006. En la misma fecha, diligenció el ciudadano J.G.E.B., en su carácter de parte demandada, asistido por los Abogados en ejercicio S.P.V. y Saiah Azkul Abou Asali, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.644 y 69.598, respectivamente, solicitando copia simple de la totalidad del expediente.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

En fecha 31 de Julio de 2.006, presentó escrito de contestación de la demanda, el Abogado en ejercicio: S.P.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en los siguientes términos:

Rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, a tenor de las siguientes consideraciones: a) La parte actora alega en el libelo de la demanda, at inicio, que es propietario de un lote de terreno constante de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (265 Mts.) aproximadamente, que identifica por su ubicación, medidas y linderos y dice también que es propietario sobre una casa, que igualmente identifica y que le fue construida por el ciudadano S.J.P., acompañó para probar la propiedad de estos inmuebles los documentos públicos marcados “A y B”. Que impugna el documento marcado “B” consignado con el libelo porque no prueba que el actor sea propietario de la presunta casa que dice le fue construida en el año 1994, por el ciudadano S.J.P., porque este documento contiene es una declaración unilateral hecho por el antes mencionado ciudadano S.J.P., y no corresponde a una contrato bilateral de “Construcción de Obra”; que se puede observar que los linderos que señala el actor, resultan confusos y ambiguos porque acompaña también a su libelo, un plano de levantamiento topográfico de una parcela Nº 475 del Barrio La Paz, donde aparecen linderos distintos de los inmuebles que pretende reivindicar el actor; que se contradice el actor cuando manifiesta que el demandado ocupa desde el año 2.002 el inmueble y más adelante afirma que lo invadió desde el 29 de Julio de 2.001; que el demandante tergiversa los hechos, pues éste contrató verbalmente con el ciudadano J.G.E. la venta de un rancho para que fuere construida una casa para ser habitada por éste último y su familia, una vez que estuvieran en condición de habitabilidad, habiéndose fijado un precio de Bs. 3.500.000,oo por ésa venta; que la ocupación que hizo el demandado de autos con sus familiares, de la casa ya construida fue en fecha 17 de Agosto de 2.006; que prueba de la falsedad con la que actúa el demandante, se aprecia en una demanda de ejecución de su presunto comodato, que interpuso por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas, en fecha 25 de Abril de 2.005, demanda que fuere declarada sin lugar, libelo de demanda que acompaña y del que se evidencia que el ciudadano J.G.E. no es ocupante de mala fe, como alega el actor en su libelo; que el contrato bilateral que en forma verbal hicieran Críspulo Briceño y J.G.E., por el precio de Bs. 3.500.000,oo, no fue cumplido por el primero, pues al darse cuenta de que J.G.E. había construido la casa y estaba en condiciones de habitabilidad, se negó a darle cumplimiento alegando que la casa valía más dinero; b) La casa de habitación que fue construida a cargo de J.G.E., consta de las siguientes características: cuatro habitaciones, una cocina ampliada, un comedor, una sala-recibo, un baño, un garaje, una jardinera. Para esta construcción fueron ejecutadas las siguientes infraestructuras: ciento seis metros (106) de vigas, cuarenta y cuatro (44) punto de electricidad, una ventada de hierra, tres puertas de hierro, una puerta del baño de madera, quince (15) lámparas, cuarenta (40) láminas de zinc, cien (100) sacos de cemento, seis (6) camiones de arena, mil setecientos (1700) bloques de doce, veinte (20) camiones de relleno, cuatrocientos cincuenta metros (450) de friso, doscientos metros (200) de mezclilla, doscientos veinte (220) metros de friso; ciento dos (102) metros de bloques, lo que alcanzan aproximadamente el monto de Bs. 14.000.000,oo, los cuales deben ser indemnizados en caso de ser declarada con lugar la demanda.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En relación a la actividad probatoria, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o hecho que ha producido la extinción de la obligación, en todo caso, las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, pues la carga de la prueba se impone siempre según la posición que tienen los litigantes en la litis, de cuando al aforismo: “incumbi probatio qui dicit non quit negat”, vale decir, que incumbe o corresponde probar a quien afirma, no a quien niega.

De la revisión y análisis, tanto del escrito contentivo de la demanda como del escrito de la contestación, se evidencia que la parte actora afirma ser propietaria de un inmueble que ocupa ilegalmente la parte demandada y cuya restitución o reinvidicación demanda, por otro lado, la parte demandada introdujo un hecho modificativo, al afirmar que lo cierto es que el actor contrató verbalmente con el ciudadano J.G.E. la venta de un rancho para que fuere construida una casa para ser habitada por éste último y su familia, una vez que estuvieran en condición de habitabilidad, habiéndose fijado un precio de Bs. 3.500.000,oo, Así las cosas, tenemos que las partes deben probar sus respectivas afirmaciones.

En fecha 1º de Agosto de 2.006, presenta escrito el ciudadano Críspulo Briceño García, asistido por la Abogado en ejercicio Egdy Díaz de Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.716, consignando copia simple de la cédula de identidad del demandado a los fines de corregir el error material del número.

En la oportunidad legal, el Tribunal “A Quo” dictó sentencia en los términos que a continuación parcialmente se transcriben:

DE LA RECURRIDA

Para decidir éste Tribunal observa:

…La acción intentada en el presente juicio es la de Reivindicación. En tal sentido, dispone el artículo 548 del Código Civil, lo siguiente:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador

.

En éste sentido, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes deben demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiendo al actor probar los hechos en que fundamenta su pretensión, y al demandado aquellos en que basa su excepción o defensa. En el caso de autos correspondía a la parte accionante, demostrar que efectivamente había sido objeto de desposesión por la parte demandada, ello, en virtud que ésta última, rechazó y contradijo las afirmaciones realizadas por la parte actora en su libelo de demanda. Concerniendo de igual forma, a la parte demandada, probar sus argumentaciones de excepción respectivas.

