Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013)

Años: 203º y 154º

ASUNTO N°: OP02-L-2013-0000147

Parte Actora: A.D.J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.480.476, con domicilio procesal Av. 4 de Mayo, Centro Comercial Jumbo, Nivel Paseo, Oficina 94-A, Porlamar. Municipio M.d.E.N.E..

Apoderados de la Parte Actora: S.P. y A.D.P., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.725 y 33.626, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil, MIKONOS BAR RESTAURANT C.A, con Registro de Información Fiscal Nº J-31209354-4.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez (10:30) de la mañana, del día de hoy treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 10 de abril de 2013, mediante demanda interpuesta por el Abogado S.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº3.718.132, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.725, actuando en representación del ciudadano A.D.J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.480.476, con domicilio procesal en la Av. 4 de Mayo, Centro Comercial Jumbo, Nivel Paseo, Oficina 94-A, Porlamar. Municipio M.d.E.N.E., según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 25 de marzo de 2013, anotado bajo el Nº 16, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en autos.

.

Habiéndose notificado a la empresa demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 06-05-2013, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 09 de mayo de 2013.

Siendo las diez (10:30) de la mañana del día veintitrés (23) de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa

distinguida bajo el N°: OP02-L-2013-0000147, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria, Abogada P.D.. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el Abogado en ejercicio S.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº3.718.132, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 63.725, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.D.J.V.F., antes identificados; dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada MIKONOS BAR RESTAURANT C.A, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Los Apoderados del actor alegan en el libelo, que desde el día 07 de mayo de 2012, su representado comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados como Chef de Cocina para a la sociedad mercantil MIKONOS BAR RESTAURANT C.A, con Registro de Información Fiscal Nº J-31209354-4, cumpliendo un horario de trabajo comprendido entre las 6:00 pm hasta las 2:00 a.m, de lunes a domingo, con un día libre a la semana; que desde el inicio de la relación laboral su representado percibió un único salario básico de la cantidad de Bs.4.000,00 y que percibía una comisión de Bs. 500,00 mensuales que sumados ascienden a la cantidad de Bs.4.500,00 (según el escrito de subsanación del libelo cursante al filio 16); que con respecto a los días libres, feriados y domingos trabajados a la empresa, desde el inicio de la relación laboral siempre se le canceló de forma errónea, tomando como base de calculo el salario básico, cuando lo correcto era que debía pagarlos conforme al salario normal, es decir incluyendo las comisiones; que la aludida relación laboral subsistió hasta el día 30 de marzo de 2013 fecha en la cual su representado presentó ante el patrono su formal renuncia al cargo desempeñado; que durante el tiempo transcurrido durante la renuncia hasta la fecha su representado se dirigió personalmente a la sede de la empresa con la finalidad de reclamar y hacer efectivo el cobro de su prestaciones sociales, informándole la gerencia de la empresa que no podían cancelar los pasivos laborales adeudados; que su mandante no percibió su salario desde el 15 de enero de 2013 hasta la fecha de su renuncia. Procediendo a demandar los conceptos y montos que se especifican a continuación:

1-Antigüedad: 60 días Bs.12.622,80

2-Diferencia de pago de domingos y Feriados: 44 días Bs. 1.100,00

3-Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013: 28,41 días Bs.5.978,29.

4-Utilidades 2012: 27,50 Bs.5.785,45

5-Alícuota de Utilidades: Bs.1.909,80

6-Intereses de prestaciones: B.2.347,20

7-Salarios dejados de percibir desde el 15 de enero de 2013 al 30 de marzo de 2013: Bs.19.144,58.

Solicita además la corrección monetaria, intereses moratorios y las costas procesales.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:

Fecha de ingreso: 07 de mayo de 2012

Fecha de egreso: 30 de marzo de 2013

Tiempo de Servicio: 10 meses 23 días

Salario promedio normal mensual: Bs.5.656,32

Salario promedio normal diario: Bs.188,61

Salario integral mensual: Bs.6.365,15

Salario integral diario: Bs.212,17.

1) ANTIGÜEDAD:

El trabajador reclama por este concepto 60 días Bs.12.622,80. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a éste 15 días por cada trimestre y 55 días en total por el tiempo completo de servicio, calculándolos con base al ultimo salario devengado en cada trimestre, tomando para ello los salarios que se desprenden de los recibos de pago consignados por el actor, en las quincenas en las cuales no se tienen los recibos se tomó el salario alegado por el actor en el libelo, resultando la cantidad de Bs.11.534,45 tal como se desprende del siguiente cuadro:

Nuevo Régimen 15 días cada trimestre Art.142 literal “A” L.O.T.T.T

Fecha Salario mensual Porcen-

taje Domin-

gos Bono N.,

H. Ext. y domingos Salario

diario

normal Alic.

Utildad Alic.

Bono

Vaca-

cional Salario

integral 15

Días

Art.

142 Días

Adic. Antigüe-

dad art.

142 Anti.

Acum.

Mayo

2012 4.000,00 500,00 49,98 151,66 12,63 6,31 170,60

Junio

2012 4.000,00 500,00 99,96 153,33 12,77 6,38 172,48

Julio

2012 4.000,00 500,00 124,95 154,16 12,84 6,42 173,35 15 2.600,25

Agosto

2012 4.000,00 500,00 99,96 1.845,00 214,83 17,90 8,95 241,68

Septiem.

2012 4.000,00 500,00 124,95 154,16 12,84 6,42 173,42

Octubre

2012 4.000,00 500,00 99,96 1.614,99 207,16 17,26 8,63 233,05 15 3.495,75 6.096,00

Noviem.

2012 4.000,00 500,00 99,96 1.849,86 214,83 17,90 8,95 241,68

Diciem.

