Sentencia nº 145 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

En fecha 19 de febrero de 2013 la abogada J.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:

En los Capítulos I y II invoca el mérito favorable de documentos que cursan en autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el Capítulo III, solicita se requiera a la Superintendencia de Cajas de Ahorros adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, informe sobre: “su Oficio de fecha 24-09-12, suscrito por el funcionario I.Y., S/N, en el cual la Asociación: Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN (CAFUNDACO), inscrita por ante ese Despacho Bajo el N° 70 del Sector Público. Le Consulta: En referencia situaciones presentadas en el Proceso Electoral, con relación a impugnaciones solicitadas por los postulados en el mismo electoral, así como diversas situaciones que pudieran considerarse irregularidades”. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Superintendencia de Cajas de Ahorros adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a fin de que remita la información solicitada por la apoderada judicial de la parte recurrente dentro del lapso de evacuación de pruebas, esto es, diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. R. copia certificada del escrito de pruebas, del presente auto, y copia fotostática del anexo marcado “m” que acompañó al escrito de pruebas. L.O..

En el Capítulo IV de conformidad con los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promueve como testigos a los ciudadanos:

1.- L.A.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.026.533.

2.- YULISA VIVAS SOLARTE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.437.423.

3.- CRUZ SALVADOR B.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.051.314.

4.- KETY J.R.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.220.167.

5.- LEIDA T.S.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.712.978.

6.- J.A.A.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.687.033.

7. D.H.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.234.584.

8. M.D.G.O., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Trujillo y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.074.282.

9. M.A.A.B., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Delta Amacuro y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.645.282.

10. EUGLIDES JOSE ZAMBRANO BASQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.732.655.

11. CESAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.288.674.

12. D.E.E.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.091.506.

13. ESKENIA ALVARES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.806.080.

14. J.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.294.254.

15. D.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.971.952.

16. M.O., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.222.905

.

Este Juzgado de Sustanciación admite dichas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A los fines de su evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona a los siguientes Tribunales:

  1. - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos D.H.C.M., C.G., D.E.E.L., E.A., J.P., D.R. y M.O.. L. oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

  2. - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales del ciudadano L.A.M.. L. oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

  3. - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Yulisa Vivas Solarte y C.S.B.B.. L. oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

  4. - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana K.J.R.G.. L. oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

  5. - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana L.T.S.R.. L. oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

  6. - Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial del ciudadano J.A.A.R.. L. oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

  7. - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana M.D.G.O.. L. oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

  8. - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana M.A.A.B.. L. oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

  9. Juzgado Superior en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado L. (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial del ciudadano E.J.Z.B.. L. oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito libelar, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

En el Capítulo V de conformidad con lo previsto en los artículos 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se pide a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de Los Empleados de FUNDACOMUN exhiba y consigne lo siguiente:

PRIMERO

las “´ACTAS DE TOTALIZACIÓN DE MESA´ en originales de todos los Estados donde se realizaron las Elecciones, incluyendo F., Nueva Esparta y Bolívar, (…) las cuales se consignan en copias, a fin de que se le otorgue todo el valor probatorio, constante de cuarenta y dos (42) folios e identificados:

Identificada Documento
5.1 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.2 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.3 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.4 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.5 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.6 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.7 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.8 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.9 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.10 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.11 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.12 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.13 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.14 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.15 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.16 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.17 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.18 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.19 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.20 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
5.21 ACTA DE TOTALIZACIÓN DE MESA
SEGUNDO

“La PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN: ELECCIONES DE LA CAJA DE AHORROS 2012 FUNDACOMUN. Las cuales la introdujeron incompletas al Expediente Administrativo, ya que son treinta y nueve (39) hojas y solo incluyeron catorce (14) (…) marcadas con la letra “I”.

En tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de Los Empleados de FUNDACOMUN, para que consigne original o copia certificada de los documentos solicitados por la promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas. L.O.. A. copia certificada del escrito probatorio y del presente auto, así como copia fotostática de los anexos marcados “5.1”, “5.2”., “5.3”., “5.4”., “5.5”., “5.6”, “5.7”, “5.8”, “5.9”, “5.10”, “5.11”, “5.12”, “5.13”, “5.14”, “5.15”, “5.16”, “5.17”, “5.18”, “5.19”, “5.20”, “5.21”, “I”, que acompañaron al escrito de pruebas.

En el Capítulo VI de conformidad con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se solicita “La Prueba de Cotejo al COMUNICADO S/F, el cual fue consignado como anexo al Escrito ´Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con A.C.´, identificado con la letra “O”, emanado de la Comisión Electoral, el cual se transcribe textualmente a continuación (…). Se anexa en original, con el respectivo sello húmedo de la Comisión Electoral y firmado por tres (3) de sus cuatro (4) miembros. (…) las firmas solicitamos sean cotejadas contra el documento Poder Notariado otorgado por la parte recurrida a sus abogados otorgado por ante Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 26 de Octubre de 2012, quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría y el Oficio de fecha 11 de Octubre de 2012, emanado de Comisión Electoral (…). Dicha prueba se solicita “a fin de evidenciar que los resultados transcritos (…) corresponden al Acta de Totalización y Cierre con los resultados definitivos, los cuales dan como triunfadores a (sus) representados Miembros de la Nomina N° 2 de la Caja de Ahorros de FUNDACOMUN”.