Habiendo sido incoada la acción reivindicatoria en el presente juicio, prevista y consagrada en el artículo 548 del Código Civil, correspondía a la parte demandante y en orden a la sistematización de los extremos de procedencia de la acción reivindicatoria determinados por pacífica y reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, alegar y demostrar tres supuestos, a saber: 1. Cabal identificación de la cosa objeto de la acción reivindicatoria; 2. Plena e indudable demostración de la propiedad del accionante sobre la cosa objeto de la reivindicación, y; 3. Plena identidad entre la cosa cuya propiedad detenta el actor con aquella que posee el demandado.

Este Tribunal, en aplicación de los requisitos anteriormente mencionados observa que la parte actora con la documental aportada, que cursa en autos, demostró los dos primeros supuestos exigidos por nuestra legislación y doctrina, vale decir, la parte demandante probó a éste Tribunal su propiedad sobre el inmueble al que se contraen los instrumentos, constando en autos, que según los datos que se encuentran en la otrora Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, hoy Registro Inmobiliario, quien aparece como propietario de la casa de habitación y del terreno, objeto de la presente acción, es el ciudadano Críspulo Briceño García. Y así se declara.

En el mismo orden de ideas, éste Juzgado observa que la parte demandante identificó el bien inmueble que pretende reivindicar por medio de su situación y linderos; con lo que dio cabal cumplimiento al primero de los requisitos exigidos por la legislación sustantiva. Y así se decide.

Por otra parte, queda al Tribunal dejar establecido si la actora cumplió efectivamente con el tercer requisito, cual lo configura, la identidad de la cosa cuya propiedad detenta el actor, con aquella que posee el demandado o si por el contrario las pruebas aportadas por la misma, no son suficientes para llevar a la convicción de ésta juzgadora de que existe tal identidad.

Sobre éste punto de análisis, la apoderada judicial de la parte actora en su escrito de fecha 24 de Noviembre de 2.006, por medio del cual impugna la experticia consignada, denuncia que la representación del demandado indica un número catastral que no existe en el inmueble a reivindicar, lo que podría conducir a una falsa apreciación, pues alega que en todos los instrumentos que cursan en autos, se identificó al inmueble como uno sin número.

En éste sentido, se evidencia de la lectura del expediente, que la parte demandada lejos de alegar que el inmueble que ocupa no se corresponde con los linderos del bien que la parte demandante identifica en el libelo, manifiesta que la ocupación que hizo el ciudadano J.G.E. del referido inmueble se hizo en virtud de un contrato verbal de venta que se celebró entre éste último y el ciudadano Críspulo Briceño, de lo que se colige que en el presente caso, la constatación de que existe identidad entre el inmueble ocupado y el que se pretende reivindicar. Y así se decide.

De lo anteriormente explanado, se evidencia que en el presente caso, se ha verificado la identidad existente entre el inmueble por el que demanda y que pretende reivindicar el ciudadano Críspulo Briceño, y el que posee el ciudadano J.G.E., pues no habiendo alegado el hecho de que se tratara de bienes inmuebles diferentes, y menos aún habiéndolo comprobado a éste Juzgado, debe atenerse ésta juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a lo alegado y probado en autos por la parte demandante. Y así se decide.

Por otra parte, por tratarse el presente proceso de un juicio de reivindicación en el que se discute la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto del litigio, y habiendo presentado el actor instrumentos registrados que comprueban fehacientemente su propiedad sobre el inmueble a reivindicar, correspondía a la parte accionada presentar a su vez, un documento con oponibilidad “contra todos”, de fecha anterior al consignado por el actor, situación ésta que no se verificó en el curso del proceso, debido a lo cual, cumplidos como fueron los extremos de procedibilidad de la acción exigidos por nuestra legislación patria, resulta claro para ésta instancia que en el presente caso se han verificado elementos que se configuran como circunstancias suficientes para declarar que en el presente caso asiste la razón a la parte demandante, por lo que la demanda incoada debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

Por último, respecto a la solicitud de la parte demandada del reconocimiento de los gastos presuntamente desembolsados por ésta, con el objeto de realizar las mejoras suficientemente descritas, debe concluir quien aquí decide, que constando en el documento de compra-venta consignado junto con el libelo de demanda, que la parte vendedora, ciudadanos C.J.G. y L.L.M., hace un reconocimiento expreso de la ocupación -previa al negocio jurídico celebrado- del inmueble por parte del ciudadano Críspulo Briceño García, y no constando en autos, facturas u otros instrumentos que sirvan como comprobante para constatar las cantidades de dinero erogadas por el ciudadano J.G.E. con motivo de las presuntas mejoras realizadas, debe quien aquí decide negar tal solicitud de reembolso, por existir una justa presunción –amparada en documento registrado- que tales mejoras fueron realizadas por el ciudadano Críspulo Briceño García, a sus propias expensas. Y así se decide.

PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA

Seguidamente pasa esta Alzada a analizar y valorar el material probatorio, que consta en autos:

• Promovió y ratificó original de documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, del estado Barinas, en donde quedó anotado bajo el N° 7, folios 29 al 31 del protocolo primero, tomo 5to. Principal y duplicado, primer trimestre del año 2002, en el cual se encuentra inserto plano de levantamiento topográfico, emitido por el ciudadano A.G.. Que corre inserto del folio 03 al 12 del presente expediente. Marcado letra “A”. En el señalado documento se lee lo siguiente: los ciudadanos C.J.G. y L.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.228.217 y V-6.900.450, abogado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.071 y 35.817 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados generales y de administración de la Sociedad Mercantil INTEGRADORA COMERCIAL INTEGRANSA, S.A., dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: Crispulo Briceño García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.130.226, un lote de terreno de forma regular que ya ocupa, constante de Doscientos Sesenta y Cinco Metros con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (265.36 mts2), ubicados en los terrenos denominados Guanapara-Barrio La Paz, en Jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, dicho lote de terreno esta situado en la Avenida 6 entre calle 3 y caño amarillo, Sector I del Barrio La Paz, Estado Barinas y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terrenos propiedad de Integransa; SUR: Avenida 6 sector I del Barrio La Paz; ESTE: terrenos propiedad de Integransa y OESTE: terrenos propiedad de Integransa.

