Decisión nº 209-09 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoDaños Ocasionados Por Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Com. 139-10

En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00am), habilitado como se encuentra necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios Pedraza y A.J.D.S.D.L.C.J.D.E.B., a cargo del Juez Abg. L.E.M.M., y de la secretaria Abg. A.K.B.V., en compañía del Abogado D.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.533.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos Sreedhar Ramachandran y J.E.D.L. quienes actúan como parte demandada en el juicio de: Daños y Perjuicios por Accidente de tránsito, en el sector Barrio El Corozal, calle 11, entre carreras 10 y 11, casa n° 80, Municipio A.J.D.S.D.L.C.J.D.E.B., intentada por el Abogado que aquí nos acompaña anteriormente identificado en autos, en contar del ciudadano G.U.D.. Seguidamente se deja constancia que El Tribunal Notifica de su misión al ciudadano: U.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 11.370.219, quién manifestó ser hijo del demandado. Acompañaron a este Tribunal los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional: Soldado Contreras J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.865.411 y El Sargento Mayor de Tercera R.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 11.823.365, La Funcionario de la Policía del Estado Barinas Agente Q.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.869.529. Presentes en el sitio se encuentran los ciudadanos: R.U.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.632.787, y Moncada Soto F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.051, en su calidad de testigos. Seguidamente se deja constancia que se encuentra el Abogado J.C.Á.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.698 asistiendo en este acto al ciudadano G.U.D. plenamente identificado en autos, acto seguido se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria FORERO´S S.R.L, inscrita por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas , en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en esta Acto por su Apoderado Especial Ciudadano: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.091.073, Según Poder Protocolizado por ante La Oficina De Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas , en fecha 24 de Enero del año 2005, Registrado bajo el N° 9, Folios 49 al 50, Protocolo Tercero, principal y duplicado, primer trimestre, y como Perito Avaluador el ciudadano: P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.142.776, quienes manifestaron sus aceptaciones y prestaron juramento de Ley. Así mismo El Perito Avaluador a petición del Apoderado Judicial de la parte demandada procede a identificar el bien a Embargar, quien expone lo siguiente: El referido bien es un Vehículo usado, Marca Toyota, Modelo Samurai, Color Marrón, Año 1986, Placa EAU-395, Serial de Carrocería Número FJ62047102, Serial de Motor Número 3F-0082717. El mismo se encuentra en las siguientes condiciones: Cauchos delanteros y traseros en buen estado, Latonería y pintura en Regular estado, Tapicería general en mal estado, tiene radio reproductor marca Pioneer, y Mecánicamente en aparente buen estado de funcionamiento, y valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 Bs.F) es todo.- Seguidamente el Abg, D.C. ya identificado solicita a este Tribunal de manera muy respetuosa que se designe al ciudadano G.U.D., ya identificado como Depositario Provisional del referido bien a embargar. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo señalado por el Perito Avaluador y lo solicitado por el Abg. D.C. acuerda lo solicitado y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL VEHÍCULO ANTERIOMENTE IDENTIFICADO Y DEJA EL BIEN BAJO LA GUARDA Y C.D.C.G.U.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 157.092. En este estado siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm) no habiendo otra diligencia que practicar en la presente Comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. La Funcionario Policial (fdo) legible. Los Funcionarios de la Guardia Nacional (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. Los Testigos (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. El Depositario Provisional (fdo) Ilegible. El Apoderado Judicial de la parte demandada (fdo) Ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Ilegible .La Secretaria (fdo) Ilegible.

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