Al respecto, este Juzgado de Sustanciación aprecia que el artículo 451 del mencionado Código de Procedimiento Civil establece:

La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de Oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse

.

Asimismo la prueba de cotejo se encuentra prevista en el artículo 429 del mencionado Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el J., a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere

.

Se observa que del contenido de los artículos antes transcritos la prueba de cotejo tiene como finalidad dar valor probatorio a las copias o reproducciones fotostáticas de los instrumentos públicos o privados, lo cual en el presente caso no está dado, todo vez que tal como lo señala la promovente el documento en análisis fue consignado en original, por consiguiente, resulta forzoso declarar inadmisible la referida prueba de cotejo por ilegal y así se decide.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-2012-000094

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN USTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-100

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos D.H.C.M., C.G., D.E.E.L., E.A., J.P., D.R. y M.O. admitidas, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos D.H.C.M., C.G., D.E.E.L., E.A., J.P., D.R. y M.O. admitidas por auto de fecha 27 de febrero de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 27 de febrero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintisiete (27) de febrero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos D.H.C.M., C.G., D.E.E.L., E.A., J.P., D.R. y M.O. admitidas en esta misma fecha.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN USTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-101

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de la testimonial del ciudadano L.A.M. admitida, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de la testimonial del ciudadano L.A.M. admitida por auto de fecha 27 de febrero de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 27 de febrero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintisiete (27) de febrero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial del ciudadano L.A.M. admitidas en esta misma fecha.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN USTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-102

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Yulisa Vivas Solarte y C.S.B.B. admitidas, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Yulisa Vivas Solarte y C.S.B.B. admitidas por auto de fecha 27 de febrero de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 27 de febrero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintisiete (27) de febrero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Yulisa Vivas Solarte y C.S.B.B. admitidas en esta misma fecha.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN USTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-103

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de la testimonial de la ciudadana K.J.R.G. admitida, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de la testimonial de la ciudadana K.J.R.G. admitida por auto de fecha 27 de febrero de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 27 de febrero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintisiete (27) de febrero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana K.J.R.G. admitidas en esta misma fecha.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN USTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-104

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de la testimonial de la ciudadana Leída T.S.R. admitida, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de la testimonial de la ciudadana L.T.S.R. admitida por auto de fecha 27 de febrero de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 27 de febrero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintisiete (27) de febrero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana L.T.S.R. admitidas en esta misma fecha.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN USTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-105

Ciudadano

Juez Superior en lo Civil, M., B. y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de la testimonial del ciudadano J.A.A.R. admitida, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de la testimonial del ciudadano J.A.A.R. admitida por auto de fecha 27 de febrero de 2013.Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 27 de febrero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintisiete (27) de febrero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial del ciudadano J.A.A.R. admitida en esta misma fecha.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN USTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-106

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de la testimonial de la ciudadana M.D.G.O. admitida, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de la testimonial de la ciudadana M.D.G.O. admitida por auto de fecha 27 de febrero de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 27 de febrero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintisiete (27) de febrero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana M.D.G.O. admitida en esta misma fecha.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN USTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-107

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de la testimonial de la ciudadana M.A.A.B. admitida, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de la testimonial de la ciudadana M.A.A.B. admitida por auto de fecha 27 de febrero de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 27 de febrero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintisiete (27) de febrero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana M.A.A.B. admitida en esta misma fecha.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN USTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-108

Ciudadano

Juez Superior en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del estado L. (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de la testimonial del ciudadano E.J.Z.B. admitida, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Superior en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del estado L. (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de la testimonial del ciudadano E.J.Z.B. admitida por auto de fecha 27 de febrero de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 27 de febrero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintisiete (27) de febrero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Superior en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del estado L. (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la testimonial del ciudadano E.J.Z.B. admitida en esta misma fecha.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-109

Ciudadana

MERIS DEL CARMEN URBANEJA DE HURTADO

Superintendente (E ) de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente y copia fotostática del anexo marcado “m” que acompañó al escrito de pruebas.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-110

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, J.E. PADRÓN PINO, L.P.V. y A.C.P.L., titulares de la cédula de identidad número 10.871.513, 16.661.440, 15.663.929, 11.664.750 y 5.971.895, respectivamente, asistidos por la abogada J.M.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.902, contra la omisión en la que habría incurrido la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Empleados de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. En dicho auto se acordó solicitar a ustedes, se sirva remitir la documentación requerida en éste, que deberá ser consignada dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado en fecha 19 de febrero de 2013 así como la copia fotostática de los documentos marcados “5.1”, “5.2”., “5.3”., “5.4”., “5.5”., “5.6”, “5.7”, “5.8”, “5.9”, “5.10”, “5.11”, “5.12”, “5.13”, “5.14”, “5.15”, “5.16”, “5.17”, “5.18”, “5.19”, “5.20”, “5.21” y “I”.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000094

JMMS

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