En relación a esta instrumental se le otorga pleno valor jurídico para demostrar los hechos que contiene como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

• Invocó y promovió el valor de original de documento público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, del Estado Barinas, con fecha cinco (5) de septiembre de dos mil dos (2002), bajo el N° 08, folios 38 al 39 vto. del Protocolo Primero, Tomo Catorce (14) principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 2002. Que corre inserto a los folios 13 al 22 del presente expediente. Marcado letra “B”. En el indicado documento se lee lo siguiente: el ciudadano S.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.959.696, albañil; construyó para el ciudadano Crispulo Briceño García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.130.226, en el año 1994, con sus obreros y propios implementos de trabajo, en una parcela de terreno propio, que le corresponde en propiedad al ciudadano Crispulo Briceño García, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, anotado bajo el Nº 07, folios 29 al 31, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de 2.002, la cual tiene una superficie de Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21,40 Mts) de fondo por Doce Metros con Cuarenta Centímetros (12,40 Mts) de frente para un total de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (265,36 Mts2), ubicada en el Barrio La Paz, sector 01, avenida seis (6) de esta Ciudad de Barinas, la cual esta enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos propiedad de Integransa; SUR: Avenida seis(6) sector I del Barrio La Paz; ESTE: con terrenos propiedad de Integransa y OESTE: con terrenos propiedad de Integransa.

En cuanto a este documento, se le otorga pleno valor jurídico para demostrar los hechos que contiene como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que aún cuando fue impugnado por la parte demandada en razón de contener solo la declaración unilateral del ciudadano: S.J.P., este hecho no lo invalida en atención a que no existen formalidades legales que prohíban la declaración de una sola de las partes -documento monologo-, sumado al hecho que tal declaración fue aceptada por el ciudadano: Críspulo Briceño García al presentarlo para su otorgamiento ante la Oficina de Registro Público correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

• Invocó y promovió el valor y medio jurídico del documento público de la copia simple sellada de la ficha catastral emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Barinas, a nombre del ciudadano Briceño G.C., del cálculo del terreno y construcción, dibujado por el ciudadano J.M.A. de fecha 08-05.06. Que se encuentra inserto al folio 23 vto del presente expediente. Marcado con la letra “C”.

• Invocó y promovió como prueba para que se le de el valor jurídico correspondiente al hecho evidenciado en la contestación de la demanda por parte del representante del demandado, quien no niega en su escrito la titularidad del derecho de propiedad del terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble objeto del litigio.

En relación a la confesión invocada, esta Superioridad en reiteradas oportunidades ha manifestado que en relación a la confesión de las partes en primer lugar la misma debe constar en las actas procesales, y en segundo término se toma como confesión la declaración hecha o realizada por la parte a la cual se le atribuye, con el animo o propósito de aceptar cualquier hecho afirmado por la contra parte, por lo que tal y como acertadamente lo señaló la Juez “A Quo” , el silencio de la parte no tiene los efectos de la confesión prevista en el artículo 1.401 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.

• Invocó y promovió como prueba testimonial a los ciudadanos S.J.P., Juan de la C.L. y J.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.959.696, V-2.473.472 y V-10.559.659, respectivamente.

Testigo: S.J.P.: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es su profesión u oficio habitual? CONTESTO: “albañilería”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le une alguna amistad con el ciudadano Críspulo Briceño García?. CONTESTO: “No, no hay alguna amistad profunda, solamente surgió esta relación en el año 1.994, cuando el señor me contrató para hacerle una casa en unas bienhechurías en el Barrio La Paz”. TERCERA: ¿Diga el testigo, si por ése motivo firmó un documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Barinas, en el cual hacía constar que usted le construyó esa casa al ciudadano Críspulo Briceño? CONTESTO: “Si lo firmé y lo ratifico porque el señor Críspulo me pagó completo el trabajo que se le hizo”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si esa casa a la que usted se refiere es la misma que hoy ocupa el ciudadano J.G.E.? “CONTESTO: “Si es la misma” SEXTA: ¿Diga el testigo, si ésa casa tenía número de catastro? CONTESTO: “No, no tenia simplemente se conocía como la casa sin número” SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si el trabajo por realizó al construir esa casa mejoró las bienhechurías que el ciudadano Críspulo Briceño tenía en ese terreno, que posteriormente compró a la empresa Sociedad mercantil Integradora Comercial Integransa? CONTESTO: “Si mejoró, se le mejoró el trabajo con bloques, cabillas, cemento y otros materiales” OCTAVA: ¿Diga el testigo, si para construir esa casa usted trabajó solo o con otras personas? CONTESTO: “Tuve como ayudantes dos personas, el señor J.A.M.R. y Juan de la C.L.”.

En relación a la anterior declaración se le concede valor probatorio, en virtud de que el testigo a través de sus respuestas reveló tener conocimiento acerca de los hechos sobre los cuales se le preguntó, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Testigo: Juan de la C.L.: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es su profesión u oficio habitual?. CONTESTO: “albañil”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si le une alguna amistad con el ciudadano Críspulo Briceño García? CONTESTO: “Bueno únicamente que lo conozco así” TERCERA: ¿Diga el testigo, si participó en la construcción de la casa del ciudadano Críspulo Briceño García? CONTESTO: “Si, si participe”. CUARTA: ¿Diga el testigo, donde está ubicada esa casa?. CONTESTO: “En la calle 6, del Barrio La Paz, en el sector que llaman C.A.”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el señor Críspulo Briceño le pagaba al ciudadano S.J.P., por ésos trabajos?. CONTESTO: “Si le pagaba porque el me pagaba a mí”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si recuerda en que fecha se construyó esa casa sobre las bienhechurías del ciudadano Críspulo Briceño?. CONTESTO: “Eso fue en el año noventa y cuatro”.