2012 4.000,00 500,00 124,95 1.969,85 216,49 18,04 9,02 243,55

Enero

2013 4.000,00 500,00 99,96 1439,84 201,32 16,77 8,38 226,47 15 3.397,05 9.493,05

Febrero

2013 4.000,00 500,00 99,96 2.159,71 225,32 18,77 9,38 253,47

Marzo

2013 4.000,00 500,00 74,97 869,92 181,46 15,12 7,56 204,14 10 2041,40

Total 55 11.534,45

Antigüedad artículo 142 literal “A”: Bs. 11.534,45

Antigüedad artículo 142 literal “C”: 30 X Bs.212,17= Bs.6.636,51

Monto que resultó mayor entre los literales “A” y “C” = Bs.11.534,45

En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada por concepto de Antigüedad al trabajador la cantidad de Once Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 11.534,45). Así se decide.

2) DIFERENCIA DE PAGO DE DOMINGOS Y FERIADOS: El actor reclama 44 días Bs. 1.100,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden:

Mes de mayo de 2012

Domingos y feriados laborados: 2 Días (20 y 27)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 2 Días domingos= Bs.49,98.

Mes de junio de 2012

Domingos y feriados laborados: 4 Días (3, 10, 17,24)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 4 Días domingos= Bs.99,96.

Mes de julio de 2012

Domingos y feriados laborados: 5 Días (1, 8, 15, 22,29)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 5 Días domingos= Bs.124,95.

Mes de agosto de 2012

Domingos y feriados laborados: 4 Días (5, 12, 19,26)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 4 Días domingos=Bs.99,96.

Mes de septiembre de 2012

Domingos y feriados laborados: 5 Días (1, 8, 15, 22,29)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 5 Días domingos= Bs.124,95.

Mes de octubre de 2012

Domingos y feriados laborados: 4 Días (3, 10, 17,24)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 4 Días domingos= Bs.99,96.

Mes de noviembre de 2012

Domingos y feriados laborados: 4 Días (3, 10, 17,24)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 4 Días domingos= Bs.99,96.

Mes de diciembre de 2012

Domingos y feriados laborados: 5 Días (1, 8, 15, 22,29)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 5 Días domingos= Bs.124,95.

Mes de enero de 2013

Domingos y feriados laborados: 4 Días (3, 10, 17,24)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 4 Días domingos= Bs.99,96.

Mes de febrero de 2013

Domingos y feriados laborados: 4 Días (3, 10, 17,24)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 4 Días domingos= Bs.99,96.

Mes de marzo de 2012

Domingos y feriados laborados: 3 Días (3,10,17)

Diferencia de Salario que no se tomó para el pago de los días domingos: Bs.500,00 mensual 16,66 diarios.

Valor para calcular cada domingo 1,5

Monto dejado de pagar por los domingos y feriados: 1,5 X 16,66=24,99 X 3 Días domingos=Bs.74,97.

Total diferencia de 44 días domingos: 44x24,99= Bs.1.099,56

En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor por estos conceptos la cantidad de Mil Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.1.099,56). Así se decide.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012-2013: El trabajador accionante reclama 28,41 días Bs.5.978,29. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado: 12,5 días por Vacaciones y 12,5 días por bono Vacacional para un total por ambos conceptos de 25 días que al ser multiplicados por el salario promedio normal de los últimos tres meses de Bs.202,07 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 ejusdem, resulta la cantidad Bs. 5.051,75, lo cual se desprenden de la siguiente operación: 30/12=2,5 DÍAS X 10 meses =25 X 202,07 = Bs.5.051,75. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor por estos conceptos la cantidad de Cinco Mil Cincuenta y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.051, 75). Así se decide.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: El trabajador reclama en su libelo por este período 27,50 Bs.5.785,45. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de

la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras corresponden al demandante por el período reclamado del año 2012: 17,05 días, los cuales al ser multiplicados por el salario promedio normal de los 7 meses completos de servicios laborados en el periodo 2012 ( Bs.187,85) resulta la cantidad de Bs.3.215,80 lo cual se desprende de la siguiente operación: 30 Días / 12 = 2,5 X 7 meses completos de servicio (desde el 7 de mayo de 2013 al 30 de diciembre de 2012) = 17,05 X 187,85 (salario promedio de los 7 meses laborados en ese período) resultan Bs.3.215,80. En consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Tres Mil Doscientos Quince Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.3.215,80). Así se decide.

5) Alícuota de Utilidades: El actor reclama Bs.1.909,80. En relación a este particular este Tribunal establece que los mismos fueron considerados como incidencia salarial para el cálculo de las prestaciones sociales del trabajador. Así se establece.

6) Intereses de prestaciones: El actor demanda por este concepto la cantidad de Bs.2.347,20. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 30 de marzo de 2013, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

7) Salarios dejados de percibir desde el 15 de enero de 2013 al 30 de marzo de 2013: En relación a este concepto la parte actora indica en su libelo que no percibió su remuneración habitual de la segunda quincena del mes de enero de 2013, el mes de febrero de 2013 y el mes de marzo de 2013. Esta Juzgadora observa que consta en autos recibos de pago suministrados por parte actora y que corren insertos en autos correspondientes a los meses reclamados. En tal sentido se declara improcedente dicho reclamo. Así se decide.

8) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 30 de marzo de 2013, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide

9) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 30 de marzo de 2013; y desde la notificación de la demanda esto es 06 de mayo de 2013 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: A.D.J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.480.476 contra la Sociedad Mercantil MIKONOS BAR RESTAURANT C.A, con Registro de Información Fiscal Nº J-31209354-4 todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa Sociedad Mercantil, MIKONOS BAR RESTAURANT C.A, pagar al demandante A.D.J.V.F., la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.20.901,58) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los treinta y un (31) días del días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..

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