Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumana, catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: RP31-L-2007-000058

Visto el auto de fecha 16 de Octubre de 2007, en el que este Tribunal en uso de las atribuciones previstas en los artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la corrección del escrito de Tercería por no llenarse en el mismo… “el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no establece con claridad: 1.- La dirección de las personas llamadas a juicio, para su debida notificación. 2.- Indicar los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales en quienes se practicará la notificación y 3.- Exponer brevemente los motivos de hecho en que funda su pedimento. Ahora bien, habiendo constatado este Tribunal que el Apoderado Judicial del ciudadano E.V. y Procesamientos Pesqueros E.V., Abogado en ejercicio A.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092; presento escrito de subsanación en fecha 12 de Diciembre de 2007, no cumpliendo el mismo con el requisito establecido en el auto que ordeno la subsanación en lo referente a la exposición de los motivos en que se fundamenta su pedimento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el escrito de Tercería presentado en la demanda que por Pago de Cesta Ticket, incoaran los ciudadanos L.A.L.R., J.N.F., H.L.R.S., A.J.S., y otros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.690.099, 8.429.764, 12.276.753, y 5.086.746, respectivamente; en contra de la Empresa Distribuidora de Pescado, C.A (DIPESCA), empresa controlante del Grupo de Empresas Astilleros y Varaderos Sucre, C.A (ASTIVASCA), Flota Distribuidora de Pescado, C.A (FLODIPESCA), Distribuidora de Pescado Margarita, C.A, Flota R.S.S., C.A (FLOTA RISACA), Inversiones JRP, C.A, Procesos Pesqueros Villameriei, Procesos Pesqueros E.I. y Procesos Pesqueros C.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná Catorce (14) día del mes de Diciembre Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZA.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.

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