En cuanto a la declaración que antecede, se le otorga valor probatorio en atención que el testigo no se contradijo, y de sus respuestas emerge que conoce los hechos sobre los cuales se le preguntó, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Testigo: J.A.M.R.: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es su profesión u oficio habitual? CONTESTO: “Soy albañil”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si le une alguna amistad con el ciudadano Críspulo Briceño García? CONTESTO: “lo empecé a conocer cuando ayude al señor S.J.P. a construir una casa al señor Críspulo Briceño en el Barrio La Paz, casa sin número, sector Guanaca”. TERCERA: ¿Diga el testigo, de que forma participó en la construcción de la casa? CONTESTO: “Como ayudante de albañilería del señor S.J.P.”. CUARTA: ¿Diga el testigo, donde está ubicada esa casa? CONTESTO: “En un terreno que venia habitando el señor Críspulo con bienhechurías en la calle 6, casa sin numero, Barrio La Paz, sector Guanapa”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si le consta que el señor Críspulo Briceño le pagaba al ciudadano S.J.P., por ésos trabajos? CONTESTO: “Si le pagaba con dinero de su propia cuenta”. SEXTA: ¿Diga el testigo, si recuerda en que fecha se construyó esa casa sobre las bienhechurías del ciudadano Críspulo Briceño? CONTESTO: “Recuerdo que fue en el año 1994”.

Las declaraciones de este testigo, coinciden con las otras declaraciones de los testigos evacuados por la parte actora, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

• Promovió copia simple del libelo de demanda, interpuesto por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas, por el ciudadano Críspulo Briceño García contra el ciudadano J.G.E.B. y admitida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de está Circunscripción Judicial, que se encuentran insertos a los folios del 51 al 54 del presente expediente.

En relación a esta instrumental, se evidencia de autos que la parte actora en la oportunidad legal correspondiente lo impugnó, tal y como se evidencia en el folio 58 y su vuelto del presente expediente, no obstante, de igual modo se evidencia de las actas procesales, específicamente al folio 78, que el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó en la sede del Archivo Judicial y en esa oportunidad el Tribunal de la causa comprobó a través de la inspección ocular practicada sobre el expediente, que las copias que había presentado la parte demandada son exactas a las actuaciones que constan en el expediente N° 5.130; en atención a ello, se le otorga valor probatorio para demostrar los hechos que contiene como documento público, sin embargo, tal y como lo consideró la Juez de la recurrida, este medio probatorio resulta impertinente para demostrar los hechos debatidos y que deben ser objeto de prueba en el presente proceso, en tal virtud el mismo se desecha. Y ASI SE DECLARA.

• Promovió como testigos a los ciudadanos: A.C., titular de la cédula de identidad N° V-2.504.523, D.M.D., titular de la cédula de identidad N° V-8.132.510, A.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.144.563, G.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.564.732, y F.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.149.246, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y civilmente hábiles, para que declaren sobre los hechos pertinentes.

Testigo: V.A.C.D.: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al señor J.G.E.. CONTESTO: Si es cierto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si su profesión es albañil. CONTESTO: Si es cierto. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce también al señor Críspulo Briceño. CONTESTO: Si lo conozco. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si estuvo presente cuando el señor J.G.E. y Críspulo Briceño, hablaron o conversaron de la venta de un rancho bastante enmantado sobre cual Críspulo Briceño decía que era de su propiedad. CONTESTO: Si es cierto. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que usted le ayudó como albañil al señor J.G.E. a construir una casa para habitarla con su familia. CONTESTO: Si es cierto por que yo fui quien la modifiqué toda. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el señor J.G.E. ocupó con su familia esa casa en el mes de Agosto del año dos mil. CONTESTO: Si es cierto. SEPTIMA PREGUNRA: Diga el testigo como es cierto que en la construcción de ésa casa se invirtieron los siguientes materiales: ciento seis vigas, cuarenta y cuatro puntos de electricidad, tres puertas de hierro, quince lámparas, cuarenta láminas de zinc, ciento seis sacos de cemento, seis camiones de arena, mil setecientos bloques de doce, veinte camiones de relleno, cuatrocientos cincuenta metros de friso y doscientos metros de mezclilla. CONTESTO: Si es cierto por que yo lo hice. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo en que se basa usted para venir a declarar sobre estos hechos que acaba de hacer en su declaración. CONTESTO: Ciertamente que lo hice yo. Repreguntado: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo desde cuando vive en la dirección que ha dado a este Tribunal. CONTESTO: Desde que invadimos La Paz, no recuerd el tiempo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo desde que fecha y hasta cuando vivió o vive en el Caserío Caroní de la Parroquia Torunos. CONTESTO: No, voté en las votaciones en carona cuando estaba trabajando allá y tengo que volver a votar allá por que no he cambiado de residencia. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si mintió ante el C.N.E. cuando aportó como dirección una casa en el Caserío Caroní de Torunos, tal y como aparece en la página Web del Registro Electoral permanente del CNE, pues en allí es donde aparece como elector. CONTESTO: Si es cierto por que yo voté allá. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene amistad intima con el ciudadano J.E.. CONTESTO: Si es cierto lo conozco por que es vecino. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo a quien tuvo primero como vecino de su casa, si al ciudadano Críspulo Briceño o al ciudadano J.E.. CONTESTO: El primero Briceño por que fue quien compró, por que ante era otro. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es el supuesto número de su vivienda. CONTESTO: Veinte, no tiene número así pues, eso tiene un nombre loco así pues.

En cuanto a esta testifical, se evidencia de las actas procesales que la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó a la Juez Comisionada anulara la declaración en atención a que el abogado promovente se ausentó del recinto donde se evacuaba la prueba, y en atención a ello la Juez anuló la declaración, razón por la cual el abogado promovente apeló de la decisión del comisionado. Ahora bien, lo que debía en todo caso hacer el abogado promovente era reclamar ante el Tribunal de la causa de la decisión tomada por la Juez comisionada y no apelar tal y como lo hizo, no obstante, atendiendo al principio de la justicia expedita y sin formalismos, considera esta Alzada que no existiendo norma alguna que estipule la anulabilidad de la declaración de un testigo por el hecho de que su promovente abandone o se retire del acto de evacuación, debe entonces tenerse como válida la declaración del testigo en cuestión, sin embargo, se evidencia de la declaración del testigo, que la mayoría de las respuestas fueron proporcionadas por el testigo de forma parca o escueta, en atención a que casi siempre respondió: “Si es cierto”, aunado al hecho de que en la repregunta CUARTA: Diga el testigo si tiene amistad intima con el ciudadano J.E.. CONTESTO: Si es cierto lo conozco por que es vecino, en tal virtud al haber manifestado amistad intima con la parte promovente, esta Alzada desecha tal declaración por encontrarse incurso el testigo en una inhabilidad relativa, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Testigo: D.M.D.: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que usted vive en Guanapa, en el Barrio La Paz, Sector 1. CONTESTO: Si es cierto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que usted conoce de vista, trato y comunicación al señor J.G.E.. CONTESTO: Si es cierto. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo como es cierto que usted es vecina del señor J.G.E.. CONTESTO: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que usted vio al señor J.G.E. construir con varios obreros la casa que ocupa con su familia en el Barrio La Paz, sector 1. CONTESTO: Si es cierto que lo vi por que soy su vecina. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si usted conoce al señor Críspulo Briceño. CONSTESTO: Si lo conozco. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que la casa que ocupa J.G.E. con su familia esta dotada de cuatro habitaciones, una cocina ampliada, un comedor, una sala recibo, un baño, un garaje y una jardinera. CONTESTO: Si es cierto. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que los linderos de la casa son los siguientes: Norte: Casa de A.C., Sur: Casa de E.G., Este: Casa de D.E. y Oeste: Calle 6. CONTESTO: Es cierto por que esos son sus linderos. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo en que se basa usted para declarar sobre los hechos que ha sido interrogada. CONTESTO: El conocimiento que tengo es porque soy vecina del señor Escalona. Repreguntada: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo que tanto es la amistad íntima que tiene con el ciudadano J.E.. CONTESTO: Por que soy su vecina. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe que consecuencias puede sugerirle a un testigo por mentir ante un Tribunal. En este estado el Abogado S.P.V., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Me opongo formalmente a la repregunta por impertinente. Seguidamente la Juez vista la anterior exposición expone: Revelo a la testigo de responder a la repregunta y ordeno a la parte repreguntar cerca sus repreguntas a los hechos. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe a quien le pertenece el inmueble objeto de este juicio, ubicado en el Barrio La Paz, sector 1, Avenida 6, casa S/N, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, constante de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados. CONTESTO: Es del señor Escalona. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si el inmueble objeto de este juicio de Reivindicación, tiene un número colocado por la Oficina de Catastro Municipal y, si es así, en que sitio específico y de que material es ese señalamiento. CONTESTO: No se contestar esa pregunta.

En relación a esta declaración, que en la primera repregunta la Apoderada Judicial de la contra parte le inquirió que tanto era la amistad íntima que tiene con el ciudadano J.E., a lo que contestó: Por que soy su vecina, en tal virtud tal declaración se desecha en razón de haber manifestado que ella tiene amistad íntima a favor de quien se encontraba declarando. Y ASI SE DECLARA.

Testigo: G.L.G.R.: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.G.E.. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que usted también conoce al ciudadano Críspulo Briceño. CONTESTO: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que usted es vecina del señor J.G.E.. CONTESTO: Si soy vecina, vivimos en el mismo sector. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que J.G.E. construyó la casa de habitación donde vive actualmente con su familia. CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que los linderos de esa casa son los siguientes: Norte: Casa de A.C., Sur: Casa de E.G., Este: Casa de D.E. y Oeste: Calle 6. CONTESTO: Si es cierto, esos son sus linderos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que la casa que ocupa J.G.E. con su familia esta dotada de cuatro habitaciones, una cocina ampliada, un comedor, una sala recibo, un baño, un garaje y una jardinera. CONTESTO: Si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que Críspulo Briceño tenía un rancho enmontado donde J.G.E. hizo la casa. CONTESTO: Si es cierto, esos era monte y culebra para mejor decir, eso era un criadero de monte y culebra. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo en que se basa usted para declarar sobre todos estos hechos de que ha sido interrogada. CONTESTO: Por que he visto, y me consta por que vivo en el mismo sector. Repreguntada: PREIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por que dio ante el C.N.E. otra dirección distinta, ubicada en el Barrio El Cambio de la ciudad de Barinas, pues así aparece en la página Web del CNE, para las elecciones en el mes de Diciembre de este año dos mil seis. CONTESTO: Por que para ese tiempo yo vivía con mis padres y era mi primer tiempo para votar, fue mi primer voto, por que no hice cambio de residencia por que allí vive mi mamá. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo a quien tiene como vecino por el norte el inmueble ubicado en el Barrio La Paz, sector 1, Avenida 6, casa S/N, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas. CONTESTO: Pal norte vive el señor J.D.. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si puede dar fe que el inmueble ubicado en el Barrio La Paz, sector 1, Avenida 6, casa S/N, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, le pertenece al ciudadano Críspulo Briceño y en que basa su testimonio. CONTESTO: No le pertenece por que esa casa yo he visto que la construyó el señor J.G.E. con varios obreros. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo que relación existe entre usted y el también testigo E.A.P.R.. CONTESTO: Soy su concubina.

En relación a esta testigo, la misma se contradice cuando señala los linderos del inmueble objeto de la presente reinvidicación en la pregunta QUINTA: Diga la testigo si es cierto que los linderos de esa casa son los siguientes: Norte: Casa de A.C., Sur: Casa de E.G., Este: Casa de D.E. y Oeste: Calle 6. CONTESTO: Si es cierto, esos son sus linderos, no obstante más adelante en la repregunta al preguntarle sobre el lindero norte del mismo inmueble afirmó que por ese lindero vive el señor J.D., en atención a ello tal declaración se desecha. Y ASI SE DECLARA.

Testigo: F.R.P.: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.G.E.. CONTESTO: Si es cierto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que usted conoce también al ciudadano Críspulo Briceño. CONTESTO: Si es cierto. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que usted es vecino del señor J.G. por que vive en la misma urbanización de Guanaca, en el barrio La Paz, sector 1. CONTESTO: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que usted vio al señor J.G.E. construir con varios obreros la casa donde vive actualmente con su familia. CONTESTO: Soy su vecino. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto por que usted lo vio que Críspulo Briceño. Tenía era un rancho enmontado en el sitio donde el señor Escalona construyó su casa. CONSTESTO: Si es cierto. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que la casa de habitación que ocupa el señor Escalona esta dotada de cuatro habitaciones, una cocina ampliada, un comedor, una sala recibo, un baño, un garaje y una jardinera. CONTESTO: Si es cierto. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que los linderos de esa casa son los siguientes: Norte: Casa de A.C., Sur: Casa de E.G., Este: Casa de D.E. y Oeste: Calle 6. CONTESTO: Si es cierto. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo en que se basa usted para declarar sobre los hechos en que ha sido interrogado. CONTESTO: Por que he visto y tengo conocimiento. Repreguntada: PREIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por que vino o que lo indujo a testificar en este juicio. CONSTESTO: Por que soy su vecino de él y tengo conocimiento de que ese era un rancho, una parcela abandonada. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe a quien le pertenece el inmueble ubicado en el Barrio La Paz, sector 1, Avenida 6, casa S/N, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, objeto de este juicio de Reivindicación. CONTESTO: Es de apellido Briceño, pero no concuerdo ahorita bien el nombre completo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el a quien tiene como vecino por el sur el inmueble ubicado en el Barrio La Paz, sector 1, Avenida 6, casa S/N, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, objeto de este juicio. CONTESTO: A J.E.. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo que número tienen los inmuebles situado en el Barrio La Paz, sector 1, Avenida 6, casa S/N, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, y que hoy ocupa el ciudadano J.E.. CONTESTO: Que sepa yo ninguno, la pura casa de él que construyó allí, por que ese señor vino de Yaracuy. Yo vivo en una esquina y estoy cuidando una parcela de otro señor que no quiere vivir allí, dice que esta esperando dinero para otra vivienda. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si lo une una íntima amistad con el ciudadano J.E.. CONTESTO: No.

A la declaración precedentemente transcrita no se le concede valor probatorio, en virtud de que en la tercera repregunta: Diga el a quien tiene como vecino por el sur el inmueble ubicado en el Barrio La Paz, sector 1, Avenida 6, casa S/N, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, objeto de este juicio. CONTESTO: A J.E.; por lo que existe en la misma una evidente contradicción al indicar que el vecino por el lindero sur del inmueble a reivindicar es la misma parte demandada, quien habita el señalado inmueble, en tal virtud la misma se desecha de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

• Promovió Experticia sobre el inmueble objeto del presente juicio:

Primero

Si la casa N° 219, que ocupa y habita el ciudadano J.G.E., se encuentra ubicada ene l Sector 01 del Barrio La Paz de la Población de Guanaca del Estado Barinas.

Segundo

Si los linderos de la casa son los siguientes: NORTE: Casa de A.C.; SUR: Casa de E.G.; ESTE: Casa de D.E.; OESTE: Calle Seis.

Tercero

Si la casa antes identificada, está dotada de las siguientes mejoras y bienhechurias: Cuatro (4) habitaciones, una cocina ampliada, un comedor, una sala recibo, un baño, un garaje, una jardinera. Para esta construcción fueron ejecutadas las siguientes infraestructura: Ciento seis Metros (106) de vigas, cuarenta y cuatro (44) puntos de electricidad, una ventana de hierro, tres puertas de hierro, una puerta del baño de madera, quince (15) lámparas, cuarenta laminas de zinc, cien (100) sacos de cemento, seis camiones de arena, mil setecientos (1700) bloques de doce, veinte (20) camiones de relleno, cuatrocientos cincuenta (450) metros de friso, doscientos (200) metros de mezclilla; doscientos veinte (220) metros de friso; ciento dos (102) metros de bloques.

Cuarto

Que los expertos hagan la experticia – avalúo, de esas mejoras y bienhechurias.

En relación a este medio probatorio, la Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 24 de Noviembre de 2006, mediante escrito impugnó la experticia técnica realizada por los expertos designados y debidamente juramentados. Se evidencia en el folio 65 del presente expediente que el día y hora fijados para el acto de nombramiento de expertos solo concurrió el Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. S.P.V., por lo que el Tribunal de la causa nombró por la parte actora a la experta: X.R., aunado a ello, la parte disponía del lapso legal correspondiente para ejercer el control y contradicción de la prueba en cuestión, en este sentido esta Alzada considera que tal impugnación es improcedente. Y ASI SE DECLARA.

En fecha 22 de Noviembre del 2006, fue agregado al expediente el informe de la experticia, de cuyo contenido se lee lo siguiente:

“CONCLUSIONES.

De lo antes expuesto, y de acuerdo a los cálculos efectuados (mediciones, presupuesto estimado y valoración de las bienhechurías) se responde a lo solicitado en la promoción de la experticia, lo siguiente:

PRIMERO

Que el inmueble ubicado en el sector 1 del Barrio La Paz del sector Guanapa, Municipio Barinas. Identificado con el N° 219, es ocupado por el Sr. J.G.E. y otros miembros de su grupo familiar.

SEGUNDO

Que los linderos del inmueble son: NORTE: Casa de A.C., por el SUR: Casa de E.G.; por el ESTE: Casa de D.E. y por el OESTE: Calle 6.

TERCERO

Que la vivienda está conformada por los siguientes ambientes: Cuatro habitaciones (tres de ellas ubicadas en la vivienda original y otra en la ampliación), una cocina ampliada, un comedor (que conforma un mismo ambiente con la cocina), una sala recibo, un baño, un garaje techado, una jardinera la cual se trata en realidad dela cerca frontal de la vivienda y un porche techado.

CUARTO

Que los resultados de las mediciones arrojaron las siguientes cantidades: Doscientos treinta metros con cincuenta y seis centímetros lineales de vigas (230,56 mts), cuarenta y cuatro (44) puntos de electricidad, una ventana de hierro, tres puertas de hierro, una puerta de baño de madera, catorce 814) lámparas, cuarenta y ocho (48) láminas de zin, cuarenta y siete (47) sacos de cemento, un (1) camión de arena, mil quinientos cuarenta y siete (1.547) bloques de doce, seis (06) camiones de relleno, seiscientos un metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (601,24 mts2) de friso y doscientos setenta metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (270,04 mts2) de mezclilla. (se anexan mediciones e informe fotográfico ).

QUINTO

Que el valor de las bienhechurías o mejoras señaladas en el punto anterior, asciende a veintidós millones doscientos noventa mil ochocientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 22.290.804,80). (Se anexa presupuesto estimado de las bienhechurías y tabla de calculo del valor del inmueble de acuerdo al método “Las edades de un Edificio”)”

En relación a este medio probatorio, este Tribunal lo desecha en atención a que con el señalado informe lo que ha resultado probado es la existencia de unos inmuebles colindantes sin medidas o numeración alguna que nada aportan a los hechos aquí ventilados ni prevén seguridad jurídica alguna, y por otro lado lo que también ha resultado demostrado es el valor de unas bienhechurías existentes en el lugar. Y ASI SE DECLARA.

MOTIVACION

Con relación a la acción de reivindicación prevista en el artículo 548 del Código Civil, se observa que ésta es la acción específica para que el propietario de un bien, pueda rescatarlo para si de quien se encuentra poseyéndolo, salvo las excepciones establecidas en las Leyes.

La doctrina y la jurisprudencia, ha precisado cuales son los requisitos para que la Acción Reivindicatoria sea procedente en derecho, y en este sentido nuestro máximo Tribunal en sentencia de la Sala Civil del 15 de Noviembre del 2.005, Magistrada Ponente: Dra. Y.A.P. deA.. Caso: Lorenza de las M.H. deM. y otros señaló lo siguiente:

El artículo 548 del Código Civil establece: “...El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes...”

Por su parte la Sala, entre otras en sentencia N° 187 de fecha 22 de marzo de 2002, caso J.H. deA. contra M.F. deA. y otra, expediente N°, 00-465, estableció lo siguiente:

...Como el recurrente sostiene, la acción reivindicatoria esta sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, cuales son:

a) Que el actor sea propietario del inmueble a reivindicar.

b) Que el demandado sea el poseedor del bien objeto de la reivindicación.

c) Que la posesión del demandado no sea legítima.

d) Que el bien objeto de la reivindicación sea el mismo sobre el cual el actor alega ser propietario...

En relación a los requisitos concurrentes para la procedencia de la Acción Reivindicatoria intentada, el tribunal examinará el cumplimiento o no de todos estos extremos, en relación con el presente proceso judicial.

En cuanto al primero de los requisitos, referido al carácter de propietario del actor, consta en las actas bajo análisis, original de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 24 de Enero del año 2002, anotado bajo el Nº 07, Folios 29 al 31 Vto. del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del señalado año 2.002, el cual cursa en los folios 05 al folio 08, del presente expediente, en el cual se evidencia que la sociedad mercantil Integradora Comercial Integransa, S .A, vendió al ciudadano: Críspulo Briceño García, Titular de la cédula de identidad Nro. 8.130.226, un lote de terreno de forma regular que ya ocupa, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON TRIENTA Y SEIS CENTIMETOS CUADRADOS (265,36) ubicados en los terrenos denominados Guanapa-Barrio La Paz, en Jurisdicción del Municipio, Distrito y estado Barinas, dicho lote de terreno esta situado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos propiedad de integransa; SUR: Avenida 6 Sector I del Barrio La Paz; ESTE: Terrenos propiedad de Integransa y OESTE: Terrenos propiedad de Integransa.

Esta instrumental, tal y como ya señaló en el cuerpo del presente fallo, se trata de un documento público, y de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, hace plena prueba para demostrar la propiedad que el actor tiene sobre el inmueble, cuyos linderos se indicaron precedentemente. Y ASI SE DECLARA.

De igual forma, en relación a este primer requisito, consta en las actas procesales original de documento de contrato de obras, debidamente firmado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, de fecha 05 de Septiembre del año 2002, registrado bajo el N° 08, Folios 38 al 39, Protocolo Primero, Tomo Catorce (14) Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del señalado año, en el que se evidencia que el ciudadano: S.J.P. declaró que construyó una casa en el terreno propiedad del ciudadano: Críspulo Briceño García, señalando que los linderos de dicho terreno son: NORTE: Terrenos propiedad de integransa; SUR: Avenida 6 Sector I del Barrio La Paz; ESTE: Terrenos propiedad de Integransa y OESTE: Terrenos propiedad de Integransa. En este sentido la parte actora demostró en el presente juicio la titularidad o propiedad del inmueble a reivindicar. Y ASI SE DECLARA

En relación al segundo requisito, referido a la condición de tenedor o poseedor del demandado de la cosa a reivindicar, este extremo lo constituye una situación de hecho, la cual puede comprobarse mediante las afirmaciones de testigos, o las propias afirmaciones de la parte demandada. En el presente caso, la parte demandada señaló en su contestación que lo existente entre las partes era un contrato verbal de la venta de un rancho, afirmando además: “Por tanto, la ocupación que hizo ESCALONA, con sus familiares, de la casa ya construida, fue hecha el 17 de Agosto del año 2006…” , adminiculada esta afirmación con la declaración del testigo S.J.P., quien declaró que la casa que construyó para el ciudadano: Críspulo Briceño, es la misma casa que ocupa el demandado, en tal virtud, este extremo ha resultado probado en el presente juicio, así las cosas, tenemos que ha quedado probado que el demandado está poseyendo el inmueble que la actora pretende reivindicar. Y ASI SE DECLARA.

Por otro lado, el demandado no probó de manera alguna que la posesión que detenta sobre el inmueble que se pretende reivindicar sea legítima, pues nada aportó en relación a ello. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al tercer elemento está, referido a la identidad del objeto del cual se pretende propietaria la accionante y el cual se pretende reivindicar con aquel que es poseído por el demandado; ahora bien, la parte actora ha señalado que es propietario de un inmueble constituido por un lote de terreno y una casa sobre él construida, que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad de integransa; SUR: Avenida 6 Sector I del Barrio La Paz; ESTE: Terrenos propiedad de Integransa y OESTE: Terrenos propiedad de Integransa. En el presente caso, consta en las actas procesales que conforman el presente expediente documento en el que consta la compra o adquisición por parte del accionante ciudadano: Críspulo Briceño García del lote de terreno que posee los linderos antes señalados y de la casa sobre él construida, según se evidencia en los folios del 05 al 08 y en los folios del 14 al folio 16, los cuales fueron debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo.

Cabe resaltar, que la parte demandada afirmó en su escrito de contestación de la demanda en primer lugar que la ocupación del inmueble objeto del presente litigio, la hizo el demandado: J.G.E. en atención a un contrato verbal de venta celebrado entre él y la parte actora, y en segundo lugar, también afirmó que el ciudadano: J.G.E. no es un ocupante de mala fe, y por último señaló que había construido unas mejoras en el terrero propiedad del actor, las cuales describió y valoró con la finalidad que fuera indemnizado si resultara declarada con lugar la demanda, todo ello ha creado la intima convicción de quien aquí sentencia, de que existe plena identidad entre el inmueble ocupado por el demandado y el que pretende reivindicar el ciudadano: Críspulo Briceño García. Y ASI SE DECIDE.

En este orden de ideas, tenemos que ha quedado demostrado en el presente juicio que existe la titularidad o propiedad del bien cuya reinvidicación se pretende, de igual modo ha quedado probado que quien ocupa el inmueble es el demandado ciudadano: J.G.E.B., y también resultó demostrado en autos la identidad del inmueble a reivindicar y el que ocupa el demandado, por lo que es forzoso concluir que la presente demanda de reinvidicación del inmueble debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

En relación a los gastos que pretende la parte demandada le sean reembolsados en atención a las presuntas mejoras que el efectúo en el inmueble propiedad del actor, para esta Alzada es obligatorio resaltar que no resultó probado de manera alguna en el presente proceso que el demandado haya ejecutado o realizado las mejoras que afirmó haber realizado, aunado al hecho de que ha resultado probado en autos a través del documento Protocolizado ante al Oficina de Registro Público de fecha 05 de Septiembre de 2002, registrado bajo el N° 08, Folios 38 al 39 vto. Protocolo Primero, Tomo 14, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del presente año, el cual consta del folio 14 al folio 16 que tales mejoras fueron realizadas por cuenta del actor. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, en atención a todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 548 del Código Civil, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, la demanda de reivindicación de inmueble debe ser declarada con lugar y la recurrida debe ser confirmada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: S.P.V., antes identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: J.G.E.B., parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de Abril de 2007, en el juicio de Reivindicación, y que se tramitó en el expediente Nº 1.846-06 de la nomenclatura interna de ese tribunal.

SEGUNDO

En consecuencia, se declara CON LUGAR la acción de REIVINDICACION incoada por el ciudadano: Críspulo Briceño García, contra el ciudadano: J.G.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.515.611.

TERCERO

Se CONFIRMA la sentencia apelada.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior se condena al demandado: J.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.515.611, A RESTITUIR Y ENTREGAR al ciudadano: Críspulo Briceño García, plenamente identificado en autos; el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida, ubicado en el Barrio La paz, Sector 1, Avenida 6, casa sin número de esta ciudad de Barinas del estado Barinas, enmarcando dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de Integransa, SUR: Avenida 6, Sector I del Barrio La Paz, ESTE: Terrenos propiedad de Integransa y OESTE: Terrenos propiedad de Integransa.

QUINTO

Se condena en las costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal correspondiente, no se ordena notificar a las partes y/o sus Apoderados Judiciales.

Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N..

En esta misma fecha (19-11-2007) siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libraron las notificaciones ordenadas. Conste.

La Scria,

Exp. N° 07-2745-C.B.

REQA/id